H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Enviado por Ensa05 • 10 de Noviembre de 2017 • 1.737 Palabras (7 Páginas) • 552 Visitas
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SUSANA ESTRADA MARIN, ingreso a trabajar por tiempo indeterminado, en el mes de octubre del año 2000 dos mil, con un horario de 8:30 a 15:30 horas y los sábados de 8:30 a 14:00 horas, se le permitía descansar los domingos con un sueldo de $4,000.00 cuatro mil pesos mensuales.
No se le concedió su periodo vacacional del último año y tampoco su prima vacacional. Jamás se le inscribió en el IMSS, ni en el Instituto de Fondo para los trabajadores.
NORMA ANGELICA CARREÑO CONTRERAS, ingreso a laborar por tiempo indeterminado en el mes de marzo del 2014 dos mil catorce con un horario de 9:00 a 17:00 horas de lunes a viernes y el sábado de 9:00 a 13:00 horas, descansando el domingo, con un sueldo de $5,000.00 cinco mil pesos mensuales.
No se le concedió gozar de sus vacaciones que la ley les permite disfrutar y mucho menos se le otorgo el pago de la prima vacacional, se le inscribió en el IMSS con núm. de afiliación 4300724265, al igual al INFONAVIT y AFORE BANAMEX donde no se reportaba el salario correcto.
SEGUNDO.- Desempeñando los siguientes cargos: MIGUEL RENTERIA ALVAREZ de mantenimiento de las instalaciones de la fuente de trabajo; JESUS ALCARAZ DIAZ, como laboratorista; SUSANA ESTRADA MARIN, de afanadora y NORMA ANGELICA CARREÑO CONTRERAS, de asistente dental; así mismo todos recibiendo órdenes directas de los doctores FRANCISCO RUELAS GARCIA y ARACELI GOMEZ OROZCO.
TERCERO.- El día 17 (diecisiete) de agosto del presente año todos se encontraban laborando de manera normal (laboratorio dental LABODEN), ubicado en la avenida madero poniente número 914 de esta ciudad, y aproximadamente a las 13:00 trece horas los mando llamar el doctor FRANCISCO RUELAS GARCIA a la sala de juntas, y ahí les presento a un licenciado de nombre RAUL GOMEZ NAVA dejándolos solos con él y retirándose el Dr. Después de presentarse, el licenciado GOMEZ les exhibió una serie de documentos entre ellos una hoja en blanco y les pidió que los firmaran argumentando que desde ese momento iban a cambiar las cosas en la clínica y que ya no podían seguir como antes pues la situación estaba muy difícil y que más valía q firmaran el contrato que les estaba mostrando por tiempo determinado y la hoja en blanco por cualquier eventualidad.
Cuando quisimos leer el contrato el licenciado se molestó fuertemente y les dijo que no lo podían leer además de que eran términos técnicos que no iban entender
CUARTO.- unos minutos después en la misma sala de juntas ingresa el doctor RUELAS a quien le pidieron le explicaran las nuevas condiciones de trabajo para poder firmar el contrato lo que lo encolerizo y con inusual agresividad les señalo la puerta de salida diciéndoles que si no querían firmar lo sentía mucho pero se tenían que buscar otro trabajo.
Al ver que su patrón había perdido la calma y la cordura optaron por continuar con sus labores pensando que el arrebato del doctor se le pasaría.
QUINTO. – El día 18 (dieciocho) de agosto a las 8.40 (ocho cuarenta) de manera puntual acudimos a la fuente de trabajo y nos encontramos con la sorpresa de que el velador del laboratorio no nos permitió la entrada al mismo, señalando al Dr. RUELAS, como responsable de tal acto.
Los trabajadores permanecieron afuera de la clínica con la esperanza de que se les permitiera la entrada y 20 minutos después llego el doctor RUELAS y le preguntaron si podían entrar a trabajar y les indico que si firmaban el contrato si y que si no mejor se retiraran
Permanecimos ahí en la calle hasta las 17:00 diecisiete horas con la esperanza de que los doctores recapacitaran, sin embargo, solo salió la doctora ARACELI GOMEZ OROZCO para pagarles su última quincena y desearles buena suerte.
SEXTO.- De todo lo anterior tuvo conocimiento un reportero del canal de televisión T.V.C. De esta ciudad, quien se presentó en el domicilio de la fuente de trabajo realizando algunas filmaciones que se trasmitirán en ese mismo día las 23:00 veintitrés horas.
D E R E C H O S.
- Articulo 48 L.F.T, con el cual fundamento, la reinstalación de la fuente laboral, los salarios vencidos desde la fecha del despido.
- Artículo 899-A L.F.T, con lo cual fundamento, el reclamo de la inscripción al Seguro Social por parte de los que aún no hemos sido inscritos al igual que dicha institución se encargue de verificar los números de seguridad social asignados
- Los demás relativos y aplicables a la Litis planteada dentro del presente escrito.
ANTE USTED CIUDADANO JUZ ATENTAMENTE PIDO:
PRIMERO. Tenerme por presentado con este escrito en los términos del mismo, demandando a los C.C. DR FRANCISCO RUELAS GARCIA y la DRA. ARACELI GOMEZ OROZCO y tener por señalado el domicilio indicado para oír notificaciones.
SEGUNDO. Darle entrada a la demanda corriéndoles traslado a los demandados con la copia simple que acompaño, notificándole y emplazándole para la audiencia de ley, en el domicilio señalado.
TERCERO. Dictar laudo en su oportunidad, declarando que han procedido las acciones que hago valer; y, en consecuencia, condenar a la demandada de conformidad con las reclamaciones contenida en esta demanda.
RESPETUOSAMENTE. Protesto lo necesario lugar, fecha y firma
Morelia Michoacán a 5 de octubre del 2015.
MIGUEL RENTERIA ALVAREZ JESUS ALCARAZ DIAZ
SUSANA ESTRADA MARIN NORMA ANGELICA CARREÑO CONTRERAS
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