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ASIGNATURA: DERECHO CIVIL SUCESIONES

Enviado por   •  24 de Marzo de 2018  •  1.920 Palabras (8 Páginas)  •  483 Visitas

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LA SUSTENTACIÓN DE LOS CARGOS:

La demandada sustenta una y otra vez que el tribunal exigió sentencia penal, para acreditar de esta manera el atentado grave en contra de la vida el honor y los bienes del causante y que no valoro la sentencia del juzgado Civil de Melgar ejecutoriada y en la cual se comprobó por dictamen pericial que el bien vendido por $2.200.000 en realidad estaba avaluado en $250.000.000, que además no se había cancelado ninguna suma de dinero a favor del señor Víctor.

De tal forma que la Corte indica que la acusación o cargos propuestos se debieron enfilar al yerro de facto que habría cometido el fallador por no percatarse que del contenido de la sentencia del juez Civil se desprendía o percibía lo que el tribunal dejo de observar o, en su caso, la determinación de la culpabilidad o mejor del cumplimiento de las causales necesarias para la indignidad sucesoral.

Al no atacar las razones verdaderamente necesarias es decir la deficiente sustentación y valoración la Corte está impedida de cualquier pronunciamiento de fondo.

- Conceptos básicos sobre la materia:

- El artículo 1025 del código civil que establece lo siguiente:

“Son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios:

1. El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto, o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla.

2. El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.

3. El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive que en el estado de demencia o destitución de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiendo.

4. El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto o le

Impidió testar.

5. El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.”

Pero además de estas causales de indignidad, existen otras que contempla el código civil como no denunciar siendo mayor de edad que se tuvo conocimiento del delito u homicidio que se cometió en contra del causante.

También son indignos para heredar los tutores o curadores que se excusen de cumplir la labor encomendada sin justa causa siendo nombrados por el testador.

Por otro lado también es causal de indignidad haber prometido al causante pasar bienes a una persona a sabiendas de que es incapaz.

La indignidad testamentaria puede ser saneada cuando hay disposiciones testamentarias posteriores a los hechos que generaron la indignidad.

Para que la indignidad sea válida es necesario que se declare a través de sentencia judicial, a solicitud de cualquier interesado; también puede ser purgada con el transcurso de diez (10) años, es decir, por el transcurrir del tiempo.

- Glosario:

- Apreciación sobre lo decidido en la sentencia de la Corte:

- La Corte Suprema Sala de Casación Civil nos muestra como es necesario saber apreciar y analizar los cargos a proponer en cuanto no solo esta corporación sino los demás tribunales y juzgados no pueden ir mas allá de los solicitado y propuesto por el demándate, salvo casos de violación de derechos fundamentales.

Es así que ante la apreciación del tribunal se debió ir mas allá y hacer ver a la Corte lo que este no había visto y era la voluntad de la demandante en cuanto a no prestar atención necesaria del estado de salud de su padre y a toda costa la ilegalidad del acto de la venta de los bienes

RADICADO 1080 DE 1998

- Aspectos preliminares:

- Entidad que profiere la decisión: Corte Suprema de Justicia.

- Sala correspondiente: Sala de Casación Civil.

- Fecha de la providencia: Bogotá, D. C., cinco (05) de diciembre de dos mil ocho (2008).

- Nombre del Magistrado Ponente: William Namén Vargas.

- Tipo de proceso: Ordinario.

- Partes del proceso: Claudia Patricia, Samuel José y Juan Carlos Moreno Acosta (Demandantes), Edgar Eugenio Moreno Escobar (Demandado).

- Referencia o Nº del proceso: 11001 – 3110 - 017 -1998 – 01080 – 01.

- Pretensiones de la demanda y excepciones propuestas en la contestación:

Pretensiones:

Que se decrete la indignidad para suceder del señor Edgar Eugenio Moreno como legatario de su hermano Fabio José, condenándolo a restituir a la sucesión los bienes que tiene por posesión material o en cabeza de terceros con sus aumentos, accesiones, valorizaciones y frutos; de manera subsidiaria, y de ser imposible la restitución rogada, condenarlo a pagar por indemnización el valor que resulte demostrado.

Excepciones:

Oposición a las pretensiones “por no existir causal de indignidad” sin que pueda privársele como asignatario, y propuso como excepciones “inexistencia de la causal de indignidad por cuanto no existe condena penal por grave agravio al patrimonio del causante o de sus descendientes o ascendientes legítimos” y la de cosa juzgada.

- Hechos probados y relevantes:

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- Decisión de primera instancia:

En sentencia se consideraron infundadas las excepciones, por tanto, se declaró indigno al demandado, condenándolo a restituir nominalmente a la sucesión los bienes adjudicados, pagando dinero con intereses legales desde la fecha de ejecutoria del fallo.

- Fallo de segunda instancia y síntesis de la sentencia del Tribunal:

El tribunal confirma la decisión del juez de primera instancia en el sentido que, si bien el delito cometido por el demandado es determinador de falsedad material

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