ADMINISTRADORA DE PERSONAL NOURRICE, S.A. DE C.V., MAGDA CORREA Y/O QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL DE LA FUENTE DE TRABAJO
Enviado por Sandra75 • 11 de Abril de 2018 • 1.554 Palabras (7 Páginas) • 495 Visitas
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D E R E C H O
Fundo mi acción mediante esta demanda en la disposición del apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 18, 27, 48, 50, 51, 67, 68, 74, 80, 87, 117, 125, 162 fracción I y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
Norma el procedimiento, el Título Catorce en sus artículos 685, 686, 687, 689, 690, 692, 716, 870, 871, 873, 875, 876, 877, 878, 880, 884 y demás relativos y aplicables de la Ley federal del trabajo, así como las siguientes jurisprudencias y tesis aisladas:
DESPIDO INJUSTIFICADO. SI EN EL ESCRITO DE DEMANDA EL TRABAJADOR RECLAMA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL O SU REINSTALACIÓN, ASÍ COMO LOS SALARIOS CAÍDOS, NARRANDO ADEMÁS LOS HECHOS RELATIVOS, SU ACCIÓN ES PROCEDENTE AUNQUE NO SEÑALE EXPRESAMENTE QUE FUE DESPEDIDO.
Los artículos 123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de la Ley Federal del Trabajo, conceden al trabajador que se considera despedido injustificadamente la posibilidad de que, a su elección, ejercite la acción de cumplimiento de contrato mediante la reinstalación, o bien, la de pago de una indemnización; por consiguiente, cuando se ejercita alguna de estas acciones, y se reclama el pago de los salarios vencidos, es suficiente que el trabajador haga la narración de los acontecimientos que le impidieron continuar prestando servicios por causas que imputa a la parte patronal y precise lo que pretende, sin necesidad de que en el cuerpo de su libelo señale expresamente que fue despedido injustificadamente, pues al estar regido el procedimiento laboral por los principios de oralidad, sencillez, informalidad y de protección al trabajador, en las acciones jurisdiccionales deducidas por éste basta que en la demanda exponga los hechos que antecedieron y culminaron con el despido y lo que reclama, para que la autoridad laboral se encuentre en la ineludible obligación de observar el principio de la apreciación de los hechos en conciencia, atendiendo a lo que en la demanda se pretende en su aspecto material y no formal, en relación con la obligación contenida en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, de resolver la controversia efectivamente planteada guardando el principio de congruencia.
SALARIOS CAÍDOS. PROCEDE SU PAGO HASTA QUE SE DÉ CUMPLIMIENTO AL LAUDO RESPECTIVO, AUN CUANDO SE HAYA RECHAZADO LA OFERTA DE TRABAJO, EN EL CASO DE QUE SE HAYA RECLAMADO LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y NO LA REINSTALACIÓN.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo la jurisprudencia 2a./J. 92/2003, de rubro: "SALARIOS CAÍDOS. LA PROCEDENCIA DE SU PAGO DERIVA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO, AUN CUANDO EL TRABAJADOR NO LO DEMANDE EXPRESAMENTE."; de la que se desprende, que si en un juicio laboral el patrón no comprueba la causa del despido, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios caídos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo. En mérito de lo que antecede, se estima que procede el pago de salarios caídos al trabajador que hubiera demandado la indemnización constitucional y no su reinstalación, aun cuando haya rechazado la oferta de trabajo, hasta que se dé cumplimiento al laudo que imponga dicha condena. Ello, en virtud de que la pretensión del trabajador no fue la de reincorporarse a sus labores, sino el pago de la indemnización, que en su apreciación le corresponde, al haber sido objeto de un despido injustificado, por lo que es inconcuso que no pueden cortarse los salarios caídos, en el caso de que se rechace la oferta de trabajo que le realiza la patronal, dado que con el mismo no destruye su acción.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Por lo anteriormente expuesto:
A Usted C. Presidente pido se sirva:
PRIMERO: Tener por presentada en tiempo y forma la presente demanda e interrumpiendo la prescripción de la acción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 521 de la Ley Federal del Trabajo, con la personalidad que ostento.
SEGUNDO: Tener por autorizado al profesionista que menciono en términos de la carta poder que se anexa a la presente demanda.
TERCERO: Ordenar sean emplazados los demandados en el domicilio señalado en el presente escrito, señalando día y hora para que tenga verificativo la audiencia de ley respectiva.
CUARTO: En su momento procesal oportuno y previos los tramites de ley, dictar laudo condenando a la demandada al cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.
PROSTESTO LO NECESARIO
México D.F., a 19 de septiembre de 2016.
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JUANA ZARRAGA RODRÍGUEZ
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