CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA xxxx xxxx xxxxx A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ARRENDADOR”
Enviado por Christopher • 4 de Octubre de 2018 • 963 Palabras (4 Páginas) • 654 Visitas
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SEXTA: CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 2315 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO EL ARRENDATARIO SE OBLIGA A:
- SATISFACER LA RENTA EN FORMA Y TIEMPOS CONVENIDOS.
- A RESPONDER POR LOS PERJUICIOS UE LA COSA ARRENDADA SUFRA POR SU CULPA O NEGLIGENCIA LA DE SUS FAMILIARES, SIRVIENTES O SUBARRENDATARIOS.
- A SERVIRSE DE LA COSA SOLAMENTE PARA EL USO CONVENIDO O CONFORME A LA NATURALEZA O DESTINO DE ELLA.
- A DEVOLVER EL BIEN ARRENDADO AL CONCLUIR EL ARRENDAMIENTO.
SEPTIMA: EL ARRENDATARIO SE OBLIGA A DESOCUPAR LA LOCALIDAD ARRENDADA SIN NECESIDAD DE NOTIFICACION JUDICIAL EL DÍA QUE TERMINE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
OCTAVA: EL ARRENDATARIO HACE EXPRESO CONOCIMIENTO QUE LA VIVIENDA QUE SE LE ARRENDA, LA RECIBE A SU ENTERA SATISFACCIÓN, EN PERFECTO ESTADO DE CONSERVACIÓN, DE ASEO Y DE USO, CON SUS INSTALACIONES SANITARIAS (DRENAJE Y AGUA POTABLE, LUZ Y DEMÁS SERVICIOS), COMPROMETIÉNDOSE A CONSERVARLAS EN IGUAL ESTADO, HACIENDO POR SU CUENTA LAS REPARACIONES NECESARIAS QUE SE ORIGINEN POR USO, POR ELLO SE COMPROMETE Y SE OBLIGA A DARLE EL MANTENIMIENTO RESPECTIVO Y NECESARIO PARA LA BUENA CONSERVACIÓN DEL CITADO INMUEBLE, SIN QUE ELLO IMPLIQUE QUE TENGA QUE DESCONTAR EL PAGO DE LA RENTA A QUE REFIERE LA CLÁUSULA SEGUNDA, DADO LO ECONÓMICO DEL PAGO DE LA RENTA.
NOVENA: PARA EL CASO DE OBRAS MAYORES A LA PROPIEDAD EL ARRENDATARIO SE OBLIGA HA HACERLO DEL CONOCIMIENTO DEL ARRENDADOR, PARA QUE ESTÉ POR ESCRITO DE SU CONSENTIMIENTO PARA HACER O NO LAS REMODELACIONES QUE FUEREN NECESARIAS.
DECIMA: QUEDA EXPRESAMENTE PACTADO QUE EL ARRENDOR PODRÁ RESCINDIR ESTE CONTRATO SI EL ARRENDATARIO:
- DESTINA LA CASA HABITACIÓN A OTRO USO DISTINTO AL PACTADO.
- SUBARRENDE O EN CUALQUIER FORMA CEDA EL TODO O PARTE DE LA LOCALIDAD ARRENDADA SIN CONOCIMIENTO DEL ARRENDADOR POR ESCRITO.
- LA FALTA DE PAGO DE LA RENTA EN FORMA ESTIPULADA.
- HACER OBRAS CUALQUIERA QUE SEA LA NATURALEZA DE ESTAS POR VENTA O EXPROPIACIÓN DEL PREDIO.
DECIMA PRIMERA: EN ESTE ACTO EL ARRENDATARIO NO CUENTA CON AVAL ALGUNO, POR TAL MOTIVO, SE LE PIDE UN DE UN DEPÓSITO EXTRA POR LA CANTIDAD DE $ 2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) LA CUAL SE TOMARÁ A CUENTA DE RENTA DEL ÚLTIMO MES DEL CONTRATO.
DECIMA SEGUNDA: JURISDICCIÓN.- CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 1 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE DEL ESTADO DE QUERETARO, PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTE ESTIPULADO, AMBAS PARTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES JUDICIALES DEL VALLE DE SANTIAGO, ESTADO DE QUERETARO, RENUNCIANDO AL FUERO PRESENTE O FUTURO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO.
LAS PARTES POR LO TANTO LO FIRMAN EN TRES FOJAS EN AV. SOL RADIANTE 1234, FRACC. FRESNOS DEL SOL C.P. 12345, VERACRUZ.QUERETARO EL DIA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015.
“EL ARRENDADOR”
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