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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BEATRIZ EUGENIA GONZÁLEZ JUARISTI, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARA EL ARRENDADOR Y POR LA OTRA LA SEÑORA AUREA DEL CARMEN RODRIGUEZ MORENO

Enviado por   •  7 de Noviembre de 2017  •  1.683 Palabras (7 Páginas)  •  851 Visitas

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DÉCIMA CUARTA: Transcurrido el plazo fijado para la vigencia de este contrato el ARRENDATARIO se obliga a entregar el inmueble, en las mismas condiciones de uso según el inventario con el deterioro natural por el uso del inmueble, previo a revisión física que del inmueble realice el ARRENDADOR y constancia que emita de conformidad con el estado físico del inmueble dado en arrendamiento, así como a hacer entrega de las llaves del local comercial materia del presente contrato. Convienen las partes que los servicios de luz, serán a cargo y por cuenta del ARRENDATARIO, quedando obligado este a que estar al corriente en el pago de tales servicios y a exhibir los finiquitos correspondientes al ARRENDADOR antes de la desocupación del inmueble objeto del arrendamiento, el servicio de agua quedará a cargo del ARRENDADOR.

DÉCIMA QUINTA: En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones contraidas en este contrato por parte del ARRENDATARIO, EL ARRENDADOR esta facultado para exigirle la desocupación del mismo sin necesidad de formalidad alguna, debiendo desocupar el inmueble EL ARRENDATARIO en un plazo máximo de treinta días a partir del requerimiento de desocupación, debiendo el inquilino pagar todos los gastos que con esto se originen, así como las pensiones rentísticas que se generen hasta la total desocupación del inmueble.

DÉCIMA SEXTA: EL ARRENDATARIO recibe en perfecto estado de uso el inmueble según lo establece el inventario, siendo responsable EL ARRENDATARIO por los daños que puedan ocasionarse a la finca o a terceros por el uso de cualquier instrumento, aparato, combustible o similar dentro del inmueble, renunciando a lo dispuesto por el artículo 2246, del Código Civil de San Luis Potosí.

DÉCIMA SEPTIMA: Firma este contrato el Señor (a) Faustino Mireles Molina como fiador solidario del ARRENDATARIO y señala como su domicilio, el ubicado en C. Zacatecas número 545, Fraccionamiento. Valle de Santiago. Hace renuncia de los beneficios de orden y excusión establecidos en el Código Civil vigente para el Estado de San Luis Potosí y acepta las renuncias que en este contrato hace el inquilino. No cesará la responsabilidad del fiador, sino hasta cuando el arrendador se dé por recibido de la localidad y de todo cuanto se le deba por virtud de este contrato aún cuando el arrendamiento dure más tiempo del fijado.

DÉCIMA OCTAVA: Los contratantes expresan que conocen el contenido de las disposiciones legales citadas en el presente contrato, por lo cual la renuncia a las mismas es perfectamente válida.

DÉCIMA NOVENA: EL ARRENDATARIO acepta expresamente que para el caso de incumplimiento en la entrega de la cantidad pactada como pensión rentística al día de su vencimiento, será acreedor a una penalización por la cantidad de $50.00 M.N. (cincuenta pesos 00/100 M.N.) diarios, derivado de la entrega tardía del pago de la renta pactada en el contrato.

VIGÉSIMA: A efecto de evitar un demérito en el valor de la renta mensual pactada, EL ARRENDATARIO acepta expresamente, que si fuera el caso que transcurrido el mes no cumpliera con el pago de la pensión rentística, para actualizar su valor se compromete a pagar un porcentaje calculado a razón del 10% del monto establecido, cantidad que se acumulará a la que resultare mientras subsista dicho incumplimiento.

VIGÉSIMA PRIMERA: EL ARRENDATARIO acepta expresamente en que para el caso de incumplimiento de sus obligaciones le sean embargados bienes de su propiedad y suficientes para hacer pago de las obligaciones incumplidas, manifestando que los bienes que se encuentren en el inmueble arrendado son de su propiedad autorizando el embargo y secuestro de los mismos, poniéndolos a disposición de la persona que EL ARRENDADOR designe como depositario.

VIGÉSIMA SEGUNDA: Las partes convienen expresamente en que en el presente contrato no existe error, dolo o violencia y que han actuado en pleno ejercicio de su libre albedrío.

VIGÉSIMA TERCERA: Las partes acuerdan de conformidad que para la interpretación o cumplimiento de este contrato, se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P. y a las normas del Código Civil de la misma entidad, renunciando al fuero que pueda corresponderles por su domicilio presente o futuro.

VIGÉSIMA CUARTA: EL ARRENDATARIO Y EL FIADOR SOLIDARIO, aceptan y firman 12 documentos de los denominados pagarés, ello a efecto de garantizar el cumplimiento de este contrato.

VIGÉSIMA QUINTA: Las partes señalan como domicilio para los efectos del presente contrato los siguientes:

ARRENDATARIO: El inmueble arrendado ubicado en: Avenida Venustiano Carranza número 1060 - C, Barrio Tequisquiapan de esta Ciudad Capital.

ARRENDADOR: Albino García 533, Barrio Tequisquiapan, de esta Ciudad Capital.

Firmando el presente contrato, en la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., a 17 del mes de febrero de 2015.

Beatriz Eugenia González Juaristi

ARRENDADOR

Aurea del Carme Rodríguez Moreno

ARRENDATARIO

Faustino Mireles Molina.

FIADOR

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