Contrato de Arrendamiento que celebran por una parte José Aristeo Castiglioni Rojas representado por su apoderado legal el C. Federico Ulises Baez Vielman a quien se le denominara en adelante “EL ARRENDADOR”
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SEXTO.- Si el arrendatario dejase sin pagar algún recibo de electricidad, agua, o servicios, queda facultado el arrendador para ejercitar la acción que corresponda en reclamación de las cantidades que adeude el arrendatario, con el sólo justificante de haber pagado a las respectivas compañías u organismo las deudas existentes.
SÉPTIMO.- El arrendatario quedará obligado a devolver la vivienda que es objeto de este contrato en el mismo estado en que la recibe, limpia y sin desperfectos, ni deterioros que pudieran surgir durante el arrendamiento. Asimismo, las mejoras que se realicen al inmueble quedaran a favor de “EL ARRENDADOR”, sin que este último tenga la obligación de pagar dichas mejoras.
OCTAVO.- Se señala como domicilio de todo tipo de notificaciones que deban de hacerse al arrendatario, el inmueble alquilado en este contrato.
NOVENO.- Queda prohibido instalar en el mismo algún negocio u oficina.
DÉCIMO.- El arrendatario se compromete a cumplir los reglamentos del condominio.
DÉCIMO PRIMERO.- El arrendatario entrega en este acto la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 m.n.), en concepto de depósito. Esta cantidad no podrá servir para compensar rentas pendientes de pago reintegrándose al termino del arriendo, salvo en el caso de aplicación a los fines para los que se constituye, limitándose entonces al remanente. También se podrá abonar con cargo a este depósito los recibos que queden pendientes al finalizar el arrendamiento, por concepto de servicios o suministros de agua o electricidad.
DÉCIMO SEGUNDO.- Si por voluntad de “EL ARRENDATARIO” se rescindiese este contrato dentro de los seis primeros meses de su vigencia, el depósito entregado quedará para el arrendador en concepto de daños y perjuicios y si no hubiera bastante, el arrendatario abonará el mes de indemnización.
DÉCIMA TERCERA.- Los contratantes convienen expresamente que cualquier conflicto que surja en la interpretación o cumplimiento (rescisión, terminación, pago de pesos, cumplimiento o pago de daños y perjuicios) de este contrato de arrendamiento se someterá a los Tribunales del Distrito Federal, renunciando al efecto a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o ubicación de sus bienes, presentes o futuros.
DÉCIMA CUARTA.- Todo aviso relativo a este contrato deberá hacerse de manera fehaciente en los domicilios que quedaron señalados por las partes en el presente instrumento.
Enteradas las partes del alcance del presente contrato, lo firman de conformidad en México, D.F., el día 24 de noviembre de 2010.
“EL ARRENDADOR” “EL ARRENDATARIO”
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TESTIGO TESTIGO
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