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Derecho privado. Persona Jurídica

Enviado por   •  1 de Febrero de 2018  •  855 Palabras (4 Páginas)  •  486 Visitas

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a sus socios, asociados, miembros o controlantes directos e indirectos, según el tipo de entidad de que se trate. Tales personas deberán responder solidaria e ilimitadamente con la persona jurídica por los perjuicios causados. La Inoponibilidad de la persona jurídica procederá en la medida en que se acredite alguna de las siguientes conductas: una actuación de la persona jurídica destinada a la consecución de fines ajenos a ésta; o que esa persona jurídica o su actuación, sean utilizadas como un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona.

 Atributos de la Personalidad:

NOMBRE: La persona jurídica debe tener un nombre quela identifique como tal, con el aditamento indicativo de la forma jurídica adoptada. El nombre debe: Satisfacer el recaudo de veracidad (que el nombre elegido no induzca a confusiones); Ser novedoso; Tener aptitud distintiva (el nombre no debe ser confundible con otros); No puede contener términos o expresiones contrarios la ley, el orden público o las buenas costumbres; No puede contener el nombre de personas humanas si no cuentan con su conformidad; Ser integrado con el aditamento que indique la forma jurídica adoptada e Indicar si se encuentra en liquidación (en el caso en que se haya iniciado el proceso de liquidación).

DOMICILIO Y SEDE SOCIAL: El domicilio es la jurisdicción en la cual la persona jurídica tiene su asiento, mientras que la sede social es la dirección de la entidad, que debe ser fijada dentro de la jurisdicción de su domicilio. El domicilio debe estar fijado en el estatuto de la persona jurídica o en la autorización que se le otorga para funcionar, según sea el caso. La modificación del domicilio importa la reforma del estatuto, en cambio la sede social puede ser cambiada dentro de la jurisdicción del domicilio de la entidad, por decisión del órgano de administración, siempre y cuando la misma no haya sido fijada en el estatuto. Se consideran válidas y vinculantes todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta de la persona jurídica, en los casos en que poseen muchos establecimientos o sucursales, se entiende que poseen domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas.

PATRIMONIO: Toda persona jurídica debe tener un patrimonio. El patrimonio inicial está conformado con los aportes iniciales de los socios o miembros de la entidad. El patrimonio de la entidad puede estar integrado por una variedad de bienes, tales como dinero en efectivo, inmuebles, cosas muebles, derechos creditorios, intangibles, o títulos d crédito, entre otros. El patrimonio variará

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