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Derecho Civil "La Familia"

Enviado por   •  11 de Julio de 2018  •  4.334 Palabras (18 Páginas)  •  555 Visitas

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En el derecho romano encontramos grandes razones por las cuales resulta útil adquirir el conocimiento de este. Nuestro código civil actual está en gran parte basado en esta legislatura, y dentro de este encontramos el derecho de familia, que incluye el parentesco, matrimonio, adopción, tutela etc. por tanto es importante analizar estos puntos desde su fundación para compararlos, y también para establecer diferencias entre ambos, de esta manera tendremos un conocimiento amplio de nuestra realidad contemporánea en lo que al derecho de familia corresponde, sabremos de que trata y estableceremos semejanzas. Para así comprender las bases y orígenes de lo que nos rige actualmente.

- La familia romana

La familia es el conjunto de personas que viven en una misma casa (domus) y que están sujetas a la potestad de un mismo jefe o cabeza de la familia.

La unidad de la familia romana no radica en la sangre ni en el afecto, sino en la potestad del padre de familia. Padre es quien tiene esa potestad reconocida, y los que están sujetos a ella son sus hijos, aunque no hayan sido engendrados por él.

El grupo de familias que tenían el mismo nombre constituía una gran familia o gens.

Actualmente las cosas han cambiado un poco: la antigua "patria potestas" la comparten padre y madre, se ejerce sobre los hijos hasta la mayoría de edad y no conlleva una autoridad tal que permita causar daño, y mucho menos matar. De todos modos nuestra lengua, más conservadora que nuestras costumbres, sigue evocando a la familia romana en palabras y expresiones referidas al poder/autoridad del cabeza de familia patria potestad, emancipación, pedir la mano, etc. (ADAME)

“La familia es el conjunto de personas que viven en una misma casa y que están sujetas a las reglas de un mismo jefe o cabeza de la familia (padre)”.

1.1 El parentesco

Los parientes son quienes están sujetos a la potestad paterna. Ellos conforman la familia civil, y el parentesco que los une se llama “agnaticio”, que es distinto del parentesco por sangre o “cognaticio”.

El parentesco agnaticio es el parentesco jurídico que se fundamenta en la potestad del padre de familia y no supone, necesariamente, relación de sangre. Así, los agnados son aquellas personas que están sometidas a la potestad del padre o que lo estarían si viviese todavía el paterfamilias.

El parentesco cognaticio o natural es el que se establece por la sangre. Este es el único parentesco que puede establecerse en referencia a las madres, que no pueden ser paterfamilias; sus hijos son solo sus parientes cognados.

Para determinar la proximidad entre parientes, se distinguen en “líneas y grados” del parentesco.

La línea recta es la que se refiere al parentesco entre ascendientes (línea ascendiente) y descendientes (línea descendiente). La línea colateral se refiere al parentesco de quienes, sin estar en línea recta tienen un ascendiente común.

Los grados se cuentan por el número de generaciones (o nacimientos) que intervienen entre dos parientes. (ADAME)

“La palabra pariente se emplea para designar a aquella persona que forma parte de nuestra familia formal. El parentesco agnaticio no es necesariamente de sangre, y el cognaticio o natural sí”.

1.2 Personas sui iuris y alieni iuris

La capacidad jurídica de las personas se establece en relación con la posición que tienen en la familia. Solo los padres de familia tienen plena capacidad jurídica para el derecho privado, solo ellos son sui iuris. Quienes están sometidos al paterfamilias, lo hijos y los esclavos, son alieni iuris. Los hijos están sometidos permanentemente a la potestad paterna (patria potestas), y los esclavos, a la potestad de dueño (dominica potestas).

La mujer casada ocupa una posición digna dentro de la familia, como mater familias (o matrona), pero no tiene potestad. Ella, según haya sido el matrimonio, puede seguir sujeta a la potestad de su padre o quedar sujeta a la potestad de su marido o de su suegro. (ADAME)

“Los padres de familia son los únicos que tienen plena capacidad jurídica para el derecho privado. Se distinguen las personas sui iuris (de propio derecho) de las alieni iuris (derecho ajeno)”.

- Cambio en la situación familiar (capitis deminutio)

La situación familiar de una persona se denomina capitis deminutio, que es una disminución de su individualidad, esta implica una salida de la familia civil, que puede ser por caer en la esclavitud, por perdida de la ciudadanía, por un cambio de familia o por la emancipación de un hijo. (ADAME)

“La capitis deminutio consistía en la perdida de la libertad y la ciudadanía, por tanto aquellos que la perdían se convertían o pasaban al estado de esclavo o llamados también “cosa” que podían vender y regalar”.

- La patria potestad

Es el poder que tiene el padre sobre sus hijos y demás descendientes por línea masculina. Es un poder en principio limitado, pero moderado por las costumbres de los antepasados. El padre podía vender a sus hijos, y quien los compraba los tenía casi como esclavos. La patria potestad es vitalicia, de modo que ni la mayoría de edad ni el matrimonio ni la entrada del hijo al ejército ni su acceso a las magistraturas incluso las más altas, le pone fin. (ADAME)

“Poder o autoridad que alguien tiene sobre una persona o una cosa”.

2.1 Adquisición de la patria potestad

Se adquiere respecto del hijo nacido de matrimonio legítimo y respecto del hijo adoptado.

La patria potestad sobre el hijo nacido el padre la adquiere siempre que haya nacido de matrimonio legítimo, que nazca cuando menos, seis meses después de haberse iniciado el matrimonio. Los hijos de unión legítima no tienen padre civil, por lo que son sui iuris.

La potestad por adopción consiste en la incorporación a la familia civil de una persona extraña, en posición de hijo o descendiente de ulterior grado. El adoptado sale de su familia de origen e ingresa a la familia del adoptante. Solo los varones pueden adoptar, porque solo ellos tienen potestad paterna. (ADAME)

“Existen varios modos o formas de adquirir la patria potestad regulada por elius: por el nacimiento en justas

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