INTRODUCCION AL DERECHO CIVIL, CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO Contrato
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LIC. SAYRA RAMIREZ QUIRÓZ
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 50 CINCUENTA
EN LA CIUDAD DE MONTERREY NUEVO LION SIENDO LAS 8:50 OCHO CINCUENTA HORAS DEL DIA. DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, ANTE MI SAYRA GISELA RAMÍREZ QUIERAS NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 50 CINCUENTA. DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTERREY NUEVO LION Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL COMPARECIÓ EN MI DOMICILIO NOTORIAL UBICADO EN LA CALLE PELÍCANO 437 CUATRO TREINTA SIETE DE LA COLONIA HACIENDA LAS PALMAS
EN ESTA CIUDAD DE MONTERREY NUEVO LEÓN COMPARECIÓ AL SEÑOR MIGUEL HERNÁNDEZ GÓMEZ MEXICANO POR NACIMIENTO MAYOR DE EDAD LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN, ORIGINARIO DE SAN LUIS POTOSÍ DONDE NACIDO EL DÍA 30 DE OCTUBRE DE 1989 MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE, PRIMER HIJO DE JUAN ALBERTO HERNANDEZ MEDRANO Y ANASTASIA PEREZ GOMEZ,(FINADOS) CON DOMICILIO HABITUAL EN LA FINCA MARCADA CON EL NÚMERO 390 TRECIECIENTOS NOVENTA, EN LA CALLE PEDRO ZORRILLA EN LA COLONIA VALLE DE SANTA LUCIA EN EL SEGUNDO SECTOR
EN MONTERREY NUEVO LEÓN QUIEN SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL PARA VOTAR EXPEDIDA SU FAVOR POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y NÚMERO 135762192125, UNO, TRES, CINCO, SIETE, SEIS, DOS, UNO, NUEVE, DOS, UNO, DOS, CINCO, DE LA CUAL DE LA CUAL AGREGÓ UNA COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA POR MÍ, A MI LIBRO DE DOCUMENTOS GENERALES CORRESPONDIENTE A ESTE TOMO BAJO EL NÚMERO DE ESTA ESCRITURA, CASADO CON MARÍA EUGENIA SALDIVAR LOZANO, CON LA QUE PROCREÓ DOS HIJOS DE NOMBRE JOSÉ HERNÁNDEZ SALDÍVAR Y Y ANDREA HERNÁNDEZ SALDÍVAR Y QUIEN ME EXPRESA SU DESEO DE OTORGAR SU TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO, MANIFESTÁNDOME AL EFECTO EN FORMA VERBAL, CLARA, PRECISA, LIBRE Y TERMINANTE MENTE A SU VOLUNTAD, QUE YO, LA NOTARIA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 28 48 Y DEMÁS RELATIVOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN LOS TÉRMINOS DE CONTENIDO DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
Contratos
Obligaciones
Un contrato es el acto lícito que, descansando en un acuerdo de voluntades, se endereza a la constitución de un círculo obligatorio.
Una obligación es la conducta que tiene que seguir otra persona por causa del derecho subjetivo.
Presuponiendo siempre el acuerdo, el efecto jurídico solo en determinados casos, en los llamados contratos consensuales, depende exclusivamente del acuerdo mismo, de todo lo demás tal efecto se supedita a la forma.
Pueden nacer, y en la mayoría de los casos, así sucede, de los contratos, que crean obligaciones entre deudor y acreedor por obra de su acuerdo voluntario. Sin embargo, las obligaciones también pueden surgir ajenas a la voluntad de las partes.
Los contratos además de crear obligaciones, también pueden constituirse para modificarlas o extinguirlas.
Otras veces, puede nacer una obligación de la voluntad unilateral de una de las partes, como ocurre con la tutela
Una vez que el contrato se ha perfeccionado, pueden ocurrir unas consecuencias jurídicas se convierte en fuente de obligaciones para las partes contratantes, en principio, sólo producen efectos entre las partes contratantes, no obstante, se admiten los contratos en favor de tercero
En un sentido estricto, se identifica con el deber jurídico, propio del deudor, que ha de cumplir para satisfacer el derecho de crédito del acreedor. Las obligaciones implican un vínculo coactivo de índole jurídica que enlazan a deudor y a acreedor y obligan al primero a que cumpla para el segundo una prestación (de dar o hacer) de modo voluntario
Se dividen en contratos solemnes, contratos consensuales y contratos reales.
Se dividen en obligaciones jurídicas y morales.
Conclusión
En esta actividad aprendimos tres formas diferentes de elaborar un testamento, el cual ahora sabemos que también incluye aspectos legales, debido a que dos de ellos son elaborados frente a un notario público quién se encarga de que todo se haga en orden y conforme a la voluntad propia de la persona. Uno de ellos, el testamento ológrafo aunque no es frente a un notario público tienen que contar con ciertas características para que al momento de que la persona fallezca y los familiares hagan conflicto con la repartición de bienes, este debió ser escrito por puño y letra de la persona y al finalizar su firma, para que se haga revisión y se aclare el problema entre ellos.
Sabemos que existen diferentes tipos de contrato y como estudiantes de negocios internacionales, entre clases nos estamos dando a la tarea de conocer un poco acerca de ellos para el momento en que como profesionistas tengamos que revisar diferentes documentos legales.
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