Trabajo Final Procesal Civil I Visita a la Camara Civil y Comercial de Primera instancia
Enviado por poland6525 • 22 de Marzo de 2018 • 5.218 Palabras (21 Páginas) • 478 Visitas
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Resulta que, en fecha treinta (30) del mes de agosto del año dos mil doce (2012), la parte demandante solicitó que se acogieran las conclusiones vertidas en el acto de demanda; la parte demandada solicitó el depósito de piezas y documentos; la parte demandante no hizo oposición pero solicitó que el depósito sea recíproco. Y la juez falló: PRIMERO: ordena la comunicación reciproca de documentos entre las partes por secretaria y bajo inventario. SEGUNDO, concede un plazo de quince (15) días concomitantes para el depósito, vencidos estos 02 días concomitantes para tomar conocimiento de los documentos depositados. TERCERO. Se fija para el día veinticinco (25) del mes de septiembre del presente año, la fecha de la próxima audiencia. CUARTO. Se reservan las costas.
Resulta que, en audiencia de fecha veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil doce (2012), la parte demandada no compareció y la parte demandante concluyó de la forma antes expresada y la juez falló. PRIMERO: pronuncia el defecto en contra de la parte demandada por falta de concluir; SEGUNDO: La juez se reserva el fallo. TERCERO. Se reservan las costas, CUARTO; concede un plazo de 10 días a la demandante a fin de producir escrito justificativo de conclusiones.
Resulta que, en fecha cuatro (04) del mes de octubre del año dos mil doce (2012), la parte demandante depositó su escrito ampliatorio de conclusiones.
LA JUEZA DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO
Consideramos que, este tribunal se encuentra apoderado de una demanda en Violación de Contrato, Daños y Perjuicios y Devolución de Dinero, interpuesta por la señora VERONICA ISABEL GARCÍA contra VICTRO LUIS PEREZ.
Consideramos que, según las disposiciones combinadas de los artículos Lo contemplado en los artículos, 1382,1383 y 1384 del código civil dominicano:
Art. 1382 del código civil establece que. Todo hecho del hombre que causa al otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo.
Art. 1383 del código civil establece que: cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por el hecho suyo, sino también por su negligencia, imprudencia e inobservancia.
Art. 1384 del código civil que establece: “no solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino, también del que causa por el hecho de las personas de quienes se debe responder, o de la cosas que están bajo su cuidado”.
Art.149 y 150 del Código de Procedimiento Civil, si el demandado no comparece en la forma indicada por la ley o si el abogado constituido no se presenta en el día indicado para la vista de la causa, se pronunciará el defecto y las conclusiones de la parte que lo requiera, serán acogidas si se encontrasen justas y reposasen en prueba legal. Que la parte demandada, aún estando legalmente citada no compareció, por lo que procede ratificar el defecto en su contra, por falta de comparecer, y procede examinar los pedimentos de la parte demandante, a los fines de verificar si los mismos reposan en prueba legal.
Consideramos que, en audiencia de fecha 25 del mes de septiembre del año dos mil doce (2012), la parte demandante concluyó: PRIMERO declara el defecto por falta de comparecer y concluir del señor VICTOR LUIS PEREZ., quien a pesar de estar debidamente citado no compareció; SEGUNDO: acoge como buena y válida la presente demanda por violación de contrato, devolución de dinero, daños y perjuicios, por ser interpuesta conforme al derecho y los hechos; TERCERO: Condenar al señor VICTOR LUIS PEREZ, a devolver la suma de SETESCIENTOS MIL PESOS (RD$700,000.00) dinero pagado por la señora YOLANDA MARÍA LUNA GARCÍA, por la compra de una porción de terreno con una extensión de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (475M2) dentro del ámbito de la parcela no dentro del ámbito de la parcela no. 13, del Distrito Catastral no. 3 del Municipio de Santiago, en la lotificación Los Prados, Jacagua, Santiago, más el incremento del precio de mercado inmobiliario y la devaluación de la moneda, en los seis (6) años transcurridos, desde la fecha del contrato de venta en el año dos mil cuatro (2004) a razón de MIL QUINIENTOS PESOS POR METROS CUADRADOS (RD$1,500/M2), ascendiendo su precio actual a la suma de SETECIENTOS MIL PESOS (RD700,000.00). CUARTO: Condenar al señor VICTOR LUIS PEREZ a la suma de UN MILLON 200 MIL PESOS (RD$1,200,000.00), monto a que ascienden los daños y perjuicios sufridos por la concluyente. QUINTO: Condenar a VICTOR LUIS PEREZ al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas en provecho del LIC FELIX CAPELLAN, quien afirma haberla avanzado en su totalidad. SEXTO: Conceder un plazo de diez (10) días para el depósito del escrito ampliatorio justificativo de las presentes conclusiones.
Consideramos que, la parte demandante alega en apoyo a sus pretensiones lo siguiente: A que mi requeriente señora VERONICA ISABEL GARCÍA, mediante acto de venta bajo firma privada, de fecha dos (2) del mes de julio del año dos mil cuatro (2004), legalizado por la LICDA. MARIA RODRIGUEZ, Notario Público de los del número para el Municipio de Santiago, compró al señor , el inmueble consistente en: una porción de terreno con una extensión superficial de Cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados (475m2), dentro del ámbito de la parcela no. 13, del Distrito Catastral no. 3 del Municipio de Santiago, en la lotificación Los Prados, Jacagua, por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS (RD$150,000.00); y por lo tanto es un tercer adquiriente de buena fe y a título oneroso; A que no obstante, mi requeriente haber realizado todas las diligencias necesarias, durante varios años, para que mi requerido VICTOR LUIS PEREZ, entregue la citada porción de terreno, no ha logrado que esta entrega sea realizada; A que antes tantas solicitudes de entrega infructuosas, mi requeriente y mi requerido, llegaron a acuerdos para rescindir el contrato de venta convenido entre ellos, con la devolución de la totalidad del dinero pagado por la adquiriente; A que ante la actitud de incumplimiento reiterado de la devolución del dinero pactado, mi requeriente se vio compelida a acudir al fiscalizador de la casa Comunitaria de Justicia del distrito Judicial de Santiago, a la cual fue citado de manera formal mi requerido, por el Fiscalizador de la misma, mediante acto no. 0617-12 de fecha seis (6) del mes de octubre del año dos mil once (2011), instrumentado por el ministerial ANTIONIO LOPEZ FRIAS, alguacil de estrados de la Primera cámara del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, cita a la cual mi requerido VICTOR LUIS PEREZ, hizo caso omiso; A que ante tantos incumplimientos y burla de todos los intentos
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