LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL
Enviado por Quiche Lorraine • 18 de Febrero de 2019 • Apuntes • 529 Palabras (3 Páginas) • 528 Visitas
La familia en Derecho Civil
Nociones generales de Derecho Familiar
Resumen
La familia es la base de la sociedad, es un grupo del cual todos provenimos y nos desarrollamos en la vida social, es la unidad fundamental y natural de la sociedad, y como tal requiere la protección del Estado.
El derecho familiar es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del grupo familiar, las fuentes generadoras de la familia son tres: el matrimonio, la filiación y la adopción. Surge atendiendo al interés de cada individuo, regulándose en el Código Civil en el Capítulo Cuatro Bis.
El derecho familiar es tratado dentro de la rama del derecho privado, pertenece a la rama social, atiende al grupo familiar considerando vínculos ético morales. El derecho de familia reviste de importancia pues regula, precisa y especifica las relaciones del grupo familiar, puntualizando los derechos y obligaciones de cada uno de sus miembros.
Desde los primeros grupos humanos, se la da unión de dos seres en preferencia de los demás miembros de un grupo social, surgiendo así los clanes, tribus, y pueblos, hasta las grandes ciudades estado. Al desarrollarse la sociedad se van creando las normas reguladoras de la convivencia, inicialmente de índole religioso-morales, y luego hacia normas de derecho; su enfoque principal es preservar al grupo social, y la protección del más débil, como los menores, mujeres y adultos mayores.
Diversos factores socio económicos, así como la tendencia a culturas individualistas, han suprimido los lazos más estrechos en el grupo familiar, dando paso a priorizar el interés del individuo más que del grupo, siendo motivo de la desagregación familiar. En el DF hoy se cuenta con la Ley de Sociedades de Convivencia que permite a personas del mismo sexo constituir un núcleo social a semejanza de la familia, y además hacer adopciones, lo que da origen a grupos diferentes al tradicional.
Nuestra legislación en su Título Sexto, llamado Parentesco, establece que la Ley reconoce tres formas de adquirir el parentesco: El consanguíneo, que es el vínculo entre personas de un tronco común, por afinidad, el cual se adquiere por matrimonio o concubinato; y el civil, que nace de la adopción en términos del artículo 410 D. Las líneas de parentesco pueden ser: directa, colateral, ascendente y descendente.
Los parientes en línea directa son aquellos que descienden unos de otros y el parentesco se representa por medio de una línea recta, y pueden ser ascendente o descendente y por grados.
En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos, excluyendo al progenitor o tronco común.
El parentesco por afinidad se establece entre un cónyuge y los parientes del otro, se da en virtud del matrimonio y conserva a los dos como una sola persona.
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