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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA C. MARIA CONCEPCIÓN FLORES MONTES DE OCA Y EL C. FERNANDO BELTRAN FLORES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES NOMINARÁ COMO “ARRENDADOR” Y POR LA OTRA PARTE A LA EMPRESA RH. DEVELOMENT BUILDING S.A.

Enviado por   •  16 de Enero de 2018  •  2.404 Palabras (10 Páginas)  •  599 Visitas

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SEXTA.- “EL ARRENDATARIO” no podrá retener la renta en ningún caso, bajo ningún título judicial o extrajudicial………………………………………………………...

SEPTIMA.- Todo el mes de arrendamiento le es forzoso al arrendatario cubrir en su totalidad la renta del inmueble, comprometiéndose a pagarlo íntegramente, aún cuando ocupe el inmueble en un lapso menor, conviniendo en que por falta de pago de una de las mensualidades podrá el arrendador solicitar la rescisión del contrato en los términos de la fracción primera del artículo 2489 del código civil vigente para el Distrito Federal, en concordancia en el artículo 2454 del citado ordenamiento……………………………………………………………………………….

OCTAVA.- “EL ARRENDADOR” se compromete a acreditar el pago del último año de renta o de lapso que haya ocupado el inmueble, si éste fuere menor, mediante la exhibición de los recibos correspondientes, debidamente firmados por “EL ARRENDADOR” o su representante, si le es solicitado por cualquiera de ellos obligándose a cubrir los meses cuyo pago no esté debidamente justificado, aceptando que el hecho de que obre en su poder un recibo posterior, no lo exime de adeudos anteriores………………………………………………………………………

NOVENA.- En caso de que “EL ARRENDATARIO”, por cualquier causa deposite la renta, se compromete a informar al arrendador dentro de un plazo de cinco días del lugar en donde se encuentra y a continuar efectuando las consignaciones en el mismo sitio, estando conforme que en caso de no hacerlo cubrirá un diez por ciento de dicha cantidad como pena convencional……………………………………………...

DECIMA.- GARANTÍA. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, el “EL ARRENDATARIO” entregará como depósito en garantía por concepto de mantenimiento la cantidad de un mes de renta de $23,100.00 (VEINTITRÉS MIL CIEN pesos 00/100 M.N.), y otro depósito de garantía por concepto de composturas por la cantidad de $23,100.00 (VEINTITRÉS MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.), mismos que se entregarán de vuelta al termino del contrato, en cuanto desocupe el inmueble arrendado, siempre y cuando se entregue demostrando que la propiedad está al corriente en el pago de rentas, y servicios públicos, tales como la energía eléctrica, el agua, teléfonos, y demás posibles; de igual manera que se entregue la propiedad en el mismo estado en el que fue dado; en caso de algún deterioro fuera de lo normal, “EL ARRENDATARIO” se obliga a responder por los defectos ocasionados con el depósito de garantía………………………………………………………………………….

DECIMOPRIMERA.- MODO DE PAGO. “EL ARRENDATARIO” dará a “EL ARRENDADOR” un cheque y un pagaré por adelantado, por cada uno de los meses que dure el contrato de arrendamiento, por la cantidad de la renta pactada como medida precautoria de pago; cada vez que el “EL ARRENDATARIO” de un pago por la renta se le dará el cheque y el pagaré dado a “EL ARRENDADOR”……………………………………………………………………………

DECIMOSEGUNDA.- TÉRMINO. Si el término del arrendamiento es forzoso, concluye en el día prefijado sin necesidad de juicio como lo previene la primera parte del artículo 2484 del Código Civil Vigente del Distrito Federal, pero si “EL ARRENDATARIO” no desocupare por cualquier cosa, o no se celebrará un nuevo contrato de arrendamiento, se conviene en que aumentará el precio de la renta en un cien por ciento, sin que esto implique novación del contrato ni prórroga del mismo, siendo voluntad expresa de las partes tan sólo el aumento del arrendamiento, este incremento se producirá en igual proporción en cada anualidad que trascurra sin que “EL ARRENDATARIO” desocupe, tomando como basé de cálculo el monto de la renta del último mes del año anterior, subsistiendo además todas las obligaciones señaladas hasta el momento en que el inmueble arrendado sea devuelto conforme a lo estipulado en el presente instrumento……………………………………………………

DECIMOTERCERA.- Si “EL ARRENDATARIO” desea desocupar antes del término del contrato, para hacerlo deberá estar al corriente en el pago de la renta, agua, energía eléctrica, teléfono, así como como cubrir el equivalente al cincuenta por ciento del tiempo restante, como indemnización por incumplimiento de contrato……...

DECIMOCUARTA.- En el caso de contrato voluntario o de término indefinido, cuando “EL ARRENDADOR” desee darlo por terminado, dará aviso en forma indubitable a “EL ARRENDATARIO” con TREINTA DIAS naturales de anticipación a la fecha desocupación, obligándose este último a dejar el inmueble dentro de dicho período y a cubrir cualquier adeudo pendiente………………………………………………………..

Cuando “EL ARRENDATARIO” sea el que desee dar por terminado este contrato, deberá notificar a “EL ARRENDADOR” por escrito, recabando acuse de recibo con TREINTA DIAS naturales de anticipación al día señalado para ello, obligándose a poner cédulas en lugar visible y a mostrar el interior del inmueble a las personas que pretendan verlo, conforme a lo ordenado por el artículo 2479 del Código Civil Vigente del Distrito Federal………………………………………………………………..................

Una vez dado el aviso de desocupación, “EL ARRENDATARIO” se compromete a cumplirlo en sus términos, aceptando que en caso contrario aumentará el precio de la renta en un cien por ciento, , sin que esto implique novación del contrato ni prórroga del mismo, siendo voluntad expresa de las partes tan sólo el aumento del arrendamiento, este incremento se producirá en igual proporción en cada anualidad que trascurra sin que “EL ARRENDATARIO” desocupe, tomando como basé de cálculo el monto de la renta del último mes del año anterior, subsistiendo además todas las obligaciones señaladas hasta el momento en que el inmueble arrendado sea devuelto conforme a lo estipulado en el presente instrumento…………………….

DECIMOQUINTA.- Para cancelar el presente contrato, cualquiera que sea la causa, “EL ARRENDATARIO” se obliga a acudir al domicilio del “EL ARRENDADOR” para recabar sus firmas y la constancia de finiquito correspondiente, ya que en caso contrario seguirá produciendo efectos…………….........................................................

DECIMOSEXTA.- LOCALIDAD. No podrá “EL ARRENDATARIO” hacer uso diferente del inmueble arrendado,

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