Trabajo sobre derecho civil persona y familia.
Enviado por mondoro • 20 de Febrero de 2018 • 5.989 Palabras (24 Páginas) • 708 Visitas
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- Hijos matrimoniales: compete por igual y de común acuerdo a los padres del recién nacido. Si hubiera desacuerdo entre ellos, pensamos que debemos recurrir ante el juez, quien resolverá optando por una solución intermedia.
- Hijos extramatrimoniales: hay que distinguir si es reconocido por ambos padre o por uno de ellos:
- Si son reconocidos por ambos padres, corresponde a los dos darle el nombre; si hubiera desacuerdo se aplicará la misma regla que en el artículo anterior.
- Si es reconocido por uno solo, le corresponde generalmente a quien tiene el ejercicio de la patria potestad. El reconocimiento posterior que hiciera el otro padre, le otorgará solo el derecho de darle su apellido.
- Hijos expósitos o abandonados: es aquel abandonado por sus padres y tienen los nombres con que hayan sido inscriptos en el Registro del Estado Civil; normalmente es el oficial quien le pone el nombre, en cuyo caso pueden ser a sugerencias de los tutores o guardadores que puede tener la criatura.
EL APELLIDO O NOMBRE PATRONÍMICO
Es el nombre ordinario del linaje o de la familia, que fija su procedencia o la filiación a que pertenece y que se forma por la celebridad de algún hecho, de algún o de alguna persona donde arranca su origen.
Hasta el siglo XI en España no se usaron apellidos con regularidad, los nobles lo tomaron de la nación que conquistaba, los plebeyos los tomaron de sus oficios, de los colores de ojos, pelos y caras, de los instrumentos de trabajos. Usaban los nombres de sus padres, abuelos y padrinos, modificados por la terminación “ez”, ejemplo: los hijos de Martin son Martínez.
El apellido vinculado al nombre de pila determina la identificación del individuo. La adquisición del apellido puede ser:
Originaria: cuando se vincula a la filiación del individuo.
Derivada: cuando tiene lugar por el cambio de estado del mismo.
APELLIDOS DE HIJOS MATRIMONIALES
Ley Nº 985/96, que modifica el artículo 12 de la Ley 1/92, de reforma del código civil, que establece en el artículo 1º: que los hijos matrimoniales llevaran el primer apellido de cada progenitor en el orden decidido de común acuerdo, no existiendo acuerdo, llevará en primer lugar el apellido del padre. Adoptando una orden para el primer hijo, el mismo será mantenido para los demás.
APELLIDOS DE HIJOS EXTRAMATRIMONIALES
- Reconocidos por ambos padres: los hijos reconocidos por ambos padres al mismo tiempo, llevaran el apellido de casa uno de ellos el orden decidido de común acuerdo, al no haber acuerdo llevará en primer lugar el apellido del padre.
- Reconocidos por uno de los padres: la Ley 985 en su art. 1º prescribe que el hijo extramatrimonial reconocido por uno de sus progenitores llevará los dos apellidos de aquel que lo hubiere reconocido. En caso de reconocimiento posterior por parte del otro progenitor, los hijos llevaran el primer apellido de cada progenitor de común acuerdo, en caso de no haber acuerdo, llevará en primer término el apellido de aquel progenitor que le hubiere reconocido primero.
- Hijos expósitos o abandonados: en este supuesto, que no está expresamente comprendido en la ley, de acuerdo a lo señalado, a elección del oficial del Registro Civil de las Personas competente, el que podrá, en su caso, tomar la sugerencia que le formule el tutor o guardador de la criatura.
APELLIDOS DE LOS HIJOS ADOPTIVOS
Ña adopción es aquella institución judicial de protección al niño y adolescente en el ámbito familiar y social, por lo que, bajo vigilancia del estado el adoptado entra a formar parte de la familia o crea una nueva familia con el adoptante en calidad de hijo y deja de pertenecer a su familia biológica.
La Ley 1136/97 en su Art. 5 establece que los niños adoptados tienen derecho a ser inscripto con el o los apellidos de los padres adoptantes y mantener por lo menos uno de sus nombres de pila, pudiendo los padres adoptantes agregar nombres nuevos.
APELLIDO DE LA MUJER CASADA, VIUDA, DIVORCIADA
DE LA MUJER CASADA
El apellido de la mujer casada está regulado en el art. 10 de la Ley Nº 1/92 dispone que la mujer casada podrá usar el apellido de su marido a continuación del suyo, pero no implica cambio de nombre, el apellido de la mujer casada ha dejado de ser un derecho-deber, para pasar a ser una facultad de usar su apellido de soltera o adicionar el de su marido.
Uso del apellido de la mujer por el marido: el marido tiene la misma opción de adicionar el apellido de la esposa al suyo. Esta disposición es una derivación de la igualdad entre el hombre y la mujer consagrado en la constitución.
LA MUJER VIUDA
Podrá continuar usando el apellido de su marido siempre que no contraiga nuevas nupcias o unión de hecho. Si contrae nupcias o unión de hecho, debe suspender el uso del apellido del marido por imposición de la ley, aunque con él hubiera ganado notoriedad en alguna actividad artística o profesional. En caso de fallecimiento presunto se rige por el mismo principio.
LA MUJER DIVORCIDA
La mujer divorciada, el art. 20 ultima parte del divorcio establece tajantemente que la mujer divorciada no usará el apellido del que fuera su cónyuge, sea inocente o culpable.
LA MUJER SEPARADA DE HECHO
La ley le guarda silencio al respecto, por lo que no le impide el uso del apellido del marido y es opcional. El marido no le puede impedir su uso, salvo caso que promueva las acciones correspondientes de separación judicial de cuerpos o divorcio vincular.
EL SEUDÓNIMO. C0NCEPTO
Es la denominación ficticia elegida por la persona para identificar con ella cierta actividad que desea dejar al margen de las relaciones ordinarias ligadas a su propio nombre y personalidad. A veces su uso responde al propósito de ocultar el nombre de la persona que practica tal actividad, en otros casos, persigue la finalidad de realzar el prestigio de su portador y facilitarle notoriedad.
Etimología y finalidad: el seudónimo, cuya etimología significa falso nombre, ha sido llamado en la antigüedad nombre de guerra. Tiene como finalidad ocultar o disimular el verdadero nombre de una persona. Uno
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