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Romano Los contratos innominados son relaciones no sancionadas por el derecho civil en las que una de las partes ha realizado su prestación y la otra parte se ha obligado pero no cumplió. Un fragmento del Digesto los atribuye el jusrisconsulto Paul D. 4

Enviado por   •  11 de Junio de 2018  •  1.481 Palabras (6 Páginas)  •  594 Visitas

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La herencia era una relación universal. El legado era una relación particular.

La sucesión podía ser testamentaria si estaba contenida a un testamento Ab Intestado si no estaba en un testamento.

Sucesión Testamentaria

La sucesión testamentaria era la que estaba contenida en un testamento.

Los romanos conocieron dos clases de sucesión universal por causa de muerte: la sucesión testamentaria y la sucesión ab intestado o intestada.

La sucesión es uno de los modos de adquirir los derechos patrimoniales del de cujus. Si este modo de adquirir está estipulado en un testamento la sucesión es testamentaria.

El derecho sucesorio no integraba el derecho privado sino que la sucesión era un modo derivado de adquirir la propiedad.

Gayo 2.99. nos habla de que hay dos tipos, las sucesiones testamentarias y las sucesiones ab intestado.

En Gayo 2.101 se dice que hubo dos géneros de testamentos: los comicios convocados, autorizados dos veces por año y en campaña, cuando se tomaba las armas por causa de la guerra. En «campaña» se dice en efecto de un ejército equipado y armado. Es porque el primero se hacía en tiempo de paz y descanso, el segundo cuando se iba a batirse.

Sucesión Intestada

La sucesión intestada o ab intestato tenía carácter supletorio y se disponía por la ley a falta de testamento. Esto porque el difunto no incluyó al heredero en el testamento o porque el heredero instituido renunció a su herencia.

La Tabla V nos habla de esta sucesión ab intestato.

«Si alguien muere sin testamento, y no hay heredero suyo en la familia, se transmita la herencia al agnado más próximo. Si no hay agnado, la herencia se transmite al gens. Si hay heredero doméstico o propios (heredes sui) estos heredaban al paterfamilias».

Los heredes sui son los descendientes libres que han estado bajo la potestad del de cujus, tales como el hijo o la hija, el nieto o la nieta nacidos del hijo, el bisnieto o la bisnieta nacidos del nieto, nacido del hijo, Gayo 3-2. La sucesión ab intestate, la sucesión sin abre la vía legítima.

El Testamento

En la Ley Decnviral Tabla V, trata de la sucesión testamentaria. Esta Ley de las Doce Tablas o Ley Decnviral se inspiró en el derecho ático desde el Grank Solón (594 A. de C.). El derecho solónico admitía el testamento solamente en caso de que no hubiera hijos legítimos.

El testamento romano era un acto solemne por el cual una persona instituye a su heredero o a sus herederos. El testamento romano era una manifestación de la última voluntad «esto ius, esa es la ley». Era costumbre en Roma que el paterfamilias después de la voluntad hiciera su testamento. El romano más que un continuador patronil del de «cujus», era un continuador de su personalidad completa. La función del heredero no era poseer sino actuar.

Por eso Modestino define que el testamento como una justa declaración de nuestra voluntad respecto de lo que se queremos que suceda después de nuestra muerte. D.28.1.1.

Ulpiano nos dice que el testamento romano era la expresión de la inmortalidad romana.

Justiniano nos dice que el testamento es la supervivencia de la voluntad. No queda otro consuelo de la muerte que la supervivencia de la voluntad.

Después de las guerras púnicas Roma cambió el concepto del testamento como acto de actuar por el acto de poseer.

El testamento romano era una ley especial, después pasó a ser un contrato y finalmente era una declaración universal de la última voluntad.

Clases de Testamentos

Había dos clases de testamentos solemnes que eran el testamento calatis comitus ante el pueblo en comicio y el testamento ante el ejército de guerra testamentum in Procintu.

El testamento ante el pueblo en los comicios curiados se hacía dos veces al año, el 24 de marzo y mayo. Este testamento se hacía en tiempos de paz. El testamento de in Procintu se hacía ante el ejército en pie de guerra antes de la batalla. Gayo nos habla del testamento ante los comicios convocados colatis comitus, y el testamento en campaña de guerra. Gayo 2.1.1. Un tercer testamento era el mancipatorio mediante el cual el paterfamilias en peligro de muerte hacía una transmisión solemne de todo su patrimonio a un fiduciario o persona de confianza con el encargo de entregarlo después de su muerte a determinadas personas.

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