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Civil personas y familia

Enviado por   •  22 de Febrero de 2018  •  3.153 Palabras (13 Páginas)  •  512 Visitas

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- ¿Cómo se da la personalidad? El art. #17 del C.C “el feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo” estipula el inicio de la personalidad y es aclarando el propósito con el Art. #86 de la LORC. “…Sólo se hará una inscripción en el Regístro Civil por nacimiento y se inscribirán sólo los nacidos vivos, aunque fallezcan instantes después”.

Nota: El feto No nacido, NO tiene personalidad jurídica pero tiene o adquiere Protección. Ejemplo:

- Derecho laboral: Inamovilidad laboral para la madre.

- Derecho Civil: Protección al derecho a la vida.

- Derecho Penal: Evitar el aborto o todo lo que atente contra la vida.

- Diferencia entre ente o entidad:

- Ente: Art# 16 del C.C. personas Naturales/ seres humanos. Por el hecho de serlo adquirimos personalidad jurídica desde que nacemos.

- Entidad: Art# 19 del C.C. “Otras personas” que cumpliendo los requisitos que exige la ley, le otorgan poder y adquieren personalidad jurídica. Poseen existencia jurídica pero no real.

Ejemplo.: una Nación obtiene su derecho jurídico y personalidad jurídica cuando surge el Acta de la independencia o Constitución Nacional.

- Clasificación de las personas:

Naturales y jurídicas

- Análisis del Art. 19 del C.C.V (distinción entre personas de D. Público y D. Privado). “Son personas jurídicas y por lo tanto capaces de deberes y de derechos:

- La Nación y entidades políticas que la componen, (estados y Municipios),

- Las Iglesias de cualquier credo que sean … de “carácter público”: El estado venezolano tiene un tratado con el Vaticano ( Estado – Iglesia) donde Venezuela le reconoce personalidad jurídica a diferencia de las otras iglesias que no han sido reconocida como personas jurídicas por no haber cumplido con los requisitos jurídicos exigidos y por tanto son revocados.

- Las Universidades… de “carácter público”:

- Nacieron con el Decreto de Guzmán Blanco cuando creó el Registro Civil

- Son todas aquellas que son subsidiadas por el Estado

- Fueron creadas para cumplir con el objetivo de enseñar a nivel superior sin perseguir fines de Lucro.

- Cumplen con los requisitos exigidos por la ley, es decir, que reúnen los estándares de una Universidad.

Excepción: Universidades Privadas, SON LUCRATIVAS por ser privadas.

- Las Corporaciones (y/o colegios profesionales)…. Lícitas de carácter privado:

- son Sociedades que el Estado venezolano ha creado, es decir, son de Derecho Público creadas mediante una Ley a través de la Asamblea Nacional.

- Son de carácter Profesional (para fomentar el desarrollo y mejoramiento Profesional) ejemplo: Colegio de Abogados.

NOTA Explicativa: Aun siendo de Derecho Público son de carácter privado debido a que una vez que se crea, adquiere una PERSONALIDAD JURÍDICA DIFERENTE A LA NACIÓN VENEZOLANA. Ejemplo: La Corporación de Los Andes, se creó para ayudar al Estado Táchira, Mérida, Barinas y Apure.

- Asociaciones…. Lícitas de carácter privado:

- Persiguen la UNIVERSALIDAD DE PERSONA: Lo importante son las personas, NO los bienes,

- De carácter privado.

- No persiguen fines de lucro; es decir, no podrán enriquecerse a costa de la asociación.

- Su sustrato (origen) son las personas que se reúnen y hacen un acta constitutiva, de estatutos y definen su objetivo en común dentro de lo Lícito.

- Fundaciones…. Lícitas de carácter privado:

- Persiguen la UNIVERSALIDAD DE BIENES: Lo importante es ADQUIRIR BIENES (SUSTRATOS REALES) para USO GENERAL,

- Son de carácter Privado aunque según el Art 21 del C.C.V. Quedan bajo vigilancia del Estado en protección a las personas.

- No persiguen fines de lucro; es decir, no podrán enriquecerse a costa de la Fundación.

- Sociedades Civiles:

- Persiguen la UNIVERSALIDAD DE PERSONAS: Lo importante son las personas, NO los bienes.

- Son de carácter privado,

- Son lucrativas.

Tema III. Comienzo de la Personalidad del Ser Humano

- La determinación de la persona:

- Teorías:

- Teoría de la Concepción: En el momento en que el óvulo se une con el espermatozoide, comienza a tener la personalidad jurídica. La mayoría de las personas no aceptan esta teoría porque no se sabe con exactitud cuándo ocurrió la concepción, por lo tanto lo que se le otorga es PROTECCIÓN AL FETO.

- Teoría del Nacimiento: (art. 17 del C.C.V.) C “el feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo” (VITALIDAD HASTA LAS 24HRS) estipula el inicio de la personalidad y es aclarado el propósito con el Art. #86 de la LORC. “…Sólo se hará una inscripción en el Regístro Civil por nacimiento y se inscribirán sólo los nacidos vivos, aunque fallezcan instantes después”. Es decir, cuando se extrae del claustro materno y logra tener vida independiente inmediatamente adquiere capacidad jurídica y capacidad de goce.

Nota: ambas teorías son llamadas TEORÍAS ECLÉPTICAS (Comparten la determinación de Nacimiento).

¿? Art 840 del C.C.V. ¿Cómo se hace cuando hay descendientes que aún no están vivos para suceder?

R: No importa que aún no estén vivos, SE LES PROTEGE JURÍDICAMENTE.

- Teoría de la viabilidad: Acto para seguir viviendo (DESPUÉS DE LAS 24 Hrs.), el feto no nacido No tiene personalidad Jurídica

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