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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE

Enviado por   •  30 de Noviembre de 2018  •  2.711 Palabras (11 Páginas)  •  455 Visitas

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f) Si "El Arrendador" se viera afectado por la falta o incumplimiento de Licencias o Permisos de "El Arrendatario" para ocupar el Inmueble.

g) El retraso de 2 o más mensualidades del pago de la renta o del pago de servicios públicos o demás que haya contratado el Arrendatario.

h)La falta de observancia de las condiciones mínimas de seguridad, decencia, vigilancia, salubridad e higiene que deben imperar en un lugar publico, en conformidad con lo que al respecto se ordena en las leyes y reglamentos en materia.

i) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas para "El Arrendatario" en el presente contrato.

SEPTIMA.-“El Arrendatario” señala expresamente como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y/o valores del sitio en la casa numero 14, ubicada en la calle DE CUEXCONTILTLA 317, de la Colonia LOMAS de LA SELVA con Código Postal 62270 en esta ciudad de Cuernavaca, Morelos.

OCTAVA.- Se obliga “El Arrendatario” a proporcionar a “El Arrendador” los recibos debidamente pagados por concepto de suministro de agua y luz, comprometiéndose a entregar al termino del contrato.

NOVENA.- Convienen las partes que a la firma del presente contrato, y en virtud de que “El Arrendatario” ha ocupado el bien inmueble arrendado desde el 1 de AGOSTO del 2017, por lo que bajo protesta de decir verdad por parte de “El Arrendador” manifiesta encontrarse al corriente en los pagos de suministro de agua, luz. Por lo que se hace constar que este contrato que “El Arrendatario” recibe el bien arrendado libre de cualquier adeudo; y desde el día 1 de AGOSTO del 2017 y hasta su terminación del presente contrato, se hace responsable por el pago de dichos servicios y responderá frente a “El Arrendador”, por cualquier adeudo derivado de los mismos.

DECIMA.-Cualquier servicio adicional que “El Arrendatario” contrato con posterioridad a la fecha 1 de AGOSTO del 2017, fecha en la que comenzó a ocupar el inmueble en arrendamiento, correrá exclusivamente por su cuenta. En caso de encontrarse ocupando el servicio de televisión por cable o cualquier otro sistema de televisión privada, telefonía fija el arrendatario se hace responsable de cancelar los servicios y de devolver los aparatos correspondientes al momento de desocupar el inmueble, liberando de cualquier responsabilidad de tipo penal, mercantil o civil a “El Arrendatario”

DECIMA PRIMERA.- “El Arrendatario” conviene en que recibe el inmueble materia del arrendamiento en buen estado, por lo que al termino del presente contrato, lo devolverá con el deterioro natural del uso cotidiano, siento por su cuenta los gastos de reparación, obligándose a indemnizar a “El Arrendador” y a los vecinos en su caso afectados. Así mismo, será obligación de “El Arrendatario”, el dar aviso a “El Arrendador” de cualquier perturbación o evento riesgoso que pudiera sufrir el bien inmueble arrendado o sus accesiones; así como efectuar a su costa y de forma inmediata las reparaciones que llegara a necesitar.

DECIMA SEGUNDA.-Ambas partes manifiestan que son capaces de obligarse y que entienden en forma integra el contenido y alcance de las declaraciones y clausulas del presente instrumento por lo que, no podrán alegar dolo, error o lesión que pudiere vaciar su consentimiento, toda vez que lo suscriben en forma libre y espontanea.

DECIMA TERCERA.-Las partes que intervienen en la celebración del presente contrato, declaran su conformidad en someterse, para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato a la Jurisdicción de las Leyes y Tribunales de la ciudad de Cuernavaca, Morelos, por lo que, expresamente, renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios o ubicación de sus bienes, presentes o futuros.

DECIMA CUARTA.-La contravención a cualquiera de las clausulas establecidas en el presente contrato de arrendamiento, dará lugar a la rescisión del mismo.

DECIMA QUINTA.-Las partes establecen que "El arrendatario" será el único responsable ante todo tipo de autoridades, de los actos y/o actividades que se lleven a cabo en el Inmueble, ya sea por el propio Arrendatario o por un tercero, y por tanto "El Arrendatario" se obliga a sacar en paz y a salvo a "El arrendador" y al Inmueble, obligándose El Arrendatario a restituir a "El Arrendador" de todas las consecuencias que el incumplimiento de las clausulas de este contrato pudiera causarle.

DECIMA SEXTA.- “El Arrendatario” conviene en que recibe el bien inmueble materia de este contrato, teniendo sus servicios funcionando y al corriente en pagos, así como en perfecto estado de habitabilidad e higiene; declaración que hace porque conoce y ha revisado el bien inmueble arrendado, aceptando expresamente que será de su exclusiva cuenta y a su costa las reparaciones que sean necesarias para su mantenimiento. “El Arrendatario” entrega el inmueble Planta baja: Sala, comedor y cocina integral, un baño completo, jardín, área de lavado. Planta alta, con 3 recamaras, y 1 baños completos, con lavabo y mueble, las tres recamaras con closets en buen estado. Las plantas con las que cuenta la propiedad deberán ser podadas y se entregaran del mismo tamaño ya que de otra manera puede causar daños como levantar piso o tirar la barda.

DECIMA SEPTIMA.-El Inmueble se entrega con todos los servicios públicos en buen estado y en funcionamiento, así como los bienes aparatos y enseres descritos en el Inventario que a continuación se describe, obligándose "El arrendatario" a devolverlos al termino de este contrato, en la misma forma en que los recibe. El pago de los servicios públicos con los que cuente el Inmueble como agua, drenaje, energía eléctrica, gas, teléfono y otros, serán pagados íntegros por cuenta del "Arrendatario". En caso de que "El Arrendatario" haya contratado servicios adicionales en el Inmueble como telefonía, internet, T.V. de paga, periódico u otros, "El Arrendatario" se compromete y se obliga a finiquitar estos servicios y pagar los adeudos con los que haya incurrido antes de hacer entrega de la propiedad. El Impuesto predial y cualquier otro derecho y aprovechamiento sobre el inmueble serán por cuenta de "El arrendador"

DECIMA OCTAVA.-A la firma de este contrato, "El Arrendatario" entrega a "El Arrendador" la cantidad de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.) como depósito, para garantizar el pago de los servicios públicos y/o los daños y reparaciones que requiera el Inmueble

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