Son cementerios privados los inmuebles de particulares afectados a la inhumación de restos humanos construidos según normas dictadas por las autoridades locales.
Enviado por mondoro • 9 de Octubre de 2018 • 1.144 Palabras (5 Páginas) • 416 Visitas
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El derecho real de sepultura puede adquirirse por prescripción adquisitiva (breve o larga) ordinaria y extraordinaria, contra el propietario del cementerio, su titular y los cotitulares.
Transferencia del derecho de un cotitular a un tercero: debe hacerse previa comunicación de su voluntad a los demás cotitulares y al propietario del cementerio, indicando el nombre del potencial adquirente y el precio propuesto.
Reglamento de administración y uso del cementerio
- a) Descripción del inmueble sobre la cual se constituye el cementerio privado, sus partes, instalaciones y servicios comunes y detalle de las parcelas destinadas a constituir sobre ellas el derecho real de sepultura, todo conforme plano de subdivisión y proyecto de parquización.
- b) Forma de uso y aprovechamiento de las partes, instalaciones y servicios comunes por parte de los titulares de derechos reales de sepulturas.
- c) Constitución de los órganos de administración del cementerio, sus formas y funcionamiento de los titulares de parcelas.
- d) Normas sobre inhumación sin perjuicio de las disposiciones municipales
- e) Régimen de construcción de los sepulcros, cuando el reglamento lo autorice.
El cementerio privado es dirigido y administrado por su propietario, ejerciendo sus funciones conforme a esta ley al reglamento.
Tiene la obligación de plantar y mantener los jardines conforme al proyecto de parquización y prever que las partes, instalaciones y servicios comunes, así como también cada parcela, estén en perfectas condiciones de utlización por los titulares de los derechos reales de sepultura.
No puede gravar el inmueble con derechos real de garantía.
Debe consituirse un consejo de titulares de parcelas para representar y proteger los intereses comunes del conjunto de titulares y fiscalizar el cumplimiento del reglamento tanto por el propietario como por los titulares de parcelas.
Este consejo se integra con un mínimo de 5 miembros, los que son elegidos por 3 años, por los titulares a simple mayoría, convocados por el administrador a través de medios fehacientes.
Resulta innecesaria la instrumentación de las operaciones en escritura publica y su posterior inscripción en el registro de la propiedad del inmueble. Será necesario anotar en los libros que debe llevar el cementerio las anotaciones que correspondan.
Improcedencia de la usucapión de sepulcros: su peculiar destino y el respeto casi sagrado que el hombre siente por sus muertos, hacen que los actos posesorios útiles para usucapir (inhumación, disponer de restos, cuidar la bóveda, etc.) impliquen un agravio a sentimientos sumamente delicados.
Procedencia de contratos. Improcedencia de hipoteca: Ocupa una zona gris, en tanto que la enajenación, la locación, el comodato no ofrecen dificultades, como tampoco la herencia, el legado y la donación, no se cree admisible la hipoteca por no resultar asiento compatible con el lugar de descanso de los despojos humanos.
Los cementerios privados tienen actividad realizada en forma de empresa, con organización de factores humanos y económicos, con fines de lucro, con actos de venta y con servicios.
El derecho de propiedad horizontal no es el que mejor se ajusta a las necesidades de los adquirentes de sepultura dentro de cementerios privados, ya que no existe edificio que constituya la construcción divisible jurídicamente, ni menos aún pisos o departamentos. Tampoco la existencia de nichos o bóvedas pueden asimilarse a dichos conceptos.
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