CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ARQ. LAURA E. PONCE AZUARA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINA "EL ARRENDADOR" Y POR LA OTRA PARTE EL SR. (A) GONZALO DIAZ ACENCIO
Enviado por Albert • 9 de Enero de 2018 • 879 Palabras (4 Páginas) • 535 Visitas
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SEPTIMA: El “Arrendatario” deberá acreditar al “Arrendador” los pagos hechos en la relación a los servicios mencionados en la cláusula inmediata anterior a fin de demostrar al “Arrendador” que se encuentra al corriente en el pago de todos y cada uno de ellos.
OCTAVA: El “Arrendatario” deberá abstenerse de traspasar y ceder, vender, arrendar, subarrendar, o transmitir de cualquier otra forma los derechos que se derivan del presente contrato a terceros, de los contrario se producirá la terminación anticipada del presente instrumento.
NOVENA: En caso de que los servicios de energía eléctrica, agua potable y en general todos aquellos servicios de que goce el inmueble objeto del presente contrato, fueran suspendido por falta de pago del “Arrendatario”, este último deberá cubrir los gastos que fuera necesarios para realizar la reinstalación del servicio suspendido.
DECIMA: El “Arrendatario” no podrá tener sustancias peligrosas o corrosivas que pongan en peligro la seguridad del inmueble objeto del presente contrato. La infracción de este se producirá la terminación anticipada del presente contrato.
DECIMA PRIMERA: El “Arrendatario” manifestara que recibe el inmueble objeto del presente contrato EN PERFECTAS CONDICIONES de seguridad e higiene y en estado de servir para el uso convenido.
“El Arrendatario” deberá devolver la localidad arrendada con el mismo inventario que se le ha entregado y en las mimas condiciones que la recibió. Todos los desperfectos generados por el uso y goce del inmueble por parte del “Arrendatario” deberán ser cubiertos por el mismo.
DECIMO SEGUNDA: “El Arrendatario” podrá realizar mejoras al inmueble arrendado, previo aviso dado por escrito al “Arrendador” misma que será cubierta por el “Arrendatario” y sin que pueda exigir el pago o indemnización por ellas al “Arrendador”.
DECIMO TERCERA: “El Arrendatario” entrega en concepto de depósito para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones, la cantidad de $2,800.00 (dos mil ochocientos pesos 00/100 m.n.) misma que será devuelta en 90 días después de concluido el contrato por el “Arrendador” una vez que se hubiera finiquitado todo y cada uno de los gastos generados por los desperfectos del uso del bien inmueble.
La cantidad a devolver será la restante una vez que se haya cubierto todos los desperfectos generados durante el presente contrato del local.
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DECIMO CUARTA: El monto del depósito no podrá ser usado por el “Arrendatario” para cubrir renta, pago de teléfono, luz y agua.
Leído que fue el presente Instrumento por las partes la firma de conformidad por duplicado, en la ciudad de Tempoal, Veracruz.
“EL ARRENDATARIO”[pic 1][pic 2][pic 3]
FIADOR
SR. PEDRO DIAZ ASCENCIO
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