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QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMO “EL ARRENDADOR” LA DRA. GABRIELA CARRASCO JUAREZ Y COMO ARRENDATARIO LA SRA. MARIA DEL CARMEN MARGARITA ACOSTA Y GUTIÉRREZ RESPECTO AL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE PALMA

Enviado por   •  26 de Diciembre de 2017  •  2.057 Palabras (9 Páginas)  •  601 Visitas

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SEXTA.- Le queda expresamente prohibido a “EL ARRENDATARIO”.

- Subarrendar o traspasar, todo o parte del inmueble arrendado.

- Hacer uso del inmueble arrendado, distinto al de casa habitación.

- “EL ARRENDATARIO” no podrá sin consentimiento expreso de “EL ARRENDADOR” variar la forma del inmueble arrendado y si lo hace, será responsable de los daños y perjuicios y al devolverla deberá restablecerla al estado en que la recibió.

- Retener total o parcialmente la renta por cualquier concepto que sea judicial o extrajudicial.

Todas aquellas mejoras realizadas por ““EL ARRENDATARIO””, quedaran a beneficio de “EL ARRENDADOR” y del inmueble arrendado, sin que exista obligación de parte “EL ARRENDADOR” de pagar el importe de las mismas, renunciando “EL ARRENDATARIO” a los beneficios a que se refiere el artículo 7.692 del código Civil vigente para el Estado de México.

SÉPTIMA.- “EL ARRENDATARIO” recibe completas y en buenas condiciones las instalaciones sanitarias, eléctricas y de gas por lo que serán por su cuenta las reparaciones y reposiciones que para estos servicios fueran necesarios, igualmente recibe completos los cristales y cerraduras correspondientes al inmueble obligándose a reponer lo que faltase, dañara o rompiera, limpiar y resanar los muros, lavar las alfombras, al desocupar siendo por su cuenta y sin descontarlo de la renta pactado como lo menciona el artículo 7.688 inciso V del Código Civil vigente para el Estado de México.

OCTAVA.- Las mensualidades de renta serán pagadas integras hasta que “EL ARRENDATARIO” entregué el inmueble arrendado de conformidad a lo dispuesto a los artículos 7.688, 7.691 del Código Civil vigente para el Estado de México.

NOVENA.- Al termino del presente contrato y en caso de interés por ambas partes para renovar el mismo, esta circunstancia se hará valer por escrito con una anticipación de sesenta días, en el entendido de que la renta se incrementara en la forma en que pacten las partes.

En caso de no existir renovación o prorroga “EL ARRENDATARIO” se obliga a desocupar y a entregar el inmueble arrendado.

DECIMA.- “EL ARRENDATARIO” se compromete a cubrir puntualmente los recibos de agua, luz, debiendo entregar los recibos originales al arrendador cada dos meses.

DECIMA PRIMERA.- “EL ARRENDATARIO” podrá depositar el importe del arrendamiento en la institución financiera denominada Banamex, sucursal 4090, número de cuenta 17601.

Acepta “EL ARRENDATARIO” de que en caso de que por cualquier circunstancia se le recibieren las rentas en forma distinta a la estipulada, no debe entenderse novado este contrato, continuando sin modificación alguna el contrato.

Acepta “EL ARRENDATARIO” que cuando cubra el importe de la renta mensual con cheque y este documento sea devuelto, “EL ARRENDADOR” se reserva el derecho de cobrar el veinte por ciento como indemnización sobre cada documento devuelto, en términos de lo que señala el artículo 193 de la ley de títulos y operaciones de crédito.

DECIMA SEGUNDA.- “EL ARRENDATARIO” dio un deposito en efectivo el día 23 de enero de 2009 por la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 m.n.) para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las clausulas del contrato mismo que no se reintegra al arrendatario hasta que termine el contrato y “EL ARRENDADOR” reciba a satisfacción el inmueble.

De igual manera servirá el deposito para responder por los posibles daños y perjuicios que se ocasionen al inmueble arrendado, para la devolución tendrá “EL ARRENDATARIO” acreditar que no tenga adeudo por concepto de rentas, luz, servicios de vigilancia, consumo de agua y que haya cumplido con todas las obligaciones que este contrato le impone, al término de este transcurrido un mes se devolverá el depósito.

El depósito de referencia se actualizara anualmente en caso de que ambas partes acuerden renovar el presente contrato, deposito que se incrementara en forma proporcional al aumento del costo de las rentas asimismo, dicho depósito bajo ningún concepto podrá tenerse como pago de mensualidad alguna.

DECIMA TERCERA.- El depósito aludido en la clausula anterior, no se podrá utilizar para cubrir renta pendiente, si por alguna razón “EL ARRENDATARIO” decidiera dejar el inmueble antes de la fecha del vencimiento de este contrato..

DECIMA CUARTA.- “EL ARRENDATARIO” autoriza al fiador para que entregue el inmueble cuando por ausencia o negligencia no lo haga.

DECIMA QUINTA.- Le esta expresamente prohibido a “EL ARRENDATARIO” tener en el inmueble arrendado sustancias peligrosas, explosivas, corrosivas o inflamables, es su obligación el respetar el reglamento interno del fraccionamiento en el que se encuentra ubicada la casa habitación, en caso de siniestro producido en el inmueble por causas imputables al arrendatario, este deberá cubrir al arrendador y a los demás vecinos en caso de resultar afectados, los daños y perjuicios que se ocasionen.

DECIMA SEXTA.-Acepta “EL ARRENDATARIO” que como anexo 1 del presente contrato, se formula inventario que detalla el conjunto de instalaciones que se encuentran en la casa habitación y que las mismas son propiedad de “EL ARRENDADOR”, mismos que se compromete a devolver íntegramente al termino del presente contrato.

Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, ambas partes se someten a los tribunales del distrito judicial del municipio de Tlalnepantla, Estado de México, renunciando al fuero de su domicilio presente o futuro.

Los contratantes declaran estar debidamente enteradas de todas y cada una de las clausulas contenidas en este contrato y que conocen todos y cada uno de los artículos que se citan firmando de conformidad en la ciudad de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, por duplicado el día 2 de febrero de 2009.

“EL ARRENDADOR” “EL ARRENDATARIO”

DRA. GABRIELA CARRASCO JUÁREZ MARIA DEL CARMEN MARGARITA ACOSTA Y GUTIÉRREZ

FIADOR TESTIGO

FRANCISCO DE LAGO MARTHA GABRIELA LANUZA GARCIA

INVENTARIO

Las instalaciones de luz, calefacción y timbres, son propiedad del inmueble y todo agregado quedara a beneficio del mismo, actualmente

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