CONTRADO DE ARRENDAMIENTO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR ANGEL RODRÍGUEZ MORAN, AQUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DOMINARA “ARRENDADOR”, Y POR OTRA PARTE EL SEÑOR JOSE LUIS LOPEZ HIDALGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DOMINARA “ARRENDATARIO” CON
Enviado por monto2435 • 27 de Febrero de 2018 • 1.297 Palabras (6 Páginas) • 499 Visitas
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VIII.- El ´´ARENDADOR´´ entrega y el ´´ARRENDATARIO´´ recibe el inmueble arrendado, en perfectas condiciones de uso, con todas las instalaciones de los servicios con que cuenta, y así mismo el ´´ARRENDATARIO´´ se obliga a entregar en las mismas condiciones, así como exhibir los estados de cuenta y recibos de pago por los servicios de agua potable y energía eléctrica, debidamente cubierto el importe, ya sea mensual o bimestralmente, según sea el caso de que el arrendatario no cubra por dos pagos consecutivos dichos servicios, el arrendador tendrá facultades para suspender los servicios.
IX.- El ´´ARRENDATARIO´´ NO PUEDE SUBARRENDAR NI EN TODO NI EN PARTE el inmueble que recibe en arrendamiento, NI PODRÁ CEDER SUS DERECHOS, sin el consentimiento previo y por escrito del ´´ARRENDADOR´´ y si hubiere violación a lo convenido en esta cláusula, ello será causa de rescisión y de exigir las responsabilidades civiles así como el pago de daños y perjuicios de acuerdo a lo dispuesto, por el Artículo 1984 del Código Civil vigente en el Estado. Si el ´´ARRENDATARIO´´ traspasa el inmueble sin el consentimiento expreso y por escrito del ´´ARRENDADOR´´ se obliga a pagar como indemnización el equivalente a una anualidad de la renta que esté vigente.
X.- Acuerdan los contratantes que en caso de que el arrendatario abandonare el in mueble sin dar aviso al arrendador, O DEJARA DE PAGAR DOS MESES DE RENTA, éste último tendrá el siguiente derecho: pasando un mes de ocurrido el abandono del inmueble, o no cubierta la renta, podrá abrirlo y sacar todo lo que se encuentre en el interior del mismo sin necesidad de acudir ante autoridad judicial o administrativa para tal efecto; o bien, asegurar todo lo que se encuentre dentro del inmueble para garantizar el pago de rentas y cumplimiento de este contrato.
XI.- El arrendatario renuncia a los beneficios que le otorgan los artículos 1993, 1996, 1999, última parte 2000, 2001, 2002, y además relativos y aplicables del Código Civil vigente en el Estado, en la inteligencia de que éste ordenamiento, regirá para todo lo no expresamente previsto en este contrato.
XII.-La falta de cumplimiento de cualquiera de las clausulas y estipulaciones de este contrato, será motivo de RESCSION, y de exigencia de pago de daños y perjuicios, independientemente de las penas que se pactan. Asimismo, en caso de cumplimiento del arrendatario de la clausulas y mencionadas, pagara al arrendador una penalización correspondiente al depósito que fuera otorgado por la renta de casa habitación, más un pago del 20% como mínimo del pago total de las rentas por el cual se contrata el bien inmueble por concepto del incumplimiento en caso de que se consume.
XIII.-Para cualquier controversia que se suscitara con motivo, de la interpretación o cumplimento del presente contrato y en su caso, ejecución las partes se someten expresamente a lo dispuesto, que en materia dispone el Código civil vigente del Estado, y a la competencia de los tribunales del fuero que por razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder, señalando para ello los siguientes domicilios:
EL ARRENDADOR: CAMINO REAL # 35, LOCALIDAD “CRU DE PIEDRA”, DOLORES HIDALGO, GTO.
EL ARRENDATARIO: RIVERA DEL RIO # 8, ZONA CENTRO, DOLORES HIDALGO, GTO.
XIV.-Todos los gastos que se ocasionen por el presente contrato, serán cubiertos por el ARRENDADOR.
===Así lo otorgaron los contratantes quienes previa la lectura firman y ratifican en la ciudad de Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, a los 20 días del mes de febrero del 2016 dos mil dieciséis.
ARRENDADOR
SR. ANGEL RODRÍGUEZ MORAN
ARRENDATARIO
SR. JOSE LUIS LOPEZ HIDALGO
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