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C. JUEZ TRIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

Enviado por   •  24 de Diciembre de 2017  •  773 Palabras (4 Páginas)  •  544 Visitas

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a) Mi contraria en cuanto a su escrito de reconvención en la parte de Hechos marcada en el número tres cita que ha pagado la cantidad de $ 2,200.00 (dos millones doscientos mil pesos) y queda un pago pendiente de $ 900,000.00 (novecientos mil pesos) el precio total pactado, se pagara a la firma de la escritura una vez que la actora demandada en reconvención, esté en condiciones de cumplir con el contrato.

b) Este hecho es totalmente improcedente ya que mí contraria está condicionando los pagos a los que se obligó cabal mente a cumplir, a la firma del documento base ya establecido en la cláusula TERCERA la cual nos indica que la demandada dejo de realizar los pagos correspondientes en TIEMPO Y FORMA de acuerdo a la cláusula ya mencionada.

c) Por lo que es improcedente realizar un solo pago como lo pide, la parte demanda de $900,000.00 (novecientos mil pesos) a la firma de la escrituración del inmueble señalado ya que esta firma está condicionada al inciso D del contrato de compraventa el cual refiere que el último pago deberá realizarse a la fecha de la escrituración del EL INMUEBLE y podrá finiquitarse, mediante un crédito bancario.

TERCERO.- Es importante destacar que el que escaso nos oucpa en es la acción de rescion del docuemento de que mi contraria argumenta

c) BELUTA S.A DE C.V ha cumplido con cada una de sus obligaciones como parte vendedora

b) Que el inmueble carece

que el inmueble carece de accesorios, que cito a la letra son: Falta de sellado en juntas de cancelería y ventanearía falta de colocación de canceles de baño, falta de espejos sobre lavabos ,que no aparecen en el documento base de la acción en ninguna cláusula inciso o párrafo.

relativo el la recesión del contrato base por incumplimiento, de pago y no por mora. Así mismo argumenta la improcedencia de la recesión del contrato de fecha 06 de abril del dos mil trece, basándose que ha cubierto el 50 % del valor total del inmueble objeto del presente contrato de compraventa

El comprador debe cumplir toda aquello a que se haya obligado, y especialmente a pagar el precio de la cosa en el tiempo y lugar forma convenidos

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