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Derecho civil personas I Adopción nacional

Enviado por   •  6 de Octubre de 2018  •  1.392 Palabras (6 Páginas)  •  512 Visitas

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a diez años cuando se trate de adoptar al hijo del cónyuge o conviviente, en los casos de unión de hecho que cumpla con los requisitos legales. Estas limitaciones de edad no se aplicarán a los casos de adopciones entre parientes. Tratándose de parejas, los límites de edad se aplicarán al cónyuge, o conviviente más joven.

6. En los casos de pareja de adoptantes, ésta debe ser heterosexual y estar unida por más de tres años, en matrimonio o unión de hecho que cumpla los requisitos legales.

7. Gozar de salud física y mental adecuada para cumplir con las responsabilidades parentales.

8. Disponer de recursos económicos indispensables para garantizar al adoptado la satisfacción de sus necesidades básicas.

9. No registrar antecedentes penales por delitos sancionados con penas de reclusión. (Asamblea Nacional)

Los adoptantes célibes, divorciados o viudos podrán adoptar a un menor siempre que éste fuere del mismo sexo que aquéllos. Sin embargo, previo informe favorable de los servicios técnicos, podrán adoptar a un menor de otro sexo, si existiese, al menos, una diferencia de edad de treinta años entre el adoptado y el adoptante, y en tanto que éste goce de buena salud física y mental y pruebe su idoneidad para asumir esa responsabilidad.

El procedimiento para comenzar los trámites de adopción de un menor en Ecuador da inicio en el momento que los adoptantes deciden acercarse o ponerse en contacto con una de las unidades técnicas de adopción zonales que corresponde al domicilio de los mismos, en donde recibirán la orientación e información necesaria para poder llevar a cabo de manera correcta el proceso de adopción y donde los adoptantes deberán registrar su información básica y se les asignara una entrevista preliminar.

Luego de generar se la entrevista preliminar con los solicitantes de adopción , estos tendrán que comenzar un proceso de participación o círculos de formación de padres adoptivos los cuales consistirán en dos sesiones de ocho horas cada uno para desarrollar así los cinco módulos necesarios para la adopción.

Se presenta oficialmente la solicitud y los medios de verificación completos, y se procede a realizar la evaluación psico-social individual o de pareja de ser el caso. Se realiza también un estudio del hogar donde habitan los adoptantes para comprobar que el adoptado estaría en un lugar seguro y adecuado para su crecimiento.

Terminados estos procesos para finalizar se declara la idoneidad o no de los solicitantes a adopción para de esta manera realizar la asignación del niño, niña o adolescente y se compruebe la aprobación de toda la familia. Si todos estos trámites resultan exitosos y sin ninguna novedad, el adoptado procederá a vivir con su familia con seguimientos post-adoptivos durante 2 años.

Para las adopciones sujetas a convenios celebrados por el Ecuador con otros Estados se observarán, las siguientes reglas:

Primera: Intervención de los adoptantes durante la audiencia de adopción.

Segunda: El menor adoptado sólo podrá salir del país en compañía de, al menos, uno de sus padres adoptivos.

Tercera: Los extranjeros residentes fuera del Ecuador no podrán adoptar a más de dos menores ecuatorianos, a menos que tales menores fueren hermanos entre sí.

Cuarta: Se acompañará el nombramiento del representante legal del centro o institución extranjera que patrocina al adoptante. (http://www.inclusion.gob.ec/)

Conclusión

La Adopción da la oportunidad de formar una familia que no está sostenida con vínculos biológicos. Es una manera alternativa de acceder a la maternidad y a la paternidad cuando existen impedimentos físicos que no les permitan a los padres tener sus propios hijos.

En nuestra Legislación contamos con el Código de la Niñez y Adolescencia, Código Civil, también la Constitución de la República que reconocen, protegen y aseguran los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo tanto las normas que se plasman acerca de la adopción son las correctas ya que cada una de ellas ha sido estudiadas detalladamente.

Por lo tanto diríamos que la adopción no es una opción sino una vocación ya que se pretende formar una familia con el niño, niña o adolescente que se encuentre en la posibilidad de ser adoptado, de esta manera la formación de la nueva familia tendrá la seguridad y garantía del Estado ya que tiene la obligación de protegerla como núcleo de la sociedad que es.

Referencias Bibliográficas

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- infa.gov.ec

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- mies.gov.ec

-

mmrree.gov.ec/mre/documentos/pol_internacional/migratoria%20consular/adopciones.htm

- Manual elemental del derecho civil (Juan Larrea Holguin)

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