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Derecho Privado: Regula las relaciones entre los particulares para satisfacer las necesidades personales

Enviado por   •  3 de Enero de 2019  •  1.073 Palabras (5 Páginas)  •  401 Visitas

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Artículo 128.- Atribuciones del Presidente de la República. La o el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado

Artículo 96.- Iniciativa de ley. Tienen derecho a iniciativa en la formación de las leyes: 1) Los senadores o senadoras y los diputados o diputadas; 2) El Presidente de la República; 3) La Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales; 4) La Junta Central Electoral en asuntos electorales.

Artículo 97.- Iniciativa legislativa popular. Se establece la iniciativa legislativa popular mediante la cual un número de ciudadanos y ciudadanas no menor del dos por ciento (2%) de los inscritos en el registro de electores, podrá presentar proyectos de ley ante el Congreso Nacional. Artículo 98.- Discusiones legislativas. Todo proyecto de ley admitido en una de las cámaras se someterá a dos discusiones distintas, con un intervalo de un día por lo menos entre una y otra discusión. En caso de que fuere declarado previamente de urgencia deberá ser discutido en dos sesiones consecutivas.

Artículo 99.- Trámite entre las cámaras. Aprobado un proyecto de ley en una de las cámaras, pasará a la otra para su oportuna discusión, observando las mismas formalidades constitucionales.

Artículo 100.- Efectos de las convocatorias extraordinarias. Las convocatorias extraordinarias realizadas por el Poder Ejecutivo a las cámaras legislativas no surtirán efectos para los fines de la perención de los proyectos de ley en trámite.

Artículo 101.- Promulgación y publicación. Toda ley aprobada en ambas cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.

Artículo 102.- Observación a la ley. Si el Poder Ejecutivo observa la ley que le fuere remitida, la devolverá a la cámara de donde procede en el término de diez días, a contar de la fecha en que fue recibida.

- Artículo 96 - Iniciativa De Ley

- Artículo 97 - Iniciativa Legislativa Popular

- Artículo 98 - Discusiones Legislativas

- Artículo 99 - Trámite Entre Las Cámaras

- Artículo 100 - Efectos De Las Convocatorias Extraordinarias

- Artículo 101 - Promulgación Y Publicación

- Artículo 102 - Observación A La Ley

- Artículo 103 - Plazo Para Conocer Las Observaciones Del Poder Ejecutivo

- Artículo 104 - Vigencia De Un Proyecto De Ley

- Artículo 105 - Inclusión En El Orden Del Día

- Artículo 106 - Extensión De Las Legislaturas

- Artículo 107 - Proyecto De Ley Rechazado

- Artículo 108 - Encabezados De Las Leyes

- Artículo 109 - Entrada En Vigencia De Las Leyes

- Artículo 110 - Irretroactividad De La Ley

- Artículo 111 - Leyes De Orden Público

- Artículo 112 - Leyes Orgánicas

- Artículo 113 - Leyes Ordinarias

- Artículo 267 - Reforma Constitucional

- Artículo 268

- Artículo 269 - Iniciativa De Reforma Constitucional

- Artículo 270 - Convocatoria Asamblea Nacional Revisora

- Artículo 271 - Quórum De La Asamblea Nacional Revisora

- Artículo 272 - Referendo Aprobatorio

Artículo 262.- Definición. Se consideran estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El Presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia.

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