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CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE

Enviado por   •  29 de Enero de 2018  •  2.204 Palabras (9 Páginas)  •  545 Visitas

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NOVENA. “EL ARRENDATARIO” CONVIENE QUE LE QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDO TRASPASAR, CONCEDER, CEDER, NI SUNARRENDAR TODO O PARTE DEL BIEN INMUEBLE, SIN EL CONSENTIMIENTO EXPRESO Y POR ESCRITO DEL “EL ARRENDADOR”, TAL Y COMO PREVIENE EL ARTICULO 2454 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE CHIAPA, SIENDO RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PREJUICIOS QUE SE CAUSEN EN CASO DE CONTRAVENIR LO DISPUESTO EN ESTA CLAUSULA.

EN CASO DE INCUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN EL PARRAFO QUE ANTECEDE. “EL ARRENDATARIO” DEBERA DEVOLVER DE INMEDIATO EL BIEN INMUEBLE EN EL ESTADO EN QUE LO HUBIERE RECIBIDO.

DECIMA. SERAN CONSIDERADAS CAUSALES DE RESCISION IRREVOCABLE EL PRESENTE INSTRUMENTO QUE A CONTINUACION SON LAS SIGUIENTES:

- EL DAR USO DISTINTO DEL PACTADO AL BIEN INMUEBLE.

- LA FALTA DE PAGOS DE UNA MENSUALIDAD ATRASADA.

- POR FALTAS A LA MORAL EN LA VIA PUBLICA O FRENTE AL DOMICILIO.

- ABUSO O CONFLICTOS CON LOS VECINOS DADO EL CASO COMO ESCANDALOS.

- INGERIR BEBIDAS EMBRIAGANTES Y ENERVANTES DENTRO Y FUERA DEL DOMICILIO, NO PROVOCANDO MOLESTIAS A LOS VECINOS.

- EL INCUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN LA CLAUSULA QUE ANTECEDE.

DECIMA PRIMERA. “EL ARRENDATARIO” CONVIENE EN QUE EL INMUEBLE ARRENDADO LO RECIBE EN BUEN ESTADO CON LOS SERVICIOS SANITARIOS Y DE ENERGIA ELECTRICA, PERFECTAMENTE INSTALADOS, SIENDO DE SU EXCLUSIVA CUENTA LAS REPARACIONES QUE EN DICHAS INSTALACIONES SEAN NECESARIAS, EN ESTE ORDEN PAGAR LUZ ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS LE CORRESPONDAN PARA EL USO DEL INMUEBLE, OBLIGANDOSE A ENTREGAR A “EL ARRENDADOR” LOS RECIBOS RESPECTIVOS AL CORRIENTE DE SUS PAGOS Y EN FUNCIONAMIENTO LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS.

DECIMA SEGUNDA. “EL ARRENDATARIO” LE ES TOTAL Y EXPRESAMENTE PROHIBIDO INTRODUCIR Y UTILIZAR MATERIALES EXPLOSIVAS Y FLAMABLES ASI COMO TODO TIPO DE SUSTANCIAS QUE PUEDAN SER PELIGROSAS PARA LA CONSERVACION DEL INMUEBLE, OBLIGANDOSE A INDEMINIZAR A “EL ARRENDADOR” DE CUALQUIER DAÑO O DETERIORO CAUSADO POR LA CULPA O NEGLIGENCIA DEL PRIMERO O DE CUALQUIER PERSONA A SU SERVICIO, Y CORRERAN POR SU CUENTA LOS GASTOS DE REPARACION CORRESPONDIENTES. RESPALDANDO LOS ARTICULOS 2408, 2409, 2410, 2411 Y 2415.

EL “ARRENDADOR” NO SE HARA RESPONSABLE DE DAÑOS QUE PUEDAN SUCEDER DENTRO Y FUERA DEL DOMICILIO POR LA DELICUENCIA COMO SON ROBOS, ASALTOS O DAÑOS A TERCEROS, QUEDA PREVISTO Y ANTICIPADO CON EL “ARRENDATARIO” QUE NO PODRA RECIBIR INDEMNIZACION ALGUNA O PAGO TOTAL O PARCIAL DE LOS BIENES QUE SE PIERDAN O DAÑEN.

DECIMA TERCERA. “EL ARRENDATARIO” ENTREGARA AL MOMENTO DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, ADEMAS DE LA PRIMERA MENSUALIDAD PREVISTA EN LA CLAUSULA SEGUNDA MAS LA CANTIDAD DE ---- , COMO DEPOSITO O GARANTIA, POR LOS POSIBLES DAÑOS QUE PUEDIERAN EXISTIR AL MOMENTO DE LA ENTREGA DEL INMUEBLE, ASI MISMO ACEPTA QUE SI DICHO DEPOSITO NO FUERE SUFICIENTE PARA EL PAGO DEL DAÑO O PERJUICIO OCASIONADO AL BIEN INMUEBLE O PARA CUBRIR LOS SERVICIOS DE AGUA, LUZ O EN SU CASO TELEFONOS U OTROS CONTRATADOS POR SU CUENTA, SE OBLIGA A CUBRIR LAS CANTIDADES FALTANTES Y A ENTREGAR EL INMUEBLE SIN NINGUN ADEUDO.

