TRABAJO DE DERECHO PROCESAL CIVIL.
Enviado por Antonio • 31 de Agosto de 2018 • 2.073 Palabras (9 Páginas) • 262 Visitas
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Es importante considerar que si no se contesta a la demanda de inicio se le llamara rebeldía lo cual trae como consecuencia que se le declara confeso de los hechos expresados por la parte actora.
ETAPA CONCILIATORIA.
Es aquella etapa en la cual una vez fijada la Litis se fija una audiencia en la cual las partes comparecerán ante un tercero llamado secretario conciliador a efecto de escuchar alternativas de solución que pongan fin al litigio planteado.
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ETAPAS DE LA CONCILIACIÓN
Existen cuatro etapas dentro de la etapa conciliatoria la cual está fundamentada en el artículo 272-A del código civil del distrito federal la cual dice que la primer etapa es la legitimación procesal, entendiéndose que es cuando el secretario conciliador analiza la calidad con la que comparecen las partes si es por propio derecho o con algún representante legal en caso de ser una persona moral; continuando con la segunda etapa que es el desahogo de excepciones que como ya explique anteriormente es donde se plantea algún tipo de defensa establecida en el artículo 35 del código civil del distrito federal, así la tercera etapa es la conciliación en la cual las partes van a ser llamadas por el secretario conciliador a efecto de dar solución al conflicto y en caso de que no haya solución y no se ponga fin se abrirá la cuarta etapa que es la etapa de abrir el juicio a pruebas con un término de diez días para ofrecer las pruebas.
ETAPA PROBATORIA.
Esta etapa proviene de prueba que es la acción de probar la cual deriva del latín “probare” lo cual significa justificar la veracidad de los hechos en que se funda un derecho de alguna de las partes dentro en un proceso.
TIPOS DE PRUEBAS
Existen diferentes tipos de pruebas las cuales mencionare a continuación:
- CONFESIONAL: Esta prueba es la aceptación de los hechos propios, la cual solo las partes la puedes desahogar y se establece por medio de posiciones las cuales son afirmaciones en lo cual se busca obtener de respuesta una aceptación o sea un SI.
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- TESTIMONIAL: Es el medio probatorio por medio del cual las partes a través de testigos acreditaran los hechos de su demanda definiéndose como testigo a aquella persona física que percibió con sus sentidos los hechos que se
tratan de acreditar por su presentante. Es relevante mencionar que por cada hecho que está en una demanda se pueden presentar solamente dos testigos y deben acudir a cada audiencia hasta que se dé por terminada la prueba. Si no se le dará por visto por falta de interés en el asunto presentado.
- DOCUMENTAL: es la prueba en la cual se acreditan los hechos de la demanda por medio de materiales que contengan signos inequívocos y en su mayoría se les denomina documentos, entendiéndose por documento a papeles que contienden antecedentes escritos de un hecho o acontecimiento, para efectos prácticos los documentos se dividen en dos, los cuales son los documentos privados que son aquellos en los cuales se fincan o señalan antecedes de manera privada y no por organismos públicos y los documentos públicos los cuales están expedidos por organismos públicos o instituciones públicas.
- PERICIAL. Esta prueba es desahogada por peritos, entendiéndose por perito a la persona física versada en una ciencia o arte auxiliar en la administración de justicia la cual por medio de un peritaje o dictamen demostrara o acreditara los hechos que se pretendes acreditar, estos peritos se dividen en dos; los peritos prácticos que son los que no cuentan con un título profesional sin embargo conocen del campo del que se les solicita y los peritos titulados que como su nombre lo dice es la persona física que tiene un título profesional para acreditar sus conocimientos. Ahora bien, en caso de que los peritos hayan dictado de forma contraria se le llamara a un perito tercero en discordia el cual solucionara este conflicto.
- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Son las actuaciones judiciales que se integran en el expediente lo cual podríamos resumir a que el instrumental de actuaciones es el expediente desde la demanda.
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- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: Se entiende por esta prueba que es del juez puesto que es lo que el considere mediante a su manera de pensar y conforme a lo estipulado en la ley.
- RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA: Esta prueba es ofrecida por las partes a efecto de que el absolvente reconozca algún documento puesto a su vista en cuanto al contenido del mismo y la firma que lo calza.
Cabe mencionar que existe la PRUEBA SUPERVINIENTE la cual es aquella prueba que es ofrecida por las partes de la cual no tenían conocimientos hasta el momento de ofrecerla y consiste en pruebas documentales las cuales se ofrecen bajo protesta de decir verdad que desahogan su existencia y sirven para acreditar un hecho.
ETAPA RESOLUTIVA.
Esta etapa tiene su origen en el vocablo latín sen-tencia que significa decisión de juez o arbitro y es el acto culminante dentro del proceso. A esta etapa se le podría entender mejor como SENTENCIA.
CLASES DE SENTENCIAS.
Existiendo diferentes clases de sentencia:
- DECLARATIVAS: Son aquellas que se concretan a expresar la existencia o inexistencia de derechos y obligaciones.
- CONSTITUTIVAS: Aquellas que alteran la esfera jurídica de una persona física o moral, creando, modificando o extinguiendo un derecho u obligación.
- CONDENA: Son aquellas que imponen a la parte demandada y aun a la actora una obligación de hacer, de no hacer o abstenerse, así como de pago;7
en esta condena en caso de querer hacer el pago voluntario se le dará un término de 5 días y si no se procederá a la ejecución forzosa.
TIPOS DE SENTENCIAS.
Así también existen dos tipos de sentencia.
- INTERLOCUTORIA. Aquella que resuelve las controversias planteadas en la secuencia procesal ya sea antes o después de la sentencia definitiva, dándose a entender como sentencia que no pone fin al proceso.
- DEFINITIVA: Aquella que pone fin al litigo planteado por las partes y en la cual se analizaran las actuaciones judiciales, así como las pruebas ofrecidas
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