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Los ingresos públicos son toda cantidad de dinero percibida por el Estado y demás entes públicos, cuyo objetivo esencial es satisfacer necesidades sociales. Existen tres elementos que caracterizan a los ingresos públicos.

Enviado por   •  17 de Enero de 2018  •  2.296 Palabras (10 Páginas)  •  550 Visitas

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Ahora bien entendemos que las contribuciones son aquellas prestaciones patrimoniales de carácter público, proporcionales, equitativas establecidas en ley que deben cubrir los sujetos obligados para satisfacer necesidades sociales en la Federación, Estado o Municipio en que residan y que tienen su fundamento en el principio de solidaridad social.

ELEMENTOS DE CONTRIBUCIÓN

- Son prestaciones patrimoniales. La constitución establece varias obligaciones a cargo de los ciudadanos, que se traducen en verdaderas prestaciones. Las hay de dos tipos: 1) prestaciones personales, como enlistarse en el ejército, servir de jurado en un juicio, tener un cargo concejil, un cargo de elección popular, realizar funciones electorales o censales (artículo 5° constitucional), prestar alojamientos y otras prestaciones a los militares en tiempo de guerra ( artículo 16 constitucional) y 2) prestaciones patrimoniales o económicas, que son las que nos interesan , tales como pagar contribuciones (artículo 31 fracción IV y 73 fracción VII), pagar aportaciones de seguridad social (artículo 123 fracciones XII y XXIX), pagar sanciones económicas por infracción a los reglamentos gubernativos y de policía (artículo 21) o pagar sanciones económicas en caso de responsabilidad de los servidores públicos (artículo 113).

- De carácter público. Son de carácter público porque el Estado las establece en forma unilateral y se cumplen coactivamente en caso de incumplimiento para que este lleve a cabo sus atribuciones por eso la constitución considero estas prestaciones deben ser obligatorias

- Proporcionales. Requisito que se desprende del artículo 31 fracción IV constitucional. Es una característica exclusiva de las contribuciones. En efecto, la diferencia fundamental entre las prestaciones patrimoniales de carácter público y las contribuciones es que estas últimas se singularizan por la presencia del principio de capacidad económica que es, constitucionalmente su nota distintiva.

- Equitativas. Es también un requisito derivado del artículo 31 fracción IV constitucional. Consiste en que los contribuyentes de un impuesto que se encuentran en una misma hipótesis de causación, deben guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que lo regula, lo que a la vez implica que las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentran en una misma situación y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa.

- Establecidas en una Ley. En sentido formal y material deben estar asentadas en una ley emanada del proceso legislativo, por imperativo del artículo 31, fracción IV constitucional. Una obligación impuesta por la ley; no surge por voluntad de las partes, pues si bien el particular es libre para realizar o no el hecho imponible, una vez que lo realiza se debe cumplir inevitablemente la obligación.

- Que deben cubrir los sujetos obligados. Estos sujetos obligados no sólo deben ser los mexicanos, como literalmente indica el artículo 31 en su fracción IV de la constitución, sino que también lo están los extranjeros.

- Su finalidad es satisfacer las necesidades sociales. Esto porque existen diversos preceptos constitucionales que suponen que nuestra contribución económica para cubrir las necesidades sociales no está condicionada únicamente a satisfacer el “gasto público” como lo indica el artículo 31 fracción IV.

- Se deben pagar tanto en la Federación, Estado o Municipio. Esto es así porque nuestro país tiene tres niveles gubernamentales bien definidos y autónomos: La Federación, los Estados y los Municipios.

IMPUESTO

El Código Fiscal de la Federación no define al impuesto, solo señala en el artículo 2° que: “son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV del mismo artículo.

La SCJN estatuye que los impuestos: “son la prestaciones o cargas con que el estado, en ejercicio de su soberanía financiera y en razón de la solidaridad nacional, grava al causante como contribuyente para los gastos de interés general”.

Por lo tanto los impuestos son: “las contribuciones requeridas a los contribuyentes por la autoridad a título definitivo y sin contrapartida, con el fin de cubrir las necesidades sociales”.

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

El artículo 2° del Código fiscal de la Federación en su fracción II las define como “las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de las obligaciones fijadas por ley en materia de seguridad social o a las personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad social proporcionadas por el mismo Estado”.

La seguridad social a que refiere el artículo citado no solo comprende los elementos señalados en el artículo 2° de la ley del seguro social, es decir, la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado, sino que abarca un concepto más amplio en el que tiene cabida los actos que tienden a mejorar el nivel de vida de la población, dentro de los cuales cabrían las aportaciones al INFONAVIT.

Por eso, tal vez sería preferible aceptar como una mejor aproximación al concepto de seguridad social, la que sobre “gastos de previsión social” establece el artículo 8° de la LISR que indica: “para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerara previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas”.

Ahora analizaremos las aportaciones de seguridad social que se efectúan tanto al IMSS, como al INFONAVIT. Es importante advertir que además de estos organismos que procuran la seguridad social de sus beneficiarios, existen otros como el ISSSTE y el ISSFAM. Lo común en todas

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