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Ser propietario del inmueble ubicado en el número 200, de la calle Gregorio fuentes, colonia Iztapalapa, delegación Benito Juárez, cp. 03520 de esta ciudad de México

Enviado por   •  30 de Agosto de 2018  •  1.623 Palabras (7 Páginas)  •  489 Visitas

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días de anticipación, en todo caso antes de la desocupación el arrendatario deberá comprobar que se encuentra al corriente del pago de todos los servicios, así como de las rentas pactadas.

Octava.- El arrendamiento concluye, el día previamente fijado siendo este el 8 (ocho) de marzo de 2018 (dos mil dieciocho), pero si el arrendatario no desocupare el inmueble a la terminación del contrato, este no se considerara prorrogado si previamente no existe convenio expreso y por escrito para este fin entre ambas partes, no obstante subsistirá la obligación de pago hasta en tanto no sea entregado el inmueble arrendado al arrendador, considerando que por el año que se renueve, las partes acuerdan expresamente en tomar en consideración como porcentaje de incremento el ultimo porcentaje igual al que lo haya hecho la unidad de medida y actualización (UMA).

Novena.- El arrendatario tiene expresamente prohibido tener substancias peligrosas, corrosivas o inflamables, y si las tuviere, deberá ser con consentimiento del arrendador y cumpliendo siempre con las disposiciones legales que se encuentren vigentes y conforme a las normas de seguridad de la ciudad de México, por lo que al momento de ingresar sustancias peligrosas deberá contratar un seguro que contenga endosos y cobertura necesaria que amparen los daños materiales y la responsabilidad civil para este fin.

Décima.- El arrendatario conviene en que la localidad arrendada la recibe en buen estado, todos los servicios sanitarios completos, vidrios, herrajes, apagadores e interruptores, así como el sistema de iluminación del inmueble, siendo de su exclusiva cuenta las instalaciones de luz, recarga de gas si le fuera necesario, teléfono o servicios adicionales al anexo y diversos al inmueble.

Décimo primera.- El arrendatario se compromete a pagar la totalidad que le correspondiere por el uso y aprovechamiento del suministro de agua de forma proporcional ya que la toma del inmueble es única, dicha cantidad será pactada de forma bimestral y al momento en que se tenga a la vista el recibo correspondiente emitido de forma oficial por sistema de aguas de la ciudad de México (SACMEX), así como de energía eléctrica que deberá contratar a su nombre ante la comisión federal de electricidad, debiendo informar que el uso es de local comercial.

Décimo segundo.- Para garantizar el cumplimiento del presente contrato y el mantenimiento adecuado del inmueble, el arrendatario entrega al arrendador en depósito, la cantidad de $6,500.00, (seis mil quinientos pesos 00/100 m.n.) equivalente a un mes de renta, el cual será devuelto al momento en que desocupe la localidad arrendada, siempre que no sostenga adeudo con el arrendador y no se tenga adeudos pendientes en el suministro energía eléctrica o el inmueble no presente deterioro, si no exclusivamente el de uso normal para bodega.

Décimo tercera.- Para el caso de que el arrendatario dejare de pagar más de dos meses la renta pactada en el presente contrato, ambas partes convienen en designar como deudor solidario y aval en el presente contrato a Rosa Eventual Hurtado Oslo, quien tiene su domicilio en la sección 11, agrupamiento 7, edificio “e”, departamento 40, de la unidad habitacional sur, delegación Iztacalco, cp. 08000, en México distrito federal.

Conviniendo ambas partes que el arrendador podrá requerir de forma directa e inmediata el pago de las mensualidades vencidas hasta en tanto no se regularice el pago, conviniendo expresamente que para el caso de incumplimiento de dos o más mensualidades será causa de recisión del contrato y el arrendador podrá sin necesidad de acudir ante las autoridades competentes en la materia requerir la desocupación del inmueble, sin que por esta causa se interrumpa la obligación de pago.

Décimo cuarta.- En caso de controversia, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de las leyes, jueces y tribunales de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que por concepto de su domicilio, presente o futuro, les correspondiere.

Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente contrato, y considerando que en el mismo no existe lesión, dolo, violencia o mala fe, lo firman las partes por triplicado, el día 7 de marzo del año 2017.

Arrendador Arrendatario

Aval/deudor solidario

Testigo Testigo

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