CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO.
Enviado por Rebecca • 18 de Abril de 2018 • 903 Palabras (4 Páginas) • 425 Visitas
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DEMORA, DEBIENDO DESCONTARSE DE LA GARANTÍA QUE SERA ABONADO A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO.
CABE INDICAR QUE LA GARANTÍA ES DE S/. 1.400.00 NUEVOS SOLES (MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) QUE SERA ABONADO EN EFECTIVO A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO; DICHA SUMA SERA ASÍ MISMO DEVUELTA AL ARRENDATARIO, AL TERMINO DEL CONTRATO, VERIFICANDO SI EL INMUEBLE QUE DESOCUPA ESTA EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN, ES DECIR EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE SE LE FUE ENTREGADO; SALVO DE DETECTARSE ALGÚN DETERIORO COMO: PAREDES SUCIAS U OTROS SERÁN DESCONTADOS DE LÁ GARANTÍA SE DEBE INCLUIR LAS PAREDES DEL GARAJE PARA EL DESCUENTO.
QUINTO.- EL ARRENDATARIO, SE ENCUENTRA OBLIGADO A PAGAR LOS SERVICIOS BÁSICOS CON EL QUE CUENTA EL DEPARTAMENTO, ADEMÁS DE ARBITRIOS MUNICIPALES, SERENAZGO, ETC. CREADOS Y POR CREARSE QUE AFECTEN AL INMUEBLE A EXCEPCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL QUE SERA ASUMIDA POR LA ARRENDADORA.
SEXTO.- SON CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO POR DOS MESES CONSECUTIVOS, EL SUBARRENDAMIENTO, TRASPASO A TERCERAS PERSONAS, ALGUNA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA SIN AUTORIZACIÓN DE LA PROPIETARIA Y OTROS QUE SE ENCUENTREN ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE DEL CÓDIGO CIVIL.
SÉPTIMO.- EL RETIRO DE LOS BIENES DEL ARRENDATARIO EN CASO DE MUDARSE SERA OBSERVADO POR LA ARRENDADORA; SIEMPRE EN CUANDO ESTE AL DÍA EN LOS PAGOS DE ARRENDAMIENTO, SERVICIOS BÁSICOS Y OTROS CORRESPONDIENTES AL MES DE LIQUIDACIONES DE SERVICIOS Y VENCIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO.
OCTAVO.- SI AL VENCIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO LAS PARTES NO LLEGAN A UN ACUERDO ARMONIOSO Y EL ARRENDATARIO NO DESOCUPARÍA EL DEPARTAMENTO; LA ARRENDADORA TOMARA ACCIONES PERTINENTES (DESALOJO) EN PRESENCIA DEL JUEZ DE PAZ DE LA JURISDICCIÓN.
NOVENO.- LAS PARTES SEÑALAN SU DOMICILIO EN LA PARTE INTRODUCTORA, RENUNCIANDO OTROS DOMICILIOS QUE SERÁN SOMETIDOS A LOS JUECES Y TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE HUANCAYO.
DÉCIMO.- LA ARRENDADORA Y/O FAMILIARES DE ESTA, TENDRÁN ACCESO A VISITAR EL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD RESPETANDO LA PRIVACIDAD DEL ARRENDATARIO.
CLAUSULA ADICIÓNAL.- ALLANAMIENTO A FUTURO DEL ARRENDATARIO. EL DÍA 28 DE MAYO DE 2014 SE HA PUBLICADO LA LEY.NRO. 30201 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 594 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.
EN TAL SENTIDO EL ARRENDADOR DECLARA EXPRESAMENTE ALLANARSE A FUTURO A LA RESTITUCIÓN DE BIEN POR CONCLUSIÓN DEL CONTRATO O POR RESOLUCIÓN DEL MISMO POR FALTA DE PAGO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1697 DEL CÓDIGO CIVIL. RESULTA ADEMÁS DE APLICACIÓN TODO LO DEMÁS REGULADO EN EL ARTÍCULO 594 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL MODIFICADO POR LA LEY 30201 CITADO. PARA ESTOS EFECTOS LAS PARTES PROCEDEN A LEGALIZAR SUS FIRMAS ANTE UN NOTARIO PÚBLICO.
AMBAS PARTES ENTERADO DE SU CONTENIDO ACEPTAN EL PRESENTE CONTRATO EN TODOS SUS TÉRMINOS EXPRESADOS A LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO CIVIL.
EL TAMBO, 24 DE NOVIEMBRE DEL 2015
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