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Que su domicilio es el ubicado en Calle Bahía Xaak, Lote 01 de la Manzana 10, del Plano 02, del Desarrollo Puerto Aventuras

Enviado por   •  6 de Julio de 2018  •  1.570 Palabras (7 Páginas)  •  489 Visitas

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La garantía sobre los derechos fideicomisarios del inmueble mencionado en la declaración “D” comprende todo en cuanto al terreno, sus edificios y cuales quiera otras construcciones que se edifiquen con posterioridad a la fecha de firma del presente contrato, las accesiones naturales y las mejoras hechas, los objetos muebles incorporados, solo respecto al cincuenta por ciento de los derechos fideicomisarios de los cuelas es titular la señora VESNA EMINA GAJCEVIC, así como la eventual indemnización por parte de aseguradora que se obtenga por el inmueble dado en garantía, y los demás bienes que legalmente pasen a formar parte del mismo.

La garantía constituida mediante el presente contrato permanecerá vigente y durará todo el tiempo que permanezca insoluto en todo o en parte el capital adeudado, sus intereses, gastos y costas y las demás prestaciones que se deriven del presente contrato.

En caso de incumplimiento por parte de “EL DEUDOR” en el pago del adeudo principal y/o cualquiera de las mensualidades que constituyen los intereses pactados por las partes en este contrato, la señora VESNA EMINA GAJCEVIC FACULTA EXPRESAMENTE a “EL ACREEDOR” a ejercitar el poder para actos de dominio otorgado en su favor, procediendo a la venta de sus derechos fideicomisarios respecto el inmueble mencionado en la declaración uno “D” que antecede y en tal caso, de la venta del de los derechos fideicomisarios se aplicaran los pagos correspondientes, y si resultare algún remanente de la venta después de cubiertos principal e intereses, el mismo será entregado a “EL DEUDOR” previa aplicación de los gastos y costas que la operación de venta hubiera generado.

SEXTA.- PROHIBICIÓN DE VENTA DE GARANTÍA.- “EL DEUDOR” se obliga a que durante la vigencia de este contrato y mientras no se haya liquidado el principal y accesorios no podrá dar en garantía sus derechos fiduciarios, cederlos ni dar en arrendamiento el inmueble dado en garantía mencionado en la declaración uno “D” que antecede salvo consentimiento expreso que conste por escrito de “EL ACREEDOR”.

Si “EL DEUDOR” llegara a ofertar sus derechos fideicomisarios respecto al inmueble dado en garantía, inclusive colocando algún letrero o realizando conductas que hagan suponer que comercializará sus derechos, rentará o dará en garantía para otro crédito, todo ello sin consentimiento expreso por escrito de “EL ACREEDOR”, el presente contrato se vencerá anticipadamente y será exigible inmediatamente el principal y accesorios quedando facultado “EL ACREEDOR” a ejercitar el poder mencionado en la cláusula que antecede para el cobro del adeudo y accesorios.

SÉPTIMA.- DE LOS GASTOS.- Todos los gastos que se deriven del otorgamiento de este contrato serán satisfechos por “EL DEUDOR”.

OCTAVA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- Toda modificación a este contrato requiere necesariamente la aprobación de las partes mediante acuerdo que hagan constar por escrito que pasará a formar parte integrante de este instrumento.

NOVENA.- CAMBIO DE DOMICILIOS.- En el caso de que alguna de las partes mudara su domicilio, ambas convienen y se obligan a notificarse mutuamente, por escrito, cualquier variación del mismo, tan luego como suceda.

DECIMA.- TÍTULOS DE LAS CLAUSULAS.- Los títulos de las cláusulas que aparecen en este instrumento se anotaron sólo con fines de facilitar la lectura y manejo del mismo, de ninguna forma se interpretarán limitativamente ya que podrá haber estipulaciones contractuales que se refieran a un tema en diversas cláusulas, e inclusive cláusulas con título repetido.

DECIMA PRIMERA.- AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD.- Este contrato es por su naturaleza de carácter Civil y “ambas partes” manifiestan que el presente se celebra de manera libre, voluntaria y sin reserva alguna, no existiendo vicio alguno de voluntad que pueda afectar la existencia y validez del presente convenio.

DECIMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes convienen en someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de Playa del Carmen, Solidaridad, Quintana Roo, y renuncian al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.

Leído que fue por las partes, el contenido del presente contrato, y enteradas de su contenido y valor y alcance legal, lo aprueban y firman en 3 (Tres) ejemplares, en la Ciudad de Playa del Carmen, Quintana Roo, a los 15 (quince) días del mes de julio del año 2016. (Dos mil dieciséis)

Este contrato, consta de 5 hojas útiles, impresas y firmadas sólo por el frente.

“EL ACREEDOR”

FEDOR SHESTAKOV

“EL DEUDOR”

VESNA EMINA GAJCEVIC

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