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CONCEPTO DE AUTORIDAD RESPONSABLE Y PARTICULARES.

Enviado por   •  25 de Mayo de 2018  •  17.350 Palabras (70 Páginas)  •  446 Visitas

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El acto reclamado puede consistir en una conducta de hacer o en una de no hacer, que se caracteriza por implicar una imposición unilateral y obligatoria de la voluntad de la autoridad responsable a la del quejoso, de modo que, los actos reclamados susceptibles de figurar como actos reclamados en el juicio de amparo son los que se traducen en la ejecución de una decisión proveniente de un órgano del Estado en ejercicio de su poder de imperio, que trae como consecuencia crear, modificar o extinguir alguna situación de hecho o de derecho.

4. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS

Existen varios tipos de actos reclamados, conforme a su:

a) A su naturaleza:

- Actos positivos: consisten en un hacer de la autoridad responsable, esto es, en un actuar en ejercicio de sus atribuciones.

- Actos negativos: implican una omisión, una abstención o un no hacer por parte de las autoridades. Con este tipo de actos las autoridades se rehúsan a satisfacer las pretensiones de los gobernados o a realizar lo que la ley les ordena.

- Actos negativos con efectos positivos: se trata de los que sólo en apariencia son negativos, porque en realidad producen los efectos de un acto positivo, los cuales, por lo general, consisten en la imposición de obligaciones a cargo de los gobernados.

- Actos prohibitivos: son los que imponen al gobernado un no hacer o una abstención. En consecuencia, implican una actuación de la autoridad por la cual se ordena al gobernado que se abstenga de llevar a cabo determinada conducta.

- Actos declarativos: son actos por los que la autoridad evidencia o constata la existencia de una determinada situación jurídica, por lo que a través de ellos no se crean, modifican, extinguen o transmiten derechos u obligaciones.

b) A su acreditamiento:

- Actos existentes: son aquellos cuya existencia es aceptada por la autoridad responsable, o bien, probada por el quejoso.

- Actos inexistentes: son los negados por la autoridad responsable, sin que el quejoso pueda demostrar su existencia de manera fehaciente.

- Actos presuntivamente existentes: son actos que se tienen por ciertos o acreditados en virtud de que la autoridad a la que se atribuyen no rinde su informe justificado o previo, o bien, al rendirlo, no se pronuncia sobre su existencia.

c) A su consumación:

- Actos consumados de modo reparable: son aquellos que se han realizado y que han producido la totalidad de sus consecuencias, pero que, en virtud de los efectos restitutorios del juicio de garantías, pueden repararse, para volver las cosas al estado que guardaban antes de su realización.

- Actos consumados de modo irreparable: se consideran así los que, una vez que se llevan a cabo y producen todos sus efectos, no permiten restablecer las cosas al estado que guardaban antes de su realización; luego, se trata de actos que producen consecuencias que no pueden física y materialmente ser reparadas.

d) A su temporalidad:

- Actos pasados: son actos que se han llevado a cabo completamente y que han producido todos sus efectos al momento de interponerse la demanda de amparo.

- Actos presentes: son los que se encuentran en ejecución al momento de promoverse el amparo; es decir, actos cuya realización se encuentran en curso.

- Actos futuros inciertos o probables: se consideran como tales los que no se han realizado al momento de promover el amparo y respecto de los cuales no existe la seguridad o certeza clara y fundada de que van a ocurrir, por lo que consisten en simples amenazas o posibles violaciones de garantías.

- Actos futuros ciertos o inminentes: son actos que aun cuando no se han realizado, existe plena certeza de que se llevarán a cabo. Son los que habrán de efectuarse forzosamente como consecuencia legal, futura e ineludible de otros ya realizados, así como los que son resultado lógico de otros existentes.

e) A la actuación del quejoso:

- Actos expresamente consentidos: son actos respecto de los cuales el quejoso, de manera indubitable, esto es, verbalmente, por escrito o por signos inequívocos, ha manifestado su voluntad de someterse a ellos; es decir, actos que, a pesar de que causan un agravio o perjuicio presente y actual al quejoso, son acatados por éste de manera consciente.

- Actos tácitamente consentidos: se consideran así aquellos que no se impugnan por el medio establecido por la ley o contra los que no se promueve el juicio de garantías dentro del término que legalmente se establece para tal efecto.

- Actos derivados de consentidos: se trata de los que son consecuencia de otro u otros actos que se reputan como consentidos, siempre que éstos causen perjuicio al quejoso.

- Actos no consentidos: se trata de actos respecto de los cuales el quejoso no ha manifestado su conformidad y que ha impugnado a través de los medios de defensa que para tal efecto se prevén.

f) A su permanencia o conservación:

- Actos subsistentes: se consideran así los actos que han sido realizados por las responsables y que permanecen inalterados.

- Actos insubsistentes: son actos que tuvieron existencia efectiva, pero que fueron revocados o no fueron aplicados en forma unilateral o espontánea por la autoridad responsable, o bien, por otra autoridad competente, de modo que han cesado sus efectos.

g) Al momento en que producen sus efectos:

- Actos instantáneos: son aquellos que se perfeccionan y agotan en un solo momento.

- Actos de tracto sucesivo: son los que se prolongan en el tiempo, pues para agotarse requieren de la realización de una sucesión de actuaciones o de hechos. Esto es, son aquellos que se consuman de momento a momento, en los que la autoridad actúa de forma continua, permanente e ilimitada, con la finalidad de que con el transcurso del tiempo el acto siga produciendo sus efectos.

UNIDAD 2

DEL PROCESO JURISDICCIONAL AUTÓNOMO

(AMPARO INDIRECTO O BIINSTANCIAL)

1. CONCEPTO

El amparo indirecto es un proceso jurisdiccional autónomo, de doble instancia, que tiene por objeto anular, en los casos concretos, los actos de autoridad

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