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UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Enviado por   •  26 de Septiembre de 2017  •  1.972 Palabras (8 Páginas)  •  516 Visitas

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El dinero dejado en Garantía será devuelto, como fecha límite, treinta (30) días calendarios después de finalizado el Contrato (conforme al acta que las partes suscribirán). En caso de no ser así, se deducirá de esta suma los gastos por reparaciones o pagos pendientes. Asimismo, dicha suma responderá de ser el caso, por los daños y deterioros que sufre el inmueble y que sean ajenos a los causados por el uso y el tiempo. Dichos gastos deberán ser sustentados con facturas y/o boletas de pago a nombre de la empresa…………….. y con la aprobación de EL ARRENDATARIO.

En el momento de la devolución del bien inmueble las partes firmarán un acta de devolución sobre la base de lo visto en el Anexo I, siendo esta el único documento en el que se podrá indicar algún desperfecto sujeto a reparación. Esta acta no estará sujeta a cambio ni a inclusión alguna. A tales efectos, de manera expresa y escrita EL ARRENDATARIO designará un representante para efectuar la devolución del inmueble.

SETIMA.- DE LAS OBLIGACIONES

EL ARRENDATARIO queda expresamente prohibido en todo o en parte, a subarrendar y traspasar este Contrato sin el consentimiento expreso de EL ARRRENDADOR. Asimismo, no podrá hacer ninguna modificación en la habitación arrendada por ningún motivo, salvo autorización escrita de LOS ARRENDADORES. Cualquiera sea su naturaleza o valor, cualquier mejora quedará en beneficio del inmueble, no obligándose EL ARRENDADOR al pago de suma alguna por este concepto.

En caso de que EL ARRENDATARIO quiera hacer instalación de DirecTV, teléfono, internet etc. tendrá acceso a instalar la antena o cables por la azotea del edificio.

Salvo que EL ARRENDADOR lo autorice previamente y por escrito, queda prohibida la realización de obras y la modificación de las instalaciones; tener en el piso materiales peligrosos y/o antihigiénicos o que puedan perturbar la normal convivencia entre vecinos; la colocación de cualquiera elementos que modifiquen la uniformidad o la estética del edificio y dar al inmueble cualquier otro uso que no sea el de servir como vivienda habitual AL ARRENDATARIO.

EL ARRENDATARIO será el único responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales puedan ocasionarse a terceros, como consecuencia, directa y indirecta de su habitabilidad en la vivienda, eximiendo de toda responsabilidad al propietario, incluso por daños derivados de instalaciones para servicios o suministros.

OCTAVA.- RESOLUCIÓN

Si vencido el plazo de vigencia del presente Contrato no cumpliera EL ARRENDATARIO con devolver el inmueble a EL ARRENDADOR, este podrá iniciar las acciones judiciales pertinentes, sin perjuicio de su derecho a los alquileres devengados que en este caso serían de 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Nuevos Soles) mensuales sin incluir el impuesto correspondiente, ni arbitrios ni mantenimiento.

NOVENO.- DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO

El pago de servicios de Agua potable, eléctrico y algún otro tipo de servicio que se le adicione al inmueble (Cable, Internet, Teléfono etc.) serán por cuenta exclusiva de EL ARRENDATARIO. El pago del Impuesto a la Propiedad Predial, le corresponde a EL ARRENDADOR, y el pago de arbitrios por limpieza pública (barrido de calles y recojo de residuos sólidos) así como parques y jardines y serenazgo, que brindan servicios directamente a los usuarios de las viviendas le corresponde a EL ARRENDATARIO .Las partes dejan constancia que a la fecha de firma del presente documento todos los impuestos de ley que pesan sobre el inmueble materia del Contrato, están debidamente pagados, no existiendo deuda alguna por ningún concepto ni servicio.

En caso que EL ARRENDATARIO no cumpla con el pago de arbitrios se rescindirá el contrato.

EL ARRENDATARIO deberá respetar y cumplir en todo momento las normas por las que se rige la comunidad de propietarios de la que forma parte la propiedad en arrendamiento.

CLAUSULA DE ALLANAMIENTO A FUTURO DEL ARRENDATARIO

DECIMOS.- Las partes declaran que EL ARRENDATARIO se somete a la cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario, prevista en el Artículo 594º del Código Procesal Civil. En consecuencia, en caso de haberse concluido el plazo del contrato, EL ARRENDATARIO deberá desocupar y restituir inmediatamente el bien a EL ARRENDADOR, conforme a los términos del Artículo 594º mencionado. En ese sentido, EL ARRENDATARIO se compromete a contradecir dicha demanda solo si ha pagado las rentas convenidas o el contrato aún sigue vigente.

UNDÉCIMA.- JURISDICCIÓN Y DOMICILIO LEGAL

Para todo aquello que no esté previsto en el presente contrato las partes se someten a lo establecido en el Código Civil Peruano.

Las partes se someten expresamente, a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial del Centro de la Ciudad de Lima, haciendo renuncia expresa de cualquier otro fuero que no sea el mencionado, fijando como domicilios los indicados en la introducción del presente Contrato, a los efectos de resolver cualquier problema que no haya sido solucionado amigablemente dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la finalización del Contrato.

DUODÉCIMA.-

EL ARRENDATARIO tiene todo el derecho de utilizar la vivienda que arrienda de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Tercera.

DECIMOTERCERA.-

EL ARRENDADOR se reserva el derecho de inspeccionar el inmueble, para lo cual darán aviso por escrito a EL ARRENDATARIO con una anticipación de cinco (5) días a la fecha prevista.

DECIMO CUARTA.-

El incumplimiento de una de las obligaciones establecidas en el presente Contrato producirá la resolución del mismo, siempre que haya mediado comunicación escrita a la parte que desee resolver, con diez (10) días de anticipación.

DECIMO QUINTA.-

Las partes convienen que de producirse el fallecimiento DEL ARRENDATARIO el arrendamiento se extinguirá al cumplirse plazo del contrato vigente sea quien fuera el que hubiera sucedido AL ARRENDATARIO en el arrendamiento, debiendo el sucesor cumplir con la cuota de pago mensual acordada en el contrato vigentes en ese tiempo.

Las partes convienen que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento.

DECIMO

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