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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE QUE CELEBRAN CARLOS LÓPEZ BRAVO COMO “ARRENDADOR” Y ANGELICA RUELAS MIRANDA COMO “ARRENDATARIO” Y FILEMON GARCIA AYALA COMO “FIADOR”

Enviado por   •  20 de Abril de 2018  •  1.694 Palabras (7 Páginas)  •  499 Visitas

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Al vencimiento del término de este contrato, el ARRENDATARIO gozará de la preferencia para llevar a cabo un nuevo contrato de arrendamiento sujeto a un acuerdo previo por ambas partes al vencimiento del mismo, siempre y cuando el ARRENDATARIO haya cumplido cabalmente con las obligaciones establecidas en este contrato.

Bajo los supuestos del párrafo previo, procederá la renovación de Contrato, en cuyo caso el ajuste en el monto de la renta se hará conforme a la tasa de inflación anual, calculada con base en el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que publica el INEGI.

DÉCIMA.-GARANTÍA PERSONAL.-En este acto EL FIADOR se constituye en garante del ARRENDATARIO comprometiéndose ante el ARRENDADOR a responder en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones pecuniarias a cargo del ARRENDATARIO derivadas del presente contrato, manteniéndose vigente esta garantía mientras no se liquiden los adeudos del inquilino inclusive después de haberse terminado el contrato. EL FIADOR presenta como garantía el inmueble señalado en la declaración 3-a). Asimismo, EL FIADOR renuncia expresamente a los beneficios de orden y excusión a que hacen referencia los artículos 2814 y 2815 del Código Civil vigente en el Distrito Federal.

DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente contrato puede rescindirse anticipadamente por alguna de las partes, cuando:

- Se actualicen los supuestos establecidos en los artículos 2489 y 2490 del Código Civil vigente en el Distrito Federal.

- De manera adicional a estas causas, el ARRENDADOR podrá dar por terminado el contrato cuando presuma insolvencia sin responsabilidad por las siguientes causas:

- el ARRENDATARIO no haya pagado 2 (DOS) rentas de manera consecutiva o;

- el ARRENDATARIO se haya retrasado en el pago de 3 (TRES) o más rentas durante el periodo de vigencia del contrato;

- Sin responsabilidad para las partes cuando se presente el aviso de rescisión de la cláusula DECIMA SEGUNDA.

La parte que se encuentre en incumplimiento de sus obligaciones estará sujeta al pago de una pena convencional equivalente a DOS (2) meses de renta, independientemente de cualesquiera adeudos pecuniarios mantenga con la contraparte.

DÉCIMA SEGUNDA.- AVISO DE RESCISIÓN.- Las partes podrán dar por terminado el contrato de manera unilateral, mediante la simple presentación de un aviso a la contraparte con 90 (NOVENTA) días de anticipación, sin necesidad de declaración judicial.Este aviso no liberará a ARRENDATARIO de sus obligaciones de pago bajo el contrato.

DÉCIMA TERCERA.- El ARRENDATARIO y EL FIADOR otorgan la calidad de acreedor preferente al ARRENDATADOR frente a otros acreedores para el cobro de un eventual crédito derivado de este contrato.

DÉCIMA CUARTA.- CONSIGNACIÓN.- En caso de que el ARRENDATARIO por cualquier causa consigne uno o más pagos de renta, se obliga a informar al ARRENDADOR dentro de un plazo de CINCO DÍAS, el lugar en que se encuentra así como a seguir efectuando las consignaciones en el mismo sitio; en caso de no dar el aviso citado, el ARRENDATARIO cubrirá al ARRENDADOR un 5% (CINCO POR CIENTO) de la cantidad consignada y no notificada como pena convencional.

DÉCIMA QUINTA.- DROGAS Y VIOLACIONES GRAVES.- El ARRENDATARIO se obliga a no usar el inmueble como centro de producción, consumo, almacenamiento o distribución de drogas. En casos de violación a las leyes penales, el ARRENDATARIO serádirectamente responsable y EL FIADOR de manera solidaria de cualquier daño o gravamen impuesto sobre el inmueble por las autoridades y, en su caso, se compromete a resarcir gastos, costas, daños y perjuicios.

DÉCIMA SEXTA.- DOMICILIOS.-Para todos los efectos de este contrato, las partes señalan como sus domicilios los siguientes:

- EL ARRENDADOR: Cádiz Norte 26-B, Col. Extremadura Insurgentes, CP 03740, Delegación Benito Juárez, México, D.F.

- EL ARRENDATARIO: Cádiz Norte 26-A, Col. Extremadura Insurgentes, CP 03740, Delegación Benito Juárez, México, D.F.

- EL FIADOR: NORTE 9ª NUM 5009 COLONIA PANAMERICANA, C.P. 07760 MEXICO D.F.

DÉCIMA SEPTIMA.- POSESIÓN DEL INMUEBLE.- EL ARRENDADOR dará posesión del inmueble al ARRENDATARIO el día 12 DE MAYO DE 2015.En este acto, ambas partes verificarán el inventario de los componentes del inmueble y su funcionamiento.

DÉCIMA OCTAVA.- COMPETENCIA.- Las partes que intervienen en el presente contrato declaran su conformidad en someterse para la interpretación y cumplimiento del mismo, a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de México, D.F., renunciando expresamente a cualquier otro fuero derivado de los actuales o futuros domicilios.

Las partes que en este acto intervienen declaran estar debidamente enteradas de todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente contrato, entendiendo con precisión y claridad los alcances del mismo.

El presente instrumento se extiende por triplicado y se suscribe en México, D.F., el 12 DE MAYO DE 2015

EL ARRENDADOR

CARLOS LÓPEZ BRAVO

EL ARRENDATARIO

ANGÉLICA RUELAS MIRANDA

TESTIGO

ANGÉLICA PÉREZ FUERTE

EL FIADOR

FILEMON GARCIA AYALA

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ANEXOS: COPIAS DE ESCRITURA

- Copias de Credenciales del IFE de los Firmantes

- Copias de Comprobantes de Domicilio de los Firmantes

- Copias de Escrituras ofrecidas por ARRENDADOR y FIADOR.

- Inventario de Inmueble Arrendado

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