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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

Enviado por   •  23 de Diciembre de 2018  •  4.239 Palabras (17 Páginas)  •  476 Visitas

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de “EL ARRENDADOR”, ubicado en Calle Armada de México Local 2, Colonia Centro, de esta Ciudad y puerto de Zihuatanejo Guerrero, México., en la inteligencia de que:

a).- La renta empezará a pagarse a partir de la firma de este contrato.

b).- Si el contrato se firma con fecha distinta al día primero del mes, “EL ARRENDATARIO”, se compromete a pagar el ajuste necesario para que las mensualidades se venzan a partir del primer día del mes. Todo mes de arrendamiento que se inicie obliga a “EL ARRENDATARIO” a pagarlo íntegramente, aún cuando ocupe la localidad durante menor tiempo.

c).- Por ningún motivo se entenderá como renovación del presente contrato, el hecho de recibir la renta en fecha diferente a su vencimiento o de recibir renta en abonos.

d).- “EL ARRENDATARIO”, no podrá retener la renta en ningún caso bajo ningún título judicial o extrajudicial, ni por falta de composturas o por reparaciones que el mismo hiciera, sino que la pagará íntegramente en la fecha estipulada.

f).- “EL ARRENDATARIO”, queda obligado a exhibir, cuando para eso sea requerido, el recibo de pago de las rentas, los que deberán estar debidamente firmados por “EL ARRENDADOR”.

g).- “EL ARRENDATARIO”, queda obligado a cubrir los meses cuyo pago no pueda justificar. El simple hecho de que “EL ARRENDATARIO”, tenga en su poder el último recibo, no lo exime de pagar las rentas anteriores que adeude.

h).- Si “EL ARRENDATARIO”, deposita la renta se obliga a informar a “EL ARRENDADOR”, dentro de un plazo de 5 días, el Juzgado en donde se encuentran depositadas y así mismo se obliga dicho “ARRENDATARIO” a continuar haciendo las consignaciones en el mismo lugar, en caso de no realizar el aviso por escrito y recabando copia de recibido, se le aplicara la pena convencional pactada en la cláusula DECIMO SEGUNDA inciso “c” del presente contrato.

i).- “EL ARRENDADOR” está obligado a hacer los pagos por concepto del mantenimiento menor del inmueble, luz, teléfono, agua, cable o cualquier otro servicio derivado de la ocupación del bien dado en arrendamiento, debiendo exhibir los originales mensualmente a “EL ARRENDADOR” para que se entienda por cumplida la obligación del pago por concepto de renta.

j).-“EL ARRENDATARIO”, se obliga a pagar la renta y, en general, todas y cada una de las cantidades derivadas del presente contrato, precisamente en las fechas estipuladas y en el domicilio de “EL ARRRENDADOR”

k).- Dicho pago lo llevará a cabo “EL ARRENDATARIO”, sin necesidad de previo requerimiento o interpelación de alguna especie, por lo que la misma desde este momento expresamente renuncia al plazo y a la previa interpelación judicial o extrajudicial, razón por la cual el no pago oportuno en las fechas pactadas de cualquiera de las cantidades convenidas, constituirá legalmente a “EL ARRENDATARIO”, en mora, pudiendo en consecuencia “EL ARRENDADOR” demandar de inmediato de dicho “EL ARRENDATARIO” el pago de las rentas que a esa fecha se encuentren insolutas, así como las que se sigan venciendo hasta en tanto no reciba el inmueble materia del arrendamiento a su plena satisfacción, así como todas y cada una de las penas convencionales y demás accesorios legales que se deriven tanto del presente contrato como del procedimiento judicial que en su momento se promueva.

l).-Los posibles gastos de entrega que generen los correspondientes pagos, correrán a cargo única y exclusivamente de “EL ARRENDATARIO”, en la inteligencia de que la misma no podrá retener en ningún caso el respectivo pago, aún y cuando en el momento en que lo efectúe “EL ARRENDADOR” no le entregue el consecuente recibo, en el entendido de que el último recibo extendido por “EL ARRENDADOR” no presumirá el pago de los anteriores.

m).- No obstante lo anterior, “EL ARRENDATARIO”: podrá, a su sola elección, llevar a cabo el pago de las rentas y demás cantidades derivadas del presente contrato, mediante depósito en la cuenta de cheques que 5 “EL ARRENDADOR” tiene aperturada en el banco denominado _______, sucursal ____, bajo el número ________, en la inteligencia de que optar por éste medio para el pago de las rentas y demás cantidades referidas, no exime ni libera a “EL ARRENDATARIO”, de la obligación expresa de llevar a cabo dichos pagos precisamente en el domicilio de “EL ARRENDADOR”, todo ello bajo las condiciones y términos antes estipulados, por lo que deberá entregar a “EL ARRENDADOR” la ficha de depósito respectiva y no se entenderá por cumplida la obligación hasta en tanto no se verifique que el importe de la renta haya sido abonada a dicha cuenta, por lo que si por cualquier motivo el pago no se abona en las fechas fijadas en este contrato se entenderá que “EL ARRENDATARIO” a incurrido en mora y se le aplicaran las penas convencionales que para tal efecto se señalan den la clausula DECIMO SEGUNDA.

n).- El monto de la renta pactada, se incrementará únicamente si se llega a renovar el presente contrato de arrendamiento, y dicho aumento será de acuerdo con el índice de inflación que marca el Banco de México para la República Mexicana, y deberá indicarse por escrito en la renovación del contrato.

CUARTA: VIGENCIA La duración del presente contrato es de _________ forzosos para ambas partes, iniciándose el ____de _____ del 201_ para concluir el ___ de ____ del 201_. El contrato concluye el día prefijado, todo ello sin necesidad de previo requerimiento o desahucio, si “EL ARRENDATARIO” no desocupare por cualquier causa el bien objeto de el presente contrato, no se considerará prorrogado el contrato, haciéndose efectiva la pena convencional estipulada en la cláusula DECIMA SEGUNDA del presente contrato, habida cuenta de que continuará obligado al pago de sus rentas, aún en el evento de clausura o cierre del inmueble y aun por caso fortuito o fuerza mayor, obligándose a hacer entrega a plena satisfacción por escrito a “EL ARRENDADOR”. En consecuencia, “EL ARRENDATARIO”, no se reserva derecho alguno de solicitar la prórroga del presente contrato, ni aún en el supuesto de que a su vencimiento se encuentre al corriente en el pago de la renta.

QUINTA: NO CESION DE DERECHOS Y/O SUBARRENDAMIENTO Expresamente se prohíbe a “EL ARRENDATARIO” ceder, traspasar o subarrendar en todo o en parte el inmueble arrendado sin el previo permiso por escrito de “EL ARRENDADOR”, conservando aquel en todo caso las responsabilidades que adquiere por este contrato, siendo causa de rescisión cualquier acto de contravención a esta cláusula.

SÈXTA: PROHIBICIONES Ambas partes convienen que:

a).- No podrá “EL ARRENDATARIO” sin consentimiento

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