GOBIERNO LOCAL DEL DISTRITO FEDERAL
Enviado por Eric • 30 de Enero de 2018 • 1.174 Palabras (5 Páginas) • 356 Visitas
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1. Derecho de las obligaciones: Este es el que se da entre a deudores y acreedores lo que nacen generalmente de un contrato.
2. Derecho de los bienes: Régimen jurídico de los derechos como son los bienes tales el caso de la propiedad.
3. Derecho de liquidación patrimonial. Este comprende las obligaciones ya sea de sociedad civiles como es la sociedad conyugal o bien el caso de las herencias.
Derecho Mercantil: Este derecho se refiere a los actos que realizan ya sea entre comerciantes o aquellas personas que ocasionalmente realizan actos de comercio.
22 de febrero de 2016.
Derecho Social: Es el que regula a una clase considerada como desprotegida y sus ramas son: Laboral, Agrario y de Seguridad Social.
• Derecho Laboral: Regula las relaciones entre patrones y trabajadores.
• Derecho Agrario: Regula aquella tierra conocida como ejido por medio de un préstamo.
• Derecho de Seguridad Social: Es el que regula los derechos que tiene el trabajador considerados como Derechos Sociales.
SEGUNDO EXÁMEN PARCIAL.
29 de febrero del 2016.
Derecho Internacional Público y Privado.
Derecho Internacional Público: Existen varias definiciones.
• Rogina Villegas: Es la rama del derecho público que regula las relaciones jurídicas pacificas o belicosas que surgen entre los distintos Estados de la comunidad internacional, por tanto existe un derecho internacional de paz y otro de guerra.
• García Maines: Conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí, señalando derechos y deberes recíprocos.
Derecho Internacional Privado: Conjunto de normas que indican en que forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.
Ramas Especiales del Derecho: Derecho Militar, Derecho Canónico y Derecho Bancario.
• Derecho Militar: Es el que regula a los militares en cuanto a los derechos, faltas y delitos en la justicia militar, se regula por el artículo 13 de la Constitución. Ejército, marina y fuerza aérea.
• Derecho Canónico: Es el que regula las relaciones internas y externas de la comunidad religiosa.
• Derecho Bancario: Regula las actividades de Instituciones de Crédito, generalmente conocidas como Bancos.
07 de marzo del 2016.
JURISPRUDENCIA: Si la Ley es clara y no implica contradicción esta no requerirá que se interprete, pero si la Ley es confusa o en su caso no contempla determinada situación deberá aplicarse la interpretación de acuerdo al artículo 14 de la Constitución, establece que en el orden Civil la Sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra de la Ley y a falta de esta se fundará la Jurisprudencia o sea la interpretación de la Ley.
COSTUMBRE: Se considera a la costumbre como la practica reiterada de un uso y la convicción aceptada de la misma por parte de la sociedad y se considera como fuente del derecho a falta de la Ley o la Jurisprudencia.
FORMAS DE CREACIÓN DEL DERECHO CONSUETUDINARIO.
Delegante: Es cuando una norma que se considera como jurídica la cual no está escrita se autoriza para crear derecho escrito.
Delegado: Se da en los casos en que la Ley remite a la costumbre para la solución de una controversia.
Derogatoria: Es cuando por derecho consuetudinario opera la derogación del derecho escrito.
El problema sobre si debe operar el derecho escrito o la costumbre se encuentra resuelto por la legislación civil ya que se prohíbe alegarse practica en contrato en contra del derecho escrito, es decir, sobre sobre el derecho escrito no puede alegarse un argumento sobre su desuso o practica en contrario si no querer aplicarse la Ley escrita.
PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO.
Se consideran como verdades universales o principios aceptados por la ciencia jurídica considerados como verdades universales o principios filosóficos que expresan algo constante y verdadero dentro del derecho positivo.
• A lo imposible nadie está obligado.
• Las cosas perecen para su dueño.
• Quien puede lo más puede lo menos.
• Quien puede lo menos no puede lo más.
• Lo que jurídicamente no está prohibido está permitido.
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