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DERECHO CIVIL VII SUCESIONES

Enviado por   •  15 de Enero de 2019  •  2.171 Palabras (9 Páginas)  •  488 Visitas

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La certificación registral que no hay escrito testamento en el lugar del ultimo domicilio del causante y donde tuvo bienes inscritos.

La resolución admiraría de una legitimización pasiva, deberá ser notificada a todos, los presuntos herederos domiciliados en llegar al cónyuge y a la beneficencia pública correspondiente.

En caso de que estas personas o entidades se apersonen al proceso, también se le notificara a las demás resoluciones como la admisoria.

Si el causante es extranjero se notificara al funcionario consular respectivo, (se encuentra estipulado CPC Art.832)

La notificación edictal e inscripción registral CPC Art. 833 se basa cuando la solicitud se admite, el juez debe de disponer la publicación de un aviso tanto en los avisos judiciales como en otros que sean de mayor consideración, este aviso tendrá la circulación, este aviso tendrá la identificación del juzgado y el secretario de juzgado, como los datos del solicitante y del causante, fecha y lugar del fallecimiento de este.

Se deberá tener la solicitud en el registro de sucesión intestada y del registro de mandatos y poderes.

La audiencia (CPC Art. 834) dentro de los 30 días contados desde la publicación referida, el que se considere heredero puede apersonarse acreditado su calidad de heredero presentar la copia certificada de la partida correspondiente de heredero después el juez citara a audiencia siguiéndose el trámite correspondiente. Si no hubiera apersonamiento de herederos, el juez resolverá atendiendo aprobad).

SUCESIÓN INTESTADA VÍA NOTARIAL:

Se procederá en los casos numerados en el Art. 815 de CC Y LA (LEY N° 26662).

Las personas legitimadas para iniciar, pueden iniciar el proceso los herederos forzosos o voluntarios y demás personas de legítimo interés.

En los casos enumerados en el Art. 815 las personas legitimadas para iniciar el trámite:

El causante muere sin dejar testamento, el que otorgo ha sido declarado nulo.

Si ha causado por falta de aprobación judicial o se declara invalida la desheredación.

El testamento no contiene institución de heredero o sea declarado la caducidad de la disposición que lo instituye.

Si el heredero muere antes que el testador, renuncia a la herencia a la perdida y no tiene descendientes.

El heredero voluntario o legatario muere antes del testador o por no haberse cumplido la condición establecida por este.

El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento no ha impuesto de todos sus bienes legados.

La declaración judicial de herederos por sucesión o parcialmente intestada no impide la petición de herencia.

El notario competente será la solicitud presentada por cualquiera de los interesados ante el notario del lugar ultimo domicilio del causante.

Los requisitos de la solicitud Art. 39 deberá incluir lo siguiente:

- Datos del solicitante

- Petitorio de la solicitud

- Nombres de los presuntos herederos y domicilios

- Fundamentos de hechos y derechos

- Relación de bienes conocidos de ser el caso iniciar los medios probatorios que se adjunten.

- Firma de los solicitantes

- Fecha

- Documentos de identidad de los solicitantes

- Copia certificada de la perdida de defunción de la persona que falleció sin otorgar su testamento.

- Copia certificada de matrimonio en caso al fallecido tenga cónyuge vivo.

- Copia certificada de los hijos.

- Certificado negativo de sucesión intestada, obtenidos en registros públicos.

- Certificado negativo de testamento en registros públicos.

- Anotación preventiva y publicaciones se encuentra en el Art. 40 de la ley 26662, el notario extiende la anotación preventiva de la solicitud, conteniendo un extracto al diario oficial el peruano, en otro de circulación.

- La inclusión de otros herederos, dentro de los 15 días útiles publicado el último aviso, la persona al proceso mediante escrito, cual prueba para acreditar su calidad de heredero.

- Copia certificada de nacimiento o matrimonio, sin trascurre 10 días útiles, no hay operación, el notario lo incluirá en su declaración y tener las actas correspondientes.

- La protocolización e inscripción de los actuados, trascurridos 15 días de la publicación del último aviso, el notario extenderá un acta declarado herederos causantes a quienes hubiera acreditado su derecho (Art. 43 de la ley N° 26662).

- El notario remitirá las partes respectivas al registro de sucesión intestada del lugar donde ha seguido el trámite.

- Así como a los registro donde el causante tenga, bien inscritos (propiedades inmuebles vehiculares) a fin de que se inscriba en la sucesión intestada (ley 26662 Art. 44)

4.- ELABORAR UN CUADRO DIFERENCIANDO: CARGAS Y DEUDAS, CONTENIENDO CARACTERÍSTICAS, ELEMENTOS y TEORÍAS (4.5 puntos)

Cargas de la sucesión

CARGAS Y DEUDAS DE LA SUCESION El Art. 661° del Código Civil, trata específicamente de la responsabilidad sucesoria del heredero con relación a los pasivos de la herencia, señalando que dicha responsabilidad está limitada por la cuantía de la herencia que recibe el heredero, sin que deba afectar su propio patrimonio.

3. CARGAS DE LA HERENCIA • Gastos consecuentes del fallecimiento del causante. • Son pasivos que no consisten en deudas del difunto, sino en cargas que nacen a causa de la herencia, por primera vez, como cargas originarias, en la persona del heredero.

4. ¿CUALES SON LAS CARGAS DE LA HERENCIA?... 1. Gastos del funeral, o de la incineración, que se pagan preferentemente. Antes sólo

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