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Contrato de arrendamiento del inmueble finca.

Enviado por   •  7 de Diciembre de 2017  •  3.100 Palabras (13 Páginas)  •  625 Visitas

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En caso de no entregar la finca el día estipulado, EL ARRENDATARIO pagará como multa la suma de ($.000.000.000.oo) ( mil millones de pesos), sin necesidad de previo requerimiento.

QUINTA: PRECIO O CANON DE ARRENDAMIENTO. El precio o canon mensual de arrendamiento será de , que EL ARRENDATARIO se obliga a cancelar al ARRENDADOR, mensualmente, en forma anticipada y en pesos colombianos, dentro de los cinco (5) primeros días calendario del respectivo período, mediante pago en efectivo, traslado o consignación en la cuenta corriente que el ARRENDADOR destine para este efecto..

PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de mora en el pago del canon, El ARRENDATARIO se obliga a pagar al ARRENDADOR intereses a la tasa máxima permitida por la ley, sin que la mera Tolerancia del ARRENDADOR en aceptar el pago del canon con sanción y con posterioridad al plazo establecido, implique modificación alguna de la Cláusula Tercera de este contrato.

PARAGRAFO TERCERO: Durante el término de duración del contrato, el canon de arrendamiento se reajustará anualmente en un porcentaje equivalente al IPC de los doce meses inmediatamente anteriores.

SEXTA: DESTINACIÓN. EL PREDIO será destinado a desarrollar las actividades del cultivo de , específicamente la explotación de todo tipo de. EL ARRENDATARIO se obliga a no cambiar esta destinación y a no subarrendar o ceder el uso o goce parcial del inmueble, sin previo consentimiento escrito de EL ARRENDADOR. En caso de subarriendo, este tendrá como penalidad un costo de $xxx mensuales. Igualmente el arrendatario se abstendrá de guardar o permitir que dentro del inmueble se guarden elementos inflamables, tóxicos, insalubres, explosivos o dañosos para la conservación, higiene, segundad o estética del inmueble y en general de sus ocupantes permanentes o transitorios

PARÁGRAFO PRIMERO: El ARRENDADOR declara expresa y terminantemente prohibida la destinación DEL PREDIO a los fines contemplados en el literal b) del parágrafo del artículo 34 de la ley 30 de 1986 y en consecuencia el arrendatario se obliga a no usar, el inmueble para el ocultamiento de personas, depósitos de armas y explosivos y dinero de los grupos terroristas No destinará el inmueble para la elaboración almacenamiento o venta de sustancias alucinógenas El ARRENDATARIO faculta expresamente a EL ARRENDADOR para que directamente o a través de sus funcionarios debidamente autorizados por escrito, visiten el inmueble para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del ARRENDATARIO

SEPTIMA: ENTREGA. EL ARRENDADOR se obliga a hacer entrega del predio rural objeto de este contrato el día xxxxx, libre de pleitos, litigios, embargos, reclamaciones judiciales o extrajudiciales y en general, de cualquier circunstancia que !imiten el uso y goce pacífico del PREDIO para el objeto por el cual fue arrendado! conjuntamente con todos los bienes que lo componen, los cuales se encuentran relacionados en los ANEXOS: INVENTARIOS DE BIENES que hace parte integrante de este contrato.

OCTAVA: INDEMNIDAD EL ARRENDADOR mantendrá indemne y defenderá a su propio costo al ARRENDATARiO de cualquier pleito. queja o demanda y/o responsabilidad de cualquier naturaleza! incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del ARRENDADOR, que prive al ARRENDATARIO del uso y goce pacífico del inmueble. En el evento de presentarse reclamaciones o demandas contra EL ARRENDATARIO este se reserva la facultad de asumir su defensa de manera directa, pero el costo de los honorarios de los abogados, del proceso y de la condena si la hubiere, podrán ser descontados de los saldos pendientes de pago a favor del ARRENDADOR , siempre que los hechos que den lugar a la reclamación sean atribuibles al ARRENDADOR. Descuento que autoriza desde ya EL ARRENDADOR, siempre y cuando exista una sentencia judicial condenatoria en firme.

NOVENA: INSPECCIÓN DEL PREDIO. El ARRENDADOR con autorización expresa del ARRENDATARIO, que no podrá ser negada sin un motivo razonable, podrá inspeccionar a través de los funcionarios que designe, las instalaciones del predio arrendado con miras a hacer mantenimiento a los activos de propiedad del ARRENDADOR que se requiera. El ARRENDADOR deberá informar al ARRENDATARIO con una semana de antelación a la visita de inspección con el fin de tener la autorización pertinente de ingreso.

DECIMA: MEJORAS. El ARRENDATARIO se obliga a dejar el cultivo y las instalaciones que hacen parte del mismo, en buen estado, salvo el deterioro natural por el uso y goce del mismo. Las construcciones adicionales que haga por su propia voluntad el ARRENDATARIO, podrán ser recibidas por el ARRENDADOR. Si este no estuviera interesado en dichas construcciones, el ARRENDATARIO tendrá la obligación de levantar las construcciones y obras realizadas y devolver el PREDIO y sus instalaciones como estaban al momento de la firma del contrato, lo mismo con las plantas que allí se desarrollen el arrendatario podrá llevarlas, ya que son de su propiedad.

DECIMO PRIMERA: TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento o violación de cualquiera de las obligaciones de alguna de las partes facultará a la otra para dar por terminado el contrato de manera unilateral y exigir la restitución o el recibo del inmueble, según sea el caso, sin necesidad de desahucio o requerimiento alguno, o demandar el cumplimiento, en ambos casos con la indemnización de los perjuicios que se causen.

DECIMO SEGUNDA: RESTITUCIÓN DEL PREDIO. Una vez vencido el término de duración de este contrato, EL ARRENDATARIO deberá entregar el PREDIO arrendado a EL ARRENDADOR en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro normal por el uso y goce natural del mismo. Se deja constancia en el inventarlo de las CUARENTA (40 HAS), que hacen parte del contrato, que el cultivo se entrega con los invernaderos sin cubiertas de plástico y, este debe ser restituido de igual forma y con las características iníciales de entrega.

PARÁGRAFO PRIMERO: EL ARRENDATARIO autoriza de manera expresa e irrevocable al ARRENDADOR para que en el evento que el predio permanezca abandonado o deshabitado por el término de tres (3) meses o más y que la exposición al riesgo sea tal que amenace la integridad física del bien o la seguridad del predio y/o en el evento que el ARRENDATARIO esté en mora en el pago de dos (2) o más cánones de arrendamiento, para dar por terminado el presente contrato de manera unilateral, ingrese a las instalaciones del cultivo y restituya a su favor la tenencia de todos los bienes objeto del contrato, con el solo requisito de la elaboración de un acta de restitución en presencia y con la firma de dos testigos.

DÉCIMO TERCERA: CLÁUSULA PENAL. Cualquier incumplimiento de las

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