CABE MENCIONAR QUE SI “EL ARRENDATARIO” DESOCUPARA EL INMUEBLE ANTES DEL TERMINO DE VIGENCIA CONVENIDO, TAL Y COMO LO ESTIPULA EL PRESENTE DOCUMENTO. NO HABRA DEVOLUCION ALGUNA DEL DEPOSITO PREVISTO EN ESTA CLAUSULA.

EN NINGUN CASO SERA ADMISIBLE QUE EL “EL ARRENDATARIO” PRETENDA QUE EL DEPOSITO DADO EN GARANTIA, SE APLIQUE AL ULTIMO MES DE RENTA QUE VAYA A OCUPAR LA LOCALIDAD MATERIAL DE ESTE CONTRATO, O QUE SE APLIQUE A CUALQUIER TIPO DE INDEMNIZACION POR DESOCUPAR ANTES DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO, OEL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNAS DE LAS CAUSALES QUE SE DESCRIBEN EL LA CLAUSA DECIMA.

ASI MISMO, SE COMPROMETE EL ARRENDATARIO A PAGAR COMO INDEMNIZACION EL 20% MENSUAL DE LA CANTIDAD PACTADA COMO RENTA EN LA CLAUSULA SEGUNDA, EN CASO DE QUE POR ALGUN MOTIVO SE LLEGUE A ALGUN TRAMITE JUDICIAL RESPECTO AL INMUEBLE SUJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO.

DECIMA CUARTA. SI POR CUALQUIER CAUSA “EL ARRENDATARIO” INCUMPLE LAS OBLIGACIONES A QUE SE SOMETE EN ESTE CONTRATO, ACEPTA EXPRESAMENTE A PAGAR COMO PENA CONVENCIONAL A “EL ARRENDADOR”, LA CANTIDAD DE ----, CANTIDAD QUE DEBERA CUBRIR POR CADA 30 TREINTA DIAS, SIEMPRE QUE PERSISTA EL INCUMPLIMIENTO, ESTO ES, HASTA EN TANTO CONCLUYA LA CAUSA DEL MISMO.

EL PAGO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR SERA EN EFECTIVO, MISMO QUE “EL ARRENDATARIO” ACEPTA EXPRESAMENTE SEA PREFERENCIAL SOBRE CUALQUIER CANTIDAD QUE POR CUALQUIER MOTIVO EXHIBIERE, PUDIENDO “EL ARRENDADOR” CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL CORRESPONDIENTE, HASTA EN TANTO NO SE PAGUE INTEGRAMENTE DICHA PENA, ASI COMO LOS GASTOS Y COSTAS JUDICIALES QUE SE LLEGAREN A CAUSAR POR SER OBJETO DE UN JUICIO ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO.

DECIMA QUINTA. “EL ARRENDATARIO” AL TERMINO DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO SE OBLIGA A ENTREGAR EL INMUEBLE CON TODOS LOS ELEMENTOS ESTIPULADOS EN LAS CLAUSULAS SEPTIMA Y DECIMA PRIMERA, CON EL DETERIORO NATURAL DEL USO CORRECTO DE LOS MISMOS Y ACEPTA COMO DE SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD COSTEAR LA REPARACION DE CUALQUIER DAÑO O DETERIORO POSTERIOR QUE APARECIESE POR SU CULPA O NEGLIGENCIA.

DECIMA SEXTA. PARA SEGURIDAD Y GARANTIA EN EL CUMPLIMIENTO DE TODO LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO LO FIRMA DE MANCOMUN Y SOLIDARIAMENTE CON “EL ARRENDATARIO”, --------------- QUIEN DECLARA SER SU VOLUNTAD EL CONSTITUIRSE EM FIADOR DEL PRIMERO CITADO, Y EL PRINCIPAL PAGADOR DE TODAS Y CADA UNO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR SU FIADO Y/O “EL ARRENDATARIO”, HACIENDO SUYAS TODAS LAS RENUNCIAS QUE “EL ARRENDATARIO” TIENE HECHAS Y DE LOS BENEFICIOS DE ORDEN Y DE EXCLUSION CONSIGNADAS EN EL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, NO CESANDO LA RESPONSABILIDAD DE ESTE, SINO HASTA CUANDO “EL ARRENDADOR” SE DE POR RECIBIDO DEL INMUEBLE Y DE TODO CUANTO SE LE DEBA POR VIRTUD DE LA EJECUCION E INTERPRETACION DE ESTE INSTRUMENTO: SUBSISTIENDO LA OBLIGACION DEL FIADOR, AUN Y CUANDO EL ARRENDAMIENTO SUBSITA O SE PRORROGUE POR ALGUNA CAUSA, AUNQUE NO SE LE NOTIFIQUE, OBLIGANDOSE A REALIZAR LA ENTREGA DEL INMUEBLE SI SU FIADO NO LO HIERE Y A REPONER LO QUE FALTARE, PAGANDO EL COSTO DE LOS DESPERFECTOS QUE POR MAL NO LO HICIERE, Y A REPONER LO QUE FALTARE, PAGANDO EL COSTO DE LOS DESPERFECTOS QUE POR MAL USO DEL INMUEBLE FUERON CAUSADOS POR “EL ARRENDATARIO”.

DECIMA SEPTIMA. CUALQUIER MODIFICACION O VARIACION A LOS TERMINOS Y CONDICIONES PACTADOS EN ESTE CONTRATO, DEBERA ESTIPULARSE POR ESCRITO, Y SIN ESTE REQUISITO

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