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JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE son un punto importante en el sistema de control de la clase obrera

Enviado por   •  28 de Noviembre de 2018  •  6.581 Palabras (27 Páginas)  •  494 Visitas

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La administración de la justicia laboral en México posrevolucionario no puede concebirse sin el empleo de la violencia, violencia que los tribunales ejercen de manera directa y a la que cobijan o animan, como un todo con múltiples vectores y peculiaridades (violencia física, psicológica y económica). El 90% de las demandas individuales y colectivas que presentan los y las trabajadoras mexicanas se pierden. La violencia que se ejerce desde y alrededor de las JC y A es variada y diversa, los y las funcionarias de las Juntas aprovechan las gestiones de los múltiples pasos ordenados por la Ley y/o las instituciones mismas, para lucrar. La red entretejida entre ellos, los sindicatos de control y/o protección patronal y las cámaras empresariales, tienen una larga historia y se ciñe a códigos bien establecidos. Un personaje nocivo para la libertad sindical y los derechos laborales es el Coyote, personas que ofrecen sus servicios a las entradas de las JC y A, actúan en juicios de manera individual, cada uno lleva los juicios de los trabajadores que caen en el engaño.

Los trabajadores enfrentan una total indefensión en materia de conflictos de trabajo, debido a la subordinación de la justicia laboral al poder Ejecutivo, la carencia de atribuciones de las comisiones de derechos humanos en la materia y los elevados niveles de corrupción en la administración de justicia laboral. A ellos se agrega el interés de las autoridades económicas por apoyar la flexibilización de las relaciones de trabajo, permitiendo mayor movilidad de la mano de obra al interior de las empresas y hacia fura, en términos de horarios y funciones, sin incurrir en las indemnizaciones previstas por las disposiciones de Ley. Todos estos fenómenos pasan obligadamente por las JC y A, si se concentran los cuestionamientos sobre los fenómenos mismo y se logran aniquilar, seremos testigos de nuevas formas en tanto que las JC y A y sus facultades legales lo permitan. Es pues su naturaleza contraria a los trabajadores, y esto podemos observarlo con relación a la Reforma Laboral. Lo que la forma pretende legalizar es práctica común, y son las Juntas las que se han convertido en punta de lanza para implementarlas, por lo que se requiere abundar en los estudios específicos sobre el funcionamiento y el papel de las JC y A y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como los fenómenos que les rodean para poder tener una idea clara de los alcances del problema y así estar en capacidad de involucrar a más actores del mundo sindical y la sociedad en su conjunto, sin dejar a un lado la idea de que la transformación del país pasa por los trabajadores.

A partir del año presente se comienza a hablar sobre la desaparición de las JC y A, saliendo varios desplegados en periódicos locales y nacionales, uno de ellos es la Jornada el 7 de febrero del 2017 con el encabezado que textualmente dice Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a un paso de su desaparición ---la solución de conflictos laborales estará a cargo del Poder Judicial Federal y de los estados.

La reforma en material de justicia laboral, que propone la desaparición de las JC y A, ya fue aprobada por 17 congresos locales, por lo que tiene la mayoría necesaria para que se promulgue y se ponga en marcha. El titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Alfonso Navarrete Prida, señaló lo anterior y sostuvo que esta reforma se instrumentara rápido, no nos vamos a tardar años. Agrego que están garantizados los empleos de los trabajadores de las Juntas y que ya se analiza la parte presupuestal par su puesta en marcha. En conferencia de prensa explicó que este ordenamiento significaría el fin del corporativismo y permitirá que los conflictos y demandas laborales se diriman a través de la conciliación y no en juicios largos, donde los únicos que ganan son los abogados. Añadió que actualmente las juntas tienen una sobrecarga de trabajo, en las que haya miles de expedientes en litigio en espera de solución. La reforma establece que en adelante los conflictos entre trabajadores y patrones estarán a cargo del Poder Judicial de la Federación o de los poderes judiciales de las entidades federativas, y plantea un nuevo modelo de impartición de justicia laboral, ya que hace obligatoria la conciliación prejudicial y la desaparición de las JC y A. Se van a crear centro de conciliación especializados, imparciales y autónomos, así como un organismo descentralizados a escala federal para el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales.

Ya que se espera que habrá resistencia a este cambio, con recursos propios la STPS ya adecuó una unidad de enlace para la implementación de la reforma, que estará en contacto directo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y con los tribunales superiores de justicia de cada entidad, además ya se está elaborando la ley secundaria en la materia, ya que se quiere instrumentar la reforma en este gobierno. Para Navarrete Prida, se trata de un cambio transcendente en la historia de la justicia laboral, por lo que la ley secundaria determinará el proceso de desaparición de las JC y A y la transición de sus tareas a los poderes judiciales, y que esto se haga de forma responsable, salvaguardando plena y absolutamente los derechos laborales de los trabajadores de esta instancias.

Procedimiento ante las juntas de conciliación

Procedencia de la vía.

Corresponde a las juntas de Conciliación resolver los conflictos individuales de naturaleza jurídica en los que únicamente se pretende conciliar a las partes, así como exigir el cumplimiento de las prestaciones y derechos de intereses singulares derivados de la ley, contrato colectivo o reglamento interior del trabajo, etc, pero en la inteligencia de que sólo en la etapa conciliatoria y bajo las reglas de excepción en cuanto al monto de lo reclamado.

La conciliación es un procedimiento con propósito de amigable composición, en virtud del cual cada parte del litigio es conminada a un arreglo evitando el desarrollo del juicio con toda sus consecuencias y riesgos inherentes.

Por ello, la conciliación se identifica con el espíritu del legislador y con la esencia misma de la justicia de trabajo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, acorde con lo anterior, ha sostenido que:

La reglamentación procesal en la Ley Federal del Trabajo, pone de manifiesto que nuestro legislador no desconoció la preponderancia que sobre el sistema tiene la conciliación, para obtener una mejor solución a los problemas obreropatronales.

Si bien

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