CONCILIACION Y QUIEBRA. PUNTOS IMPORTANTES.
Enviado por poland6525 • 14 de Enero de 2019 • 2.426 Palabras (10 Páginas) • 537 Visitas
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LEGISLACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
Artículo 8°. Son de aplicación supletoria a este ordenamiento: el código de comercio, la legislación mercantil, los usos mercantiles especiales y generales, el código federal de procedimientos civiles y el código civil en materia federal.
CONCEPTO DE CONCURSO MERCANTIL
El Concurso Mercantil es un procedimiento jurisdiccional al que se somete o es sometido un comerciante cuando incumple generalizadamente con el pago de sus obligaciones que tiene por objeto lograr la conservación de la empresa del comerciante. ELEMENTOS: a) Procedimiento jurisdiccional: Se da con un juez federal que es le que decide la situación y futuro de la empresa. b) Comerciante. c) Incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones. d) Fin del procedimiento: Se decide si se conserva la empresa o se liquida.
CLASIFICACIÓN DEL CONCURSO MERCANTIL
Aunque la propia LCM no hace una clasificación propia de las clases de "concursos", para efectos del presente estudio se han contemplado dos:
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Concursos mercantiles especiales
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Concursos mercantiles ordinarios Concursos mercantiles especiales Son aquellos juicios que se aplican a los comerciantes que prestan servicios públicos concesionados, instituciones de crédito e instituciones auxiliares del crédito. En estos casos, la ley considera indispensable reconocer la naturaleza particular de las empresas y el interés público que representan, para lo cual armoniza el concurso de estas instituciones con las disposiciones especiales que las rigen, y considera necesario que participen las entidades que las autorizan, que las regulan y supervisan, el de una empresa que se dedica al transporte público, para el caso del servicio público concesionado, y el de una institución de banca múltiple o de desarrollo, para los casos de las instituciones de crédito. Concursos mercantiles ordinarios Por exclusión, son todos aquellos que no se encuentren comprendidos dentro de los concursos mercantiles referidos en el párrafo anterior, el concurso mercantil en contra de una empresa dedicada a la elaboración de zapatos.
OBJETIVOS DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
• Salvar a las empresas
• Impedir que se pongan en riesgo otras empresas
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RESEÑA DE LAS ETAPAS CONCURSALES
ETAPA PREVIA.
NORMAS QUE DEBEN DE CUMPLIR LOS ESPECIALISTAS DE CONCURSOS
Los especialistas de concursos mercantiles se clasifican, según su experiencia en : Visitador Conciliador Síndico Aunque sus funciones son distintas, nada impide que un mismo individuo pueda registrarse en una o más de las especialidades anotadas.
COMERCIANTES
La ley de concursos mercantiles establece en el artículo 4° que se entenderá por comerciante a la persona física o moral que tenga ese carácter conforme al Código de comercio.; agrega que dicho concepto comprende al patrimonio fideicomitido cuando se afecte la realización de actividades empresariales. También considera el patrimonio fideicomitido afecto a actividades empresariales como comerciante.
COMPONENTES BÁSICOS
De acuerdo con lo que establece el artículo 4º de la Ley de Concursos Mercantiles se entenderá por: a) Acreedores reconocidos: Son aquellas que adquieren tal carácter a través de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos b) Comerciante: Es la persona física o moral que tenga ese carácter conforme al Código de Comercio. c) Domicilio: Será el domicilio Social y en caso de irrealidad de éste, el lugar donde tenga la administración principal de la empresa. En caso de sucursales de empresas extranjeras, el domicilio será el lugar donde se encuentre su establecimiento principal en la República Mexicana. Tratándose de comerciante, persona física el establecimiento principal de su empresa y en su defecto en donde tenga su domicilio. d) Instituto: Al Instituto Federal de Especialidades de Concursos Mercantiles. e) Masa: Es la porción del patrimonio del comerciante, declarado en concurso mercantil, integrado por sus bienes y derechos, con excepción de los expresamente excluidos en términos de la Ley de Concursos Mercantiles, sobe la cual los acreedores reconocidos y demás que tengan derecho, pueden hacer afectivos sus créditos. f) UDIS: Son las unidades de inversión a las que se refiere el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1º de abril de 1995.
ALBACEAS DEL COMERCIANTE
HEREDEROS Y LEGATARIOS
En estos casos, las obligaciones que se atribuyan al Comerciante, serán a cargo de su sucesión, representada por su albacea. Cuando ya se hubiere dispuesto del caudal hereditario, será a cargo de los herederos y legatarios, en términos de lo previsto por la legislación aplicable. Tratándose de obligaciones que se atribuyan al Comerciante, serán responsabilidad de los herederos y legatarios a beneficio de inventario y hasta donde alcance el caudal hereditario.
PEQUEÑOS COMERCIANTES
Éstos solo podrán ser declarados en concurso mercantil, de acuerdo con el artículo 5º de la Ley de Concursos Mercantiles, cuando acepten someterse voluntariamente y por escrito a la aplicación de la citada Ley y serán aquellos cuyas obligaciones vigentes y vencidas, en conjunto, no excedan el equivalente de cuatrocientos mil UDIS al momento de solicitud o demanda. En motivo por el monto de las obligaciones no se señala en pesos sino en UDOIS, es con la idea de tener una protección contra la inflación.
SUCESIÓN DEL COMERCIANTE
La sucesión del Comerciante podrá ser declarada en concurso mercantil cuando la empresa de la cual éste era titular se encuentre en alguno de los casos siguientes: I. Continúe en operación, o II. Suspendidas sus operaciones, no hayan prescrito las acciones de los acreedores. En estos casos, las obligaciones que se atribuyan al Comerciante, serán a cargo de su sucesión, representada por su albacea. Cuando ya se hubiere dispuesto del caudal hereditario, será a cargo de los herederos y legatarios,
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