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Derecho Civil. Contratos Traslativos de Dominio

Enviado por   •  1 de Mayo de 2018  •  2.381 Palabras (10 Páginas)  •  589 Visitas

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Características de contrato de compraventa:

- esencialmente bilateral: se necesitan dos partes para que se produzca este contrato.

- esencialmente oneroso: el valor de la cosa del objeto del contrato debe ser equivalente con el precio que se tiene que pagar.

- generalmente abstracto: es el contrato que si bien es cierto que debe existir una causa para haber originado pero no se establece en el contrato. Excepcionalmente nos encontraríamos con contratos causales.

- generalmente consensual: no se requiere o basta del consentimiento de una de las partes para ser perfeccionado / excepcionalmente solemne.

- generalmente conmutativo: es el contrato en donde las partes tienen claro que van a recibir / excepcionalmente aleatorio (no se sabe que se recibirá… la cosecha).

- generalmente de ejecución instantánea: es el contrato que el perfeccionamiento, entrega de la cosa y el pago del precio se hace todo en un solo pago / excepcionalmente de ejecución periódica.

- esencialmente principal: el contrato no requiere de otro contrato para existir.

- esencialmente típico o nominado: es típico cuando es regulado en la norma.

- generalmente de mutuo acuerdo: las dos partes pactan las condiciones del mismo… puede que no pase por adhesión. (por ejemplo: movistar… tomalo o dejalo, no tienes opción)

Distincion de C.V y otro contratos:

- Promesa de venta: es el que mas se asimila a la compraventa, aqui no se da el traspaso. En este contrato una se compromete a celebrar un futuro contrato de venta. NO ES UN CONTRATO TRASLATIVO DE DOMINIO.

Elementos que diferencian:

el objeto: entrega de la cosa y pago del precio (CV) - promesa de hacer un contrato (PV)

la obligación: promesa genera obligación de haver (PV) - promesa de dar (CV)

— Contrato de cesión de crédito: es aquel negocio jurídico por el que un acreedor (cedente) transmite a otra persona (acreedor cesionario) los derechos que el primero ostenta frente a tercera persona, ajena a la transmisión, pero que pasa a ser deudora del nuevo acreedor sin que la relación primitiva se extinga.

Diferencias

En una venta ordinaria, el objeto pasa de una persona a otra mientras que en la cesión de crédito el objeto de traspaso es algo intangible. En un contrato de venta hay obligación de entregar una cosa, mientras que en una cesión no se entiende que se entrega algo, si no ceder un derecho.

La celebracion de una contraventa afecta dos personas, una cesión de crédito afecta a tres (dos bancos y al deudor).

— Permuta: intercambio de cosa por cosa

Diferencia:

La venta es entrega de cosa por un precio, la permuta es entrega de cosa por cosa.

En la definición de permuta (1290) ambas partes tienes la obligación de dar porque ambas entregan cosas… en compraventa solo una entrega.

En la venta, tenemos comprador y vendedor con obligaciones distintas. La permuta ambos tienen el mismo rol de entregar una cosa.

La figura de la evicción (se concreta el traspaso y el día de mañana el que entrego no es el verdadero dueño y aparece el verdadero y tienes que entregárselo)

Clases de compraventa:

- Civil / mercantil:

- Común / especial: común esta regulado por las normas generales que regulan los contratos de venta, los especiales serán los contratos de ventas que están regidos por normas especiales.

- Los especiales se dividen en dos grupos:

- dependiendo del objeto de venta: la venta con retención de dominio, la venta de la propiedad industrial y la venta de propiedad intelectual (estos dos objetos están regulados por especiales).

- dependiendo de la persona que interviene en el contrato: cuando se venden bienes a una persona menor de edad y se necesita una persona de por medio de representante.

- Voluntario / forzoso: la mayoría son voluntarios… los forzosos te obligan a arremeter a un contrato, ya que estas obligado (ejemplo: ser mala paga y tener que traspasar un bien porque no tienes otro modo de pagar) o el gobierno cuando haces expropiación…

- Privadas o publicas: la venta privada el vendedor escoge al comprador. En las publicas puede ser quien sea (Amazon).

Requisitos que requiere un contrato civil para perfeccionarse

- consentimiento (capitulo II)→ art. 1113. es un acuerdo de voluntades entre las partes de un contrato. Cuando hay consentimiento se da por entendido que ya existe el objeto y la causa. En los contratos de compraventa de bienes inmuebles, es necesario que el contrato se eleve a una escritura publica y que se entregue el contrato al comprador.

Excepción: el contrato de venta con condición suspensiva. Es un contrato de venta que se perfecciona con el consentimiento de las partes pero por acuerdo de las partes no produce derechos y obligaciones hasta que no se cumpla con una condición que las partes hayan pactado. Art. 1223

- objeto → el objeto del contrato para el comprados no es el mismo para el vendedor. El objeto para el vendedor seria la cosa vendida y para el comprador es el precio. El objeto es lo que yo utilizo para celebrar el contrato. El objeto es lo que genera obligaciones. El objeto para el vendedor y la causa es la obtención del precio. Para el comprador, el objeto es el precio y la causa es la cosa vendida.

- Cosa vendida: no es mas que el objeto que utiliza el vendedor, en el contrato de venta. Debe cumplir con unos los siguientes requisitos para poder ser considerada una cosa valida.

- Debe ser comerciable o licita. (art. 1122) Los bienes que están fuera del comercio de los hombres son:

- los bienes sagrados, bienes religiosos y bienes públicos.

- Los derechos intransmisibles ej. Las servidumbres. Art. 516

- Las herencias futuras. Los derechos hereditarios. Art. 1122

- Los ganados

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