CONTRATO DE COMPRAVENTA AD CORPUS DE FECHA 7 DE JUNIO DEL 2016, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SRA. SUSANA ANDREA MARTÍNEZ JUÁREZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA COMO “LA VENDEDORA”, Y POR LA OTRA PARTE LA SRA. MAGDA ASTRID REYES AYALA, A QUIEN
Enviado por Ninoka • 8 de Junio de 2018 • 1.744 Palabras (7 Páginas) • 518 Visitas
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a) Si previamente al otorgamiento del Contrato , “LA COMPRADORA” ha proporcionado a “LA VENDEDORA” datos falsos o bien aun cuando sean reales, estos hayan variado y no hubiera dado aviso de ello a “LA VENDEDORA” o que tal variación pueda, a juicio de “LA VENDEDORA”, afectar o limitar en cualquier forma el fiel cumplimiento de las obligaciones de “LA COMPRADORA”.
b) Si “LA COMPRADORA” cambia su domicilio sin notificación a “LA VENDEDORA”.
c) En caso que el Comprador sea despedido de su empleo y automáticamente desaparezcan las cuotas en Infonavit. En este caso exclusivo no se cobrará penalidad.
d) En general, por el incumplimiento de “LA COMPRADORA” de cualquiera de sus obligaciones, derivadas del contrato.
NOVENA. IMPUESTOS
Los impuestos y costos derivados de la escrituración, específicamente el impuesto sobre adquisición de inmuebles, el impuesto sobre la renta por la ganancia generada por la adquisición, así como los derechos de registro, honorarios y costos notariales, serán pagadas íntegramente por “LA COMPRADORA” y corresponderá a “LA VENDEDORA” únicamente el impuesto sobre la renta que por la enajenación, se genere a su cargo.
DECIMA. GASTOS
A partir de la firma de la escritura Pública o transcurrido el plazo establecido en la Cláusula Cuarta de este contrato, lo que suceda primero, “LA COMPRADORA” se obliga a efectuar por su cuenta el pago de todas las contribuciones, cuotas, y en general todos aquellos gastos a cargo del propietario de “EL INMUEBLE”. Para que “LA COMPRADORA” esté en posibilidad de realizarlos, “LA VENDEDORA” le proporcionará copia de la documentación que acredite los pagos realizados con anterioridad.
Quedan de común acuerdo que los documentos que pide el INFONAVIT serán tramitados y pagados por “LA COMPRADORA”.
DECIMA PRIMERA. MODIFICACION Y /O RENUNCIA
a) Ninguna modificación a este Contrato podrá ser válida a no ser que conste en un acuerdo por escrito firmado por las partes.
b) No se puede renunciar a ninguna disposición del Contrato a no ser que conste en un acuerdo escrito firmado por las partes.
DECIMA SEGUNDA. PENA CONVENCIONAL
En caso de incumplimiento por parte de “LA COMPRADORA” a cualquiera de las obligaciones pactadas en el Contrato sea cual fuera la causa, salvo el supuesto relativo en el párrafo siguiente de esta cláusula, “LA COMPRADORA” pagará como pago de pena convencional a “LA VENDEDORA” la cantidad de $5, 000.00 (Cinco mil pesos 00/100 MN). Quedando de acuerdo que “LA COMPRADORA” perderá su anticipo y tendrá que cubrir la pena convencional, sin generar intereses o actualización alguna de las cantidades entregadas.
Si el incumplimiento es por parte de “LA VENDEDORA” pagará como pena convencional la cantidad de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 MN), a “LA COMPRADORA” sin generar intereses o actualización alguna de las cantidades entregadas.
Quedando en el entendido que debido a que se deja como anticipo la cantidad de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 MN), dicho anticipo se devolverá más la pena convencional de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 MN).
La pena convencional pactada en el párrafo anterior no será aplicable sólo en el supuesto de que, derivado de la irregularidad de la documentación o de la situación física del inmueble, el crédito no sea autorizado por el INFONAVIT o porque LA COMPRADORA sea despedido de su empleo.
DECIMA TERCERA. DIVISIBILIDAD
El contrato podrá ser firmado en cualquier número de ejemplares, cada uno de los cuales se considera como original y en su conjunto se considerarán como el único y mismo instrumento.
DECIMA CUARTA.- DOMICILIOS
Todos los avisos y demás comunicaciones en relación con el contrato deberán constar por escrito y serán entregadas o enviadas a los domicilios que cada parte a señalado dentro de las Declaraciones de este contrato. Todos aquellos avisos y comunicaciones deberán entregarse personalmente por servicio de mensajería especializado, o por correo certificado con acuse de recibo y serán efectivas, cuando estas sean recibidas
“LA VENDEDORA”: Lote S-01, Depto. 403, Módulo Sur, Edificio K-5,
Col. Infonavit Centro, Cuautitlán Izcalli, Edo. de
México.
At´n: Sra. Susana Andrea Martínez Juárez.
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“LA COMPRADORA”: Miravalle 906 Depto. 506, Col. Miravalle,
Cp. 03580, Delegación Benito Juárez, Df.
At´n: Magda Astrid Reyes Ayala.
DECIMA QUINTA. JURISDICCION Y LEGISLACION APLICABLE.
Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del Contrato ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad donde se firma el presente contrato en el Estado de México, a elección de la parte actora, por lo que renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
DECIMA SEXTA.AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.
Las partes manifiestan que en la celebración de este contrato no concurren vicios del consentimiento que puedan provocar su invalidez, tales como dolo, error, mala fe y violencia.
Enterados de su contenido, los otorgantes suscriben el presente Contrato y sus anexos, por duplicado en Cuautitlán Izcalli, Edo. De México a los días 7 de Junio del 2016.
“LA VENDEDORA”
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Sra. Susana Andrea Martínez Juárez
“LA COMPRADORA”
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Sra. Magda Astrid Reyes Ayala
TESTIGOS
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