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C. JUEZ MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTE JUDICIAL DEL ESTADO..

Enviado por   •  29 de Marzo de 2018  •  1.765 Palabras (8 Páginas)  •  565 Visitas

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siguiente: “ Tablaje de tierras rusticas sin nombre con numero catastral un mil doscientos cincuenta y seis, ubicado en el cuadrante sureste de la localidad y municipio de Ticul ex departamento de su nombre, tiene una extensión de tierra de cuatro hectáreas, o sea aproximadamente cien metros , y linda, al