SEGUNDA ADDENDA AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Enviado por Sandra75 • 21 de Octubre de 2017 • 990 Palabras (4 Páginas) • 513 Visitas
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5.1 A la suscripción de EL CONTRATO, TELEFONICA cancelo en efectivo y al contado, por concepto de renta adelantada correspondiente al periodo comprendido desde el 03 de marzo de 2008 al 02 de septiembre de 2008, la suma de US$ 480.00 (cuatrocientos ochenta con 00/100 dólares americanos), sin más constancia que las firmas puestas en EL CONTRATO.
Así mismo, a la suscripción del presente documento LA COMUNIDAD o su representante legal, de ser el caso, deberá legalizar su firma ante Notario o Juez de Paz de la localidad.
Por el periodo comprendido entre el 03 de setiembre de 2008 al 02 de marzo de 2013 la contraprestación mensual que pagara TELEFONICA a LA COMUNIDAD asciende a la suma de US$ 100.00 (cien con 00/100 dólares americanos), acordándose el pago de la siguiente manera:
5.2 TELEFONICA abonara la renta mensual por adelantado y por periodos quinquenales (05 años adelantados).
5.3 Queda pactado por las partes que el periodo del primer quinquenio comprende desde el 03 de marzo de 2008 hasta el 02 de marzo de 2013. En tal sentido el pago adelantado al que se hace referencia en el punto anterior será realizado en vía de regularización y de la siguiente manera: TELEFONICA pagara la diferencia de la renta correspondiente a 54 meses, suma que asciende a US$ 5,400.00 (cinco mil cuatrocientos con 00/100 dólares americanos) y que corresponde al periodo comprendido entre el 03 de setiembre de 2008 al 02 de marzo de 2013, sin más constancia ni comprobante que el presente documento que firmado por las partes tiene la calidad de recibo que acredita el pago del periodo al que se hace referencia en este párrafo.
5.4 El segundo quinquenio comprenderá desde el 03 de marzo de 2013 al 02 de marzo de 2018 y la renta mensual que pagara TELEFONICA a LA COMUNIDAD asciende a la suma de US$ 100.00 (cien con 00/100 dólares americanos) mas el IGV, dicho quinquenio será pagada por adelantado. TELEFONICA pagara el monto de la renta mensual correspondiente al segundo quinquenio dentro de los veinte días posteriores a la fecha en que LA COMUNIDAD presente los correspondientes comprobantes de SUNAT en las oficinas que TELEFONICA designe.
La contraprestación mensual incluye todos los costos que puedan corresponder al área arrendada, la servidumbre para el paso y de ser el caso, la servidumbre para la ruta de instalación de una línea de transmisión eléctrica (postes y el tendido aéreo de cables), cables de fibra óptica para telecomunicaciones, así como la instalación de un pozo a tierra subterráneo.
TELEFONICA queda expresamente liberada de pagar, por concepto alguno, montos adicionales a la contraprestación mensual, inclusive montos extraordinarios de cualquier naturaleza que puedan eventualmente requerirse.
CLAUSULA TERCERA: INALTERABILIDAD DEL CONTRATO
Las partes declaran que salvo la modificación introducida a las cláusula quinta en EL CONTRATO se mantiene inalterable en todos sus términos y condiciones.
En señal de aceptación y conformidad las Partes suscriben el presente documento en tres ejemplares originales de igual tenor y valor, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil quince.
TELEFONICA LA COMUNIDAD
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