TRABAJO ACADÉMICO DERECHO CIVIL VII CONTRATOS
Enviado por monto2435 • 20 de Febrero de 2018 • 6.048 Palabras (25 Páginas) • 494 Visitas
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El monto de la reparación civil, los bienes embargados o incautados al acusado, o tercero civil, que garantizan su pago y la persona a quien corresponda percibirlo. Habiendo considerado su pedido de pena, el Fiscal también habrá de solicitar el monto que considere conveniente para reparar el daño perpetrado por el agente; pudiendo recurrir a las distintas medidas de coerción real (art. 302 ss.) que plantea el NCPP, ya sea imponiéndoselas al sujeto activo o al tercero civil.
Los medios de prueba que ofrezca para su actuación en la audiencia. En este caso presentará la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre y domicilio, y de los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones o exposiciones. Asimismo, hará una reseña de los demás medios de prueba que ofrezca.
En un juicio pueden plantearse, como se ha visto en más de un caso, una cantidad interminable de pruebas a actuarse. Ello nos parece un error en tanto únicamente deberían ser expuestas aquellas que conduzcan a sostener la pretensión de manera indubitable, y no proponer sin orden ni coherencia alguna las mismas. De ello dependerá el desarrollo de un juicio exitoso en el cual el Juez pueda escuchar las peticiones (en este caso del Fiscal). En la acusación deberán figurar la situación jurídica del imputado, así como las medidas de coerción impuestas durante la investigación, teniendo el Fiscal la facultad de pedir su variación o que se impongan unas nuevas, siempre que su pedido se encuentre debidamente motivado. Dentro de los diez días de notificada la acusación a los demás sujetos procesales.
III. Desarrollar los Principios rectores del Juicio Oral, asimismo explicar las características principales de esta fase. (3 PTOS)
Al respecto, en el artículo 356 CPP, se tiene: “…rige especialmente la oralidad, la publicidad la inmediatez la contradicción en la actuación probatoria. Asimismo en su desarrollo se observa principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identificad física del juzgador y presencia obligatoria del imputado y su defensor. Ello quiere decir que los principios que rigen el JUICIO ORAL, son las ideas rectoras, y de aplicación directa al proceso para sostenerla, integrando vacíos, interpretando argumentos. Así tenemos:
- Principio de Oralidad.- Las actuaciones de roles escénicos en espacio más o menos majestuoso. De lo que se trata es de lograr pasar de un modelo de administración de justicia basada en el trámite, en la petición (que es el modelo de las peticiones administrativas) a una administración de justicia basada en el litigio. El principio de oralidad, no sólo está presente en el juicio oral, sino en la investigación preparatoria y la fase intermedia a través de las audiencias. Esto significa que todo lo que se pida, pregunte, argumente, ordene, permita, resuelva, será concretado oralmente, quedando prohibido dar lectura a escritos. Lo más importante de las intervenciones será documentado en el acta de audiencia, con criterio selectivo[1].
Se entiende por oralidad la forma procedimental que implica fundamentar la resolución judicial únicamente con material aportado por las partes por medio de la palabra hablada, y especialmente en la prueba desarrollada oralmente ante el órgano judicial.[2] Según el artículo 361º del Código de Procesos Penales, la audiencia se realiza oralmente (exposición de argumentos), documentado en acta, firmada por el juez y el secretario; pueden hacerse observaciones que estimen conveniente la defensa de las partes, los jueces o el fiscal.
Literalmente el principio de oralidad significa que los papeles escritos –utilizados como vía para discutir la responsabilidad del imputado, interponer alegatos, presentar pruebas y demás actuaciones procesales- han sido dejados de lado, y más bien se exige que estas actuaciones se realicen en audiencias en las que estén presentes todas las partes.
Entonces, en esta etapa la oralidad no solo garantizará el derecho de defensa (de las partes procesales), sino también es una principal característica que permitirá mejorar las técnicas de litigación buscando la justicia a través de las pruebas válidas que no necesariamente sean las únicas o verdaderas, pero que gracias al debate dirigido por el juez, como virtud del sistema, deberán ser convincentes, motivado por una sólida teoría del caso. Expulsando del sistema a aquellos abogados que desnaturaliza el sistema complicando y dilatando los casos.
- Principio de Publicidad.- Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos.[3] Asimismo, toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio[4].
Entonces el principio de publicidad está garantizado por la Constitución Política, así como también por el Código Procesal Penal y los tratados internacionales. La publicidad significa que en principio no debe de haber justicia secreta, procedimientos ocultos, ni fallos sin antecedentes ni motivaciones. El sistema acusatorio garantista, establece como regla general que todos los actos son públicos, salvo algunas excepciones… La publicidad en la etapa de investigación implica que todos los sujetos procesales puedan reconocer en cualquier momento los actuados y además obtener copia de los mismos. En el juicio oral, la publicidad va más allá de los actos y sujetos procesales, es plena y consistente en garantizar al público la libertad de presenciar el desarrollo del debate y de vigilar que el mismo se desarrolle con eficiencia y honestidad.[5].
El juicio oral es público, mientras que la investigación preparatoria es reservada, pero solo para terceros ajenos al proceso. Es decir, el abogado defensor puede solicitar copias simples del expediente al Fiscal y al Juez, salvo en los supuestos que se deben aplicar la reserva.
El principio de publicidad en el juicio oral público, no es absoluto sino es relativo, ya que si prima otros intereses o derechos de las personas, se puede vulnerar temporalmente el principio de publicidad, para dar paso al cumplimiento de otros principios relevantes fáctico y jurídico; por ejemplo el de supremacía del interés del niño, seguridad nacional, interés de la justicia, dignidad de la persona, etc.
- Principio de Inmediación.-También principio de audiencia, se encuentra ligado al Principio de Oralidad; la inmediación es una condición necesaria para la Oralidad. El juzgamiento sea realizado por el mismo Tribunal desde el comienzo hasta el final. Este principio junto
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