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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE RURAL.

Enviado por   •  4 de Abril de 2018  •  1.205 Palabras (5 Páginas)  •  531 Visitas

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NOVENA: En caso de mora en el pago de los cánones de arrendamiento de acuerdo con la cláusula segunda de este contrato, podrá el ARRENDADOR darlo por terminado y exigir la entrega inmediata del inmueble, para lo cual EL ARRENDATARIO renuncia expresamente a los requerimientos privados y judiciales.

DECIMA: Está prohibido el SUBARRIENDO a otras personas ajenas a los miembros de la FUNDACION UN MEJOR FUTURO.

DECIMA SEGUNDA: AL ARRENDATARIO, les será terminantemente prohibida mantener en el inmueble arrendado sustancias explosivas o inflamables o en forma contraria a la seguridad y conservación del inmueble. La contravención a lo estipulado en esta cláusula, dará derecho al ARRENDADOR a dar por terminado el contrato de arrendamiento y exigir la entrega del inmueble, con las indemnizaciones que hubiere a lugar.

DECIMA-PRIMERA: EL ARRENDATARIO acepta y conviene que el ARRENDADO podrá para asegurar el cumplimiento del presente contrato, retener todos los objetos con que EL ARRENDATARIO haya amoblado, guarnecido o provisto el inmueble arrendado.

DECIMA - SEGUNDA: Son obligaciones especiales del ARRENDATARIO las siguientes: A). Pagar los daños que se le causen al inmueble cuando estos no sean producidos por debido uso o la acción del tiempo o por caso fortuito. B). A entregar en caso de terminación del contrato por cualquier causa, el inmueble desocupado, junto con las llaves. C). presentar los correspondientes recibidos que acreditan que los servicios públicos han sido pagados hasta el momento de la desocupación y en caso de adeudarlos, prestan mérito ejecutivo. D). EL ARRENDATARIO se obliga a pagar el impuesto de timbre nacional cuando así lo determine la ley, por la cuantía del contrato.

que no ha cancelado al PROPIETARIO, ni al ARRENDADOR ningún valor o suma de dinero por concepto de la llamada prima comercial y por lo tanto renuncian expresamente a ella.

DECIMA TERCERA Las partes contratantes de común acuerdo y en forma expresa manifiestan su voluntad de renunciar conjuntamente, a favor del propietario, de los beneficios que genera el good will (buena fama o reputación comercial), conforme a la actividad que actual e igualmente ejecutan y que renuncian a primas y bonificaciones, que adquiere el local durante el tiempo que dure el presente contrato. Como tampoco podrá EL ARRENDATARIO retener el inmueble alegando indemnización por este concepto.

DECIMA CUARTA EL ARRENDATARIO se obliga para con su ARRENDADOR en caso de cambiar la razón social a dar aviso escrito y previa Certificación de la Cámara de Comercio con cinco (5) días de antelación de la novedad ocurrida, sin que esto excluya todas las obligaciones aquí pactadas, de cualquier manera El ARRENDADOR no reconocerá al ARRENDATARIO ningún valor por prima comercial o mejoras hechas al inmueble independientemente del tiempo que permanezca en el lugar dicha razón social.

CLAUSULA ESPECIAL: Actúan como obligados solidarios para responder por el cumplimiento del presente contrato los señores MARIO ALEJANDRO CANTILLO ROJAS, HANEMAN NAVAS GIRON y JUAN CARLOS POLO PEDROZA, identificados como aparecen al pie de sus respectiva firma.

Para constancia del contrato se firma el día Primero (18) de DICIEMBRE del año Dos Mil quince (2.015

), en la ciudad de Barranquilla

JAVIER SIRIS BRICEÑO

C.C. 7.409.680 de Barranquilla (Atlántico)

ARRENDADOR

JULIO EDUARDO COHN ROBLES

C.C. 1.140.832.951 de Barranquilla (Atlántico)

Representante Legal – ARRENDATARIO

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