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H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO.

Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  1.726 Palabras (7 Páginas)  •  385 Visitas

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M).- El pago de la cantidad que resulte y que le corresponde a los actores por concepto de REPARTO DE UTILIDADES que le adeudan correspondiente a todo el tiempo de servicio prestados y que no les fueron pagados ya que injustamente fueron despedidos.

HECHOS:

1.- Con fecha 03 de abril del 2016, fue contratada la C. Beatriz León Zurita, con la categoría de afanadora de Limpieza, con un salario diario de $ 350.00 pesos.

Contrataciones que fueron realizadas para laborar al servicio de los demandados, C. Alfredo Velázquez Sánchez como propietario de la negociación que para fines comerciales se denomina MULTILIMPIEZA y a la supervisora Olga Lilia Hernández López, quienes se dedican a la distribución de mercancía a los diversas tiendas que se encuentran dentro del estado, y asimismo le asigno una jornada diaria que comprendía de las 14.00 horas de la tarde a 20 horas de la noche, de lunes a viernes y los sábados de las 8.00 horas a las 14.00 horas de cada semana siendo que cuando le tocaba el turno de la tarde el horario era de las dos de la tarde hasta la ocho de la noche, los cuales siempre les fueron proporcionados por la patronal en forma gratuita como parte de sus prestaciones contractuales; de igual forma, la actividad que realizaban los trabajadores eran inherentes a sus categorías; mismas que desempeñaban eficientemente hasta el día en que sin causa ni motivo alguno fueron despedidos en forma injustificada.

2.- Dentro del contrato celebrado entre las partes, a los trabajadores se les quedó a deber diversas prestaciones pactadas; por ello se reclaman oportunamente los pagos que los demandados no le cubrieron a la actora como se precisa en todos los incisos del capítulo correspondiente a las prestaciones legales y contractuales; se reclama el pago de aguinaldo y de las horas extras que siempre generaron sin haber recibido el pago correspondiente a dichos rubros; de ahí que se exija el pago de la cantidad que resulte para la actora por concepto de horas extras dobles y triples, en razón de que estando la actora al servicio y beneficio de los demandados, laboraron dos horas diarias en forma excedente a la jornada legal ordinaria; por lo que durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, así también se reclama en el capítulo de prestaciones el pago por concepto de los días de descansos obligatorios, por ello exige por esta vía la condena relativa a estos pagos omitidos por la patronal.

3.- Pero es el caso que siendo las 14:00 horas de la tarde del día 04 de Octubre de 2016, cuando la trabajadora despedida la C. Beatriz León Zurita, se encontraban por retirarse del centro de trabajo que les fueron designados por los hoy demandados, cuando ante ellos se acercaron los C. Alfredo Velázquez Sánchez como propietario de la negociación que para fines comerciales se denomina MULTILIMPIEZA y a la supervisora Olga Lilia Hernández López, les manifestó a la TRABAJADORA “que a partir de estos momento que daba despedida de su trabajo” sin mediar ninguna explicación, ni motivo ni causa justificada del despido; esto ocurrió frente a diversas personas ajenas a la empresa que presenciaron los hechos y que en su momento procesal oportuno rendirán su testimonio con relación a estos hechos; por tal virtud y tomando en consideración que materialmente a la trabajadora fue despedidos injustificadamente, además de haberlos privado del derecho de ejercer el trabajo con el cual ganaban el sustento diario para el sostenimiento familiar, por lo que en su oportunidad deberá decretarse la procedencia de todas y cada una de las acciones ejercidas para la trabajadora, las cuales contemplan la indemnización constitucional, salarios caídos y todas aquellas detalladas en esta demanda y las que establece la Ley Federal del Trabajo.

DERECHO:

En cuanto al fondo y procedimiento del presente asunto, es aplicable el Artículo 123 Constitucional, Apartado “A” y los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 14, 16, 18, 20, 24, 48, 50, 60, 61, 67, 68, 69, 74, 75, 76, 79, 80, 82, 84, 87, 89, 90, 285, 286, 287, 289, 685, 686, 689, 692, 694, 712, 739, 743, 776, 777, 875, 876., aplicable al presente juicio también las cláusulas contractuales citadas y vigentes celebradas entre las partes a través de su contrato colectivo de trabajo, y demás artículos relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo en vigor.

Por lo antes expuesto a esa Junta Local de Conciliación y Arbitraje, atenta y respetuosamente pido:

ÚNICO.- Me tengan por presentado en tiempo y forma la demanda por la vía ordinaria laboral en contra de C. Alfredo Velázquez Sánchez como propietario de la negociación que para fines comerciales se denomina MULTILIMPIEZA y a la supervisora Olga Lilia Hernández López, se radique la presente demanda y se ordene la notificación y emplazamiento a juicio de los demandados, señalando la audiencia trifásica correspondiente.

PROTESTO LO NECESARIO

Villahermosa, Tabasco; a 22 de octubre del 2016.

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LICENCIADA: OLIVIA LÓPEZ DE LA CRUZ

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