CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SR. GERARDO ALBERTO HERNANDEZ AGUILAR A QUIEN SE LE DENOMINARA “EL ARRENDADOR”, Y POR OTRA PARTE HARUMI TAKAHASHI SÁNCHEZ A QUIEN SE LE DENOMINARA “EL ARRENDATARIO” RESPECTO DE LA CASA HABITACI
Enviado por Rimma • 6 de Abril de 2018 • 997 Palabras (4 Páginas) • 654 Visitas
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DECIMA PRIMERA.-“EL ARRENDADOR” no está obligado a prolongar en ningún caso el presente contrato de arrendamiento y tal condición la acepta el arrendatario en todas sus partes renunciando al beneficio de la prorroga que le concede el art. 1992 del Código Civil del Estado de Guanajuato en vigor y si sigue ocupando el inmueble después de vencido el término del arrendamiento se acordará un incremento a la renta mensual estipulada en este contrato sin que ello implique prorroga de contrato.
DECIMA SEGUNDA.- “EL ARRENDATARIO” está de acuerdo y se obliga permitir a “EL ARRENDADOR” el poder inspeccionar el inmueble arrendado a fin de constatar que no se le causen daños ni deterioro, siempre en presencia de “EL ARRENDADOR” y con previa cita confirmada.
DECIMA TERCERA.-A fin de garantizar los gastos que por deterioros anormales atribuibles a “EL ARRENDATARIO” que deje en el inmueble arrendado por el maltrato de pisos y muros, puertas, cerraduras, chapas o en la instalación eléctrica o en la sanitaria o hidráulica, etc., deja un depósito de $ 3,500.00 (tres mil quinientos pesos 00/100 MN) por este motivo, al desocupar “EL ARRENDATARIO” el inmueble arrendado se compromete a dejar las mensualidades al corriente, así como no dejar adeudos de luz, ni de agua, ni tenga daños el inmueble arrendado. En caso de que el deterioro sea considerado como el usual por habitar el inmueble, “EL ARRENDATARIO” se compromete a devolver a “EL ARRENDADOR” el 100% (Cien por ciento) del depósito otorgado en garantía.
DECIMA CUARTA.- “EL ARRENDADOR” y “EL ARRENDATARIO” convienen que al vencimiento del presente contrato deciden desde ahora que están de acuerdo en citarse, “EL ARRENDATARIO” para entregar la finca, llaves, haberes, etc., y “EL ARRENDADOR” para recibirla tal y como lo estipula el presente contrato.
DECIMA QUINTA.- Ambas partes para el caso de conflicto judicial señalan como aplicables las leyes del estado de Guanajuato y como competente los tribunales de la ciudad de León, Gto., por lo que renuncian al fuero de sus domicilios presentes o futuros y el inquilino se da por recibido del inmueble arrendado.
DECIMA SEXTA.- “EL ARRENDATARIO” recibe el inmueble con el siguiente inventario: Puertas con sus llaves respectivas funcionando, muebles de baño completos en buen estado y funcionando, contactos, apagadores en buen estado y funcionando.
León, Guanajuato, a 01 de agosto 2016
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
Gerardo Alberto Hernández Aguilar Harumi Takahashi Sánchez
AVAL
Alejandro Tsuyoshi Takahashi Flores
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