CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMO ARRENDADOR MARCELINA ARAGON
Enviado por Rimma • 10 de Diciembre de 2018 • 1.151 Palabras (5 Páginas) • 461 Visitas
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NO DESOCUPAN ESE DIA, NO SE CONSIDERARA PRORROGADO ESTE CONTRATO, SI ES QUE NO HAY PREVIAMENTE NUEVO CONTRATO PACTADO POR ESCRITO POR LAS PARTES, NO OBSTANTE PERSISTIRA LA OBLIGACION DEL PAGO DE RENTA DE LA CASA HABITACION ARRENDADA, HASTA EN TANTO HAGA LOS ARRENDATARIOS LA ENTREGA DE LA MISMA.
NOVENA.- EN VIRTUD DE QUE ESTE CONTRATO ES VOLUNTARIO PARA LAS PARTES, EL ARRENDADOR LO PODRA DAR POR TERMINADO PARA DISPONER LA FINCA MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO NOTIFICANDO POR ESCRITO AL ARRENDATARIO PARA QUE DESOCUPEN EN UN PLAZO NO MAYOR A QUINCE DIAS, DEBIENDO LIQUIDAR LA RENTA HASTA EL DIA EN QUE DESOCUPEN LA FINCA.
DECIMA.- NO PODRA EL ARRENDATARIO RETENER LA RENTA NI PEDIR SU DISMINUCION BAJO NINGUN TITULO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL, NI POR FALTA DE POSTURA, NI POR REPARACIONES QUE SE HICIERAN A LA FINCA ARRENDADA (ESPECIFICANDO QUE CUALQUIER ARREGLO, REPARACION DE LOS ELEMENTOS QUE COMPONEN O SIRVEN PARA EL DEBIDO FUNCIONAMIENTO DE LA CASA LOS PAGARA ESCLUSIVAMENTE EL ARRENDATARIO SIN SER TOMADOS COMO GASTOS A CUENTA DE LA RENTA; LA CUAL SE PAGARA DE FORMA INTEGRA DE $500 QUINIENTOS DOLARES MENSUALES PACTADOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE INSTRUMENTO LEGAL), SINO QUE PAGARA SU TOTALIDAD EL DIA PACTADO PARA TAL EFECTO.
DECIMO PRIMERA.- NO PODRA EL ARRENDATARIO POR NINGUN MOTIVO, SINO CON PERMISO POR ESCRITO DEL ARRENDADOR, VARIAR LA FINCA, HACER MEJORA UTILES NECESARIAS O DE HORNATO, Y EN EL CASO DE QUE LAS HICIERAN SIN DICHO CONSENTIMIENTO, EL ARRENDATARIO SE OBLIGA A PAGAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE OCASIONEN POR LAS MISMAS.
DECIMO SEGUNDA.- DECLARA EL ARRENDATARIO QUE CONOCE PERFECTAMENTE LAS CONDICIONES MATERIALES DE LA FINCA MATERIA DE ESTE CONTRATO Y QUE ESTA NO CONTIENE VICIOS OCULTOS.
DECIMO TERCERA.- LA FINCA ARRENDADA REUNE LAS CONDICIONES HIGIENICAS PREVISTAS POR LA LEY, Y EL ARRENDATARIO SE OBLIGA A CONSERVARLAS A SU COSTA.
DECIMO CUARTA.- POR EL QUEBRANTAMIENTO DE LAS CLAUSULAS DE ESTE CONTRATO, EL ARRENDADOR TIENE DERECHO A PEDIR JUIDICIAL O EXTRAJUDICIALMENTE AL ARRENDATARIO LA RESCISION DEL MISMO
DECIMO QUINTA.- EL ARRENDATARIO RENUNCIA AL DERECHO DE PRORROGA ANUAL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2359 DEL CODIGO CIVIL PARA NUESTRO ESTADO.
DECIMO SEXTA.- EN CASO DE QUE EL DUEÑO DEL INMUEBLE DEL PRESENTE CONTRATO NECESITARE VENDERLA, REPARARLA O MODIFICAR SU CONSTRUCCION EL INQUILINO SE OBLIGA A DESOCUPARLA EN EL TERMINO DE 15 DIAS CONTADOS DESDE EL DIA QUE RECIBA EL AVISO RESPECTIVO POR MEDIO DE CARTA.
DECIMO SEPTIMA.- EL ARRENDADOR NO INCURRE EN RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS QUE SUFRA LA FINCA, POR CAUSAS NATURALES O FORTUITAS.
LOS CONTRATANTES DECLARAN ESTAR DEBIDAMENTE ENTERADOS DE TODAS Y CADA UNA DE LAS CLAUSULAS CONTENIDAS EN ESTE CONTRATO, EL CUAL RATIFICAN Y FIRMAN EN PRESENCIA DE DOS TESTIGOS MAYORES DE EDAD, RESIDENTES DE ESTA CIUDAD Y APTOS PARA TESTIFICAR EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
TIJUANA B.C A 01 DE JUNIO DEL 2017
MARCELINA ARAGON GUADALUPE BOLAÑOS HINOSTRO
ARRENDADOR ARRENDATARIO
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