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Como es el Contrato de arrendamiento

Enviado por   •  25 de Octubre de 2017  •  4.369 Palabras (18 Páginas)  •  469 Visitas

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9.-Manifiesta LA ARRENDATARIA y está de acuerdo el fiador, que el INMUEBLE arrendado lo recibe el inquilino reuniendo todas las condiciones de higiene y salubridad exigidos por la ley de la materia, constando el INMUEBLE arrendado además con el siguiente inventario: instalaciones de agua potable: completas y funcionando, instalaciones de energía eléctrica, completas y funcionando, instalaciones de agua en orden y en operación, instalaciones de chapa llaves, picaportes completos y en orden. Así pues, previa revisión minuciosa de dichas instalaciones, por parte de la arrendataria y el fiador, las recibe la primera con anuencia del segundo , a su entera satisfacción, obligándose tanto el inquilino como el fiador a devolverlas a la arrendadora en las mismas condiciones en que la recibe, o bien a pagar su precio en el momento de su devolución, como pieza nueva, la arrendataria se obliga a realizar aquellas reparaciones de los deterioros que sufra el inmueble arrendado y que regularmente son causados con motivo del uso de las instalaciones con que cuenta el bien arrendado. Para la seguridad de que LA ARRENDATARIA no incumpla con las obligaciones a que se obligó en La presente cláusula deja un depósito voluntario de ( $ 9000.00 PESOS 00/100M.N.) , cantidad de dinero que el arrendador devolverá al inquilino cuando éste le haga entrega de INMUEBLE arrendado y siempre que LA ARRENDATARIA haya cumplido con el contenido de la presente cláusula es decir que el INMUEBLE arrendado y sus accesorios se encuentren en buen estado de uso y conservación, así como todos los recibos de pago de servicios al corriente. Conviniendo las partes y específicamente LA ARRENDATARIA y el fiador, que el depósito voluntario en mención no es para garantizar el pago de rentas e igualmente dicho depósito no puede aplicarse al pago de la pensión rentística.

10.-Las partes contratantes convienen expresamente, que el INMUEBLE arrendado será ocupado y utilizado por la arrendataria, o por sus dependientes comerciales por lo que se considerará incumplimiento de contrato el hecho de que LA ARRENDATARIA permita que más personas de las aquí autorizadas ocupen o utilicen el INMUEBLE arrendado, siendo ello causa de rescisión del presente contrato.

11.- Se conviene que el depósito voluntario que la arrendataria deja a la parte arrendadora, no causa ningún tipo de interés o rendimiento en favor del inquilino o el fiador, reiterándose que dicho depósito, no es eficaz para cubrir importes de renta y el mismo el inquilino y el fiador se obliga a actualizarlo anualmente conforme a los incrementos de renta , que cada año sufra el bien arrendado y mismo que se pacta al tenor del presente instrumento más adelante.

12.-Se pacta por las partes, que el inquilino deberá de pagar la renta completa, pero el hecho de que el arrendador reciba abonos para acreditar la renta, o reciba la renta en fecha diferente de la convenida, no se considerará como novación de contrato de conformidad con el Código Civil para el Estado de México, se pacta como obligación de las partes, que si el arrendador tiene que demandar judicialmente al inquilino o al fiador o a ambos por el incumplimiento y para el cumplimiento de alguna o varias obligaciones pactadas en este contrato o de sus penas convencionales estipuladas: LA ARRENDATARIA y el fiador se obliga como prestación contractual, solidaria y mancomunadamente, a pagar a la arrendadora el importe de los honorarios que se cobre por el profesionista en derecho cuyo servicios profesionales contrate LA ARRENDADORA a su elección y sin previo aviso, pero estipulándose por las partes que dicha obligación del inquilino y el fiador, sólo le será exigible precisamente a LA ARRENDATARIA o al fiador o a ambos, hasta el importe máximo de 12 doce , mensualidades de renta que le corresponda pagar a la arrendataria incluyendo los incrementos anuales que haya sufrido la renta mensual, conviniéndose también que ello es sin perjuicio del cobro de los gastos y costas judiciales que su caso se causen al arrendador distintos del pago de honorarios profesionales, de modo que se especifica que todo pago de honorarios profesionales que realice el arrendador superior al importe de ( $ 3000.00 PESOS 00/100M.N.)., los cubrirá la arrendataria a su entero cargo y costa.

13.-Se pacta por las partes que LA ARRENDATARIA con obligación solidaria de la fiadora, deberá de pagar todos los días PRIMERO de cada mes, el importe de renta mensual y ésta deberá de cubrirse completa, aún cuando ocupe el INMUEBLE arrendado por un solo día. Asimismo se conviene por las partes que por el importe de la renta sólo se incrementará un 20% veinte por ciento y el aumento se pacta y fija desde ahora, dejando de ser materia de convenio posterior , siendo este del 20% veinte por ciento más del importe de renta mensual del inmediato anterior del arrendamiento, incremento de renta mensual que empezará a aplicarse a partir del día 1 DE NOVIEMBRE DEL 2016 y así sucesivamente y anualmente, por cada mes de arrendamiento hasta la desocupación y entrega del bien arrendado por la parte de la arrendataria y en su caso el fiador a favor de LA ARRENDADORA, por lo que en consecuencia se determina que todos los días a partir del 1 DE NOVIEMBRE DEL 2016 operará el incremento anual de renta estipulado y la parte arrendataria y el fiador se obliga a pagarlo a la arrendadora.

14.-Las partes contratantes convienen que será causa de rescisión del presente contrato de arrendamiento, la falta de pago de una sola mensualidad de renta, por lo que LA ARRENDATARIA se obliga a que al INMUEBLE arrendado únicamente introducirá bienes muebles de su exclusiva propiedad y los cuales serán objeto de embargo en caso de que en el emplazamiento al juicio que el órgano jurisdiccional le formule no acredite con los documentos idóneos, estar al corriente en el pago de la renta mensual convenida en la cláusula segunda del presente instrumento, o en su caso, la que le corresponda pagar con motivo de los incrementos de renta anual convenida y que le corresponda pagar en el momento del requerimiento de pago de acuerdo con el incremento del 20% veinte por ciento de renta que haya sufrido la pensión rentística.

15.-Asimismo se conviene por las partes, que si por alguna causa al requerirse a LA ARRENDATARIA por falta de pago de rentas de local comercial arrendado, los bienes que estén dentro de este y ya estuvieran embargados, LA ARRENDATARIA se obliga a que un término máximo improrrogable de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente del embargo afectado por el arrendador, a liberar el embargo anterior de los bienes que el arrendador embargo. Pactándose como pena convencional para el caso de incumplimiento del clausulado del presente contrato por parte de la arrendataria, el

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