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Introducción al Estudio del Derecho Privado.

Enviado por   •  21 de Enero de 2018  •  1.682 Palabras (7 Páginas)  •  440 Visitas

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El birrete es un gorro armado en forma hexagonal, de color negro y coronado por una borla; utilizado con carácter obligatorio en las audiencias públicas por los jueces, los Procuradores Generales, los Procuradores Fiscales y los abogados. Borla morado obispo para los jueces, azul copenhague para los representantes del Ministerio Público y blanca para los abogados.

Los jueces, fiscales y defensores técnicos deben usar toga y birretes para poder postular ante los tribunales, diferenciándose algunos por no poseer ninguna franja (abogados privados) y otros por el color de sus franjas la cual detallaremos a continuación:

Actores Color de la Franjas

Jueces Morado obispo

Ministerio Público (fiscales) Azul Copenhague

Defensores Públicos Verde Cotorra

Abogados Privados No llevan ninguna franja

Alguaciles No usan toga

Según lo establecido en el artículo 11 de la Ley núm. 821 sobre Organización Judicial en la República Dominicana, en las audiencias públicas los Jueces, los Procuradores Generales, los Procuradores Fiscales y los abogados estarán obligados a llevar camisa blanca, corbata negra, toga y birrete calado en las audiencias públicas.

Investigar en la ley 821 de organización judicial acerca de las funciones de los jueces, abogados/as, secretarios /as y alguaciles.

Funciones de los jueces

Art. 68.- Los Jueces de Instrucción están obligados a proceder, en el ejercicio de sus funciones, con actividad, discreción e imparcialidad; y a procurar en la instrucción de los procesos la pronta y completa constatación de los hechos y las circunstancias de cada caso.

Funciones de los secretario/a

Art. 71.- Los Secretarios Judiciales tienen fe pública en el ejercicio de sus funciones.

Art. 72.- Los Secretarios están obligados:

1°. A asistir puntualmente a su oficina y a permanecer en ella en las horas de servicio.

2°. A mantener el orden y conservar con toda seguridad el archivo a su cargo;

3°. A dar cuenta al Tribunal, Juez o funcionario del ministerio público de quien dependan de la Ley No. 821 de 1927, sobre Organización Judicial y sus modificaciones

Compendio de Derecho Judicial Dominicano correspondencia y demás documentos que se le entregan para aquellos, dentro de las veinticuatro horas de haberlos recibido.

4°. A tener al día los libros de la oficina.

5°. A velar porque los empleados de su dependencia desempeñen fielmente sus deberes, y a poner en conocimiento del superior las faltas que tales empleados cometan en el ejercicio de sus funciones.

Funciones del abogado

Art. 73.- (Ref. Por la Ley 2283 de 1950) Para ejercer la Abogacía por ante los Tribunales de la República se requiere:

1º. Ser dominicano, mayor de edad y estar en pleno goce de los derechos civiles.

2°. Ser doctor o licenciado en derecho de la Universidad de Santo Domingo.

3°. Ser de buenas costumbres y no haber sido condenado a pena aflictiva o infamante.

4°. Haber solicitado y obtenido del Poder Ejecutivo el exequátur exigido por la Ley No. 111, del 3 de noviembre de 1942;

5°. Haber prestado juramento ante la Suprema Corte de justicia y,

6°. Estar inscripto en el Cuadro de Abogados de un Tribunal de Primera Instancia.

Funciones de los alguaciles

Art. 81.- Sólo los Alguaciles tienen calidad para hacer notificaciones de actos judiciales o extrajudiciales, con excepción de aquellas que por disposición expresa de la ley pueden y deben ser hechas por otros funcionarios.

Art. 82.- (Mod. por la Ley 44, del 9 de julio de 1963). Los alguaciles ejercerán sus funciones dentro de los límites territoriales del tribunal en el cual actúan, a menos que sea comisionado por algún Tribunal, o con permiso de éste, por causa de necesidad.

Párrafo.- En los Juzgados de Primera Instancia divididos en Cámaras, con idénticas o con distintas atribuciones o competencias, los Alguaciles que actúen en ellas, ejercerán sus funciones en toda la demarcación territorial que constituya el distrito judicial a que estos Tribunales pertenezcan.

Art. 83.- Los alguaciles no pueden negarse a hacer ningún acto de su competencia sin excusa legal, bajo pena de destitución.

Conclusión

Como resultado de la visita a la jurisdicción de La Altagracia el cual pude indagar las formas en que están organizados los tribunales, el Tribunal Civil es mucho más formal según lo que pude observar y la ubicación del mobiliario es mucho más rígidas, sin embargo el tribunal penal es menos formal y las partes se dirigen al juez de manera más directa, además de que los actores difieren según una y otra como es la figura del Ministerio Publico que no existe en la conformación de las partes en materia civil.

Es bueno destacar que según el funcionario público tiene un color en la boina de su birrete o en la franjas de las mangas para identificarse ya sea como juez, fiscal o defensor público y el abogado en ejercicio particular no lleva ninguna franja distintiva.

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Bibliografía

- Ley 821 sobre Organización Judicial

- Constitución Dominicana del 2015

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Anexos

Tribunal de la Cámara Civil Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia

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