TRABAJO PROMOCIONAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
Enviado por Agustina Leibovich • 1 de Septiembre de 2018 • Monografía • 5.865 Palabras (24 Páginas) • 588 Visitas
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TRABAJO PROMOCIONAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS: La casación en el proceso Civil y Comercial
- ¿Qué son los recursos extraordinarios?
Recurso quiere decir, literalmente regreso al punto de partida. Es un re-correr, correr de nuevo, el camino ya hecho. Jurídicamente la palabra denota tanto el recorrido que se hace nuevamente mediante otra instancia, como el medio de impugnación por virtud del cual se recorre el proceso.[1]
Los recursos extraordinarios se caracterizan por la limitación de las resoluciones recurribles y, sobre todo, de los motivos de impugnación, los cuales estrictamente delimitados por el legislador y se circunscriben a posibilitar la anulación de la resolución impugnada única y exclusivamente cuando infrinjan una norma, material o procesal, pero, sin que permitan al órgano ad quem la determinación de los hechos probados y su valoración probatoria, la cual incumbe exclusivamente a los tribunales de primera y de segunda instancia.
Según el concepto de Recurso extraordinario que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Recurso extraordinario hace referencia a lo siguiente:
Es definido por J. R. Podetti como el que se concede ante el tribunal superior, con carácter excepcional y restrictivo, generalmente con el fin de asegurar la uniforme aplicación de la Constitución nacional o provincial, o de la ley.
Los recursos extraordinarios (a diferencia de los ordinarios) están reservados en principio, para las cuestiones de derecho, por lo que no constituye una nueva o tercera instancia, sino una etapa excepcional, prevista para situaciones perfectamente determinadas, estando asentado en causales taxativamente enumeradas y sólo puede extenderse a otros supuestos cuando se acrediten causales de relevancia jurídica.[2]
LA CASACIÓN
- Origen
La palabra Casación proviene de la acción de casar o anular.
Como bien sabemos el derecho romano ha sido y es un antecedente esencial de los más modernos códigos e instituciones tanto sustanciales como adjetivas, aunque este no es el caso del recurso en cuestión. Según Calamandrei no existía en Roma una vía impugnativa tal y como concebimos actualmente al recurso de casación, aunque es muy útil saber que ya en esa época se distinguía el ius litigatoris del ius constitutionis. En el primero lo que estaba en cuestión era un interés propio y exclusivamente individual de los justiciables, mientras que en el ius constitutionis se debatía sobre un defecto más grave o más esencial o importante. No se trataba de un simple error de hecho (como en el ius litigatoris sino de un vicio de derecho que implicaba la inobservancia de la ley en su alcance general y abstracto.[3]
Existía un inminente peligro de carácter constitucional y político que excedía al proceso entre las tradicionales partes que admite la teoría del proceso sobre todo civil, Actor, Demandado y Juez, para abrir el juego a otros actores sociales en busca de proteger el equilibrio de poderes como principio republicano madre. Si bien no conocían al recurso, el aporte romano está en la distinción de los errores que pueden generar una sentencia injusta. Esta distinción es útil hasta nuestros días, ya que el juez puede incurrir en error al dictar sentencia en primera instancia de dos modos. El primero consiste en la desviación o apartamiento de las prescripciones procesales al momento de asumir la dirección del proceso, este es el error in procedendo y afecta primordialmente a las partes ya que las puede privar de garantías propias del contradictorio o de la defensa. El segundo error no afecta a los medios de llevar a cabo el proceso sino al contenido de la sentencia. Se trata de asuntos de fondo o sustanciales, y consiste generalmente en aplicar una ley inaplicable, aplicar mal la ley aplicable o no aplicar la ley aplicable[4] o incluso en la errónea utilización del sistema valorativo judicial, en nuestro caso la sana crítica racional unidad a los principios lógicos aristotélicos (identidad, contradicción y tercero excluido) y el de razón suficiente de Gottfried Leibniz, este es el llamado error in iudicando. Este error no afecta la validez de la sentencia como tal sino que ataca al valor justicia que debe contener y como tal la justicia es un valor colectivo que desde el origen de las más antiguas civilizaciones ocupa a cada uno de los ciudadanos que conforman un sistema social y cultural. Cabe aclarar que en Roma la sentencia que violaba el ius contitutionis era declarada nula, como si fuera un exceso de poder por parte del juzgador, y como bien dije al no existir un carril impugnatorio estas sentencias eran declaradas nulas ipso iure.
A pesar de lo expuesto, la concepción del recurso de casación tal y como lo conocemos en la actualidad nace en Francia, a posteriori de la Revolución de 1789 que buscando abolir las injusticias de la monarquía y la nobleza dominante en el período anterior a la instauración de la República, encontró en la casación un remedio o instrumento capaz de limitar y controlar el poderío de los jueces sobre la legislación. Así nació la casación en su forma moderna, con la creación de un organismo de control POLITICO y no jurisdiccional que cumplía la función de control de constitucionalidad, vigilando la actividad de los jueces y ejerciendo un contralor que se limitaba a dejar sin efecto los fallos reenviando la causa a otro magistrado para que decidiera nuevamente, esto con la finalidad de evitar ejercer la función jurisdiccional.
Cabe aclara que Cappelletti, destaca que antes de la revolución existía la llamada “demande en cassation” que se presentaba ante el Rey quien atendía la queja a través de su consejo de gobierno. Esta vía de ataque contra las decisiones de los “Parlaments” (tribunales de última instancia) permitía su casación o anulación cuando estas violaban las ordenanzas reales.
La corriente revolucionaria liderada principalmente por Rousseau y Montesquieu democratizó la casación en base a principios como la omnipotencia de la ley, la igualdad de los ciudadanos ante la misma y la división de poderes en la cual el poder judicial no tenía a cargo la interpretación (reservada absolutamente el cuerpo legislativo) de la ley sino su mera aplicación.
Así surgió en 1790 el “Tribunal de Cassation” como órgano de control no judicial, asimilable al poder legislativo, aunque finalmente el término “tribunal” sería reemplazado por “Corte” esta ejerció funciones propiamente políticas. Estas limitaciones se profundizaron con la sanción del código de Napoleón, que ha servido como las de las legislaciones codificadas para las demás naciones, entre ellas tuvo influencia en el Código de Vélez Sarsfield. De ese antecedente posiblemente surgieron las notas del código argentino, cualidad que el nuevo código Civil y Comercial, no posee, ya que se priorizaba en esa época la autosuficiencia de la ley por sobre la interpretación jurisprudencial.
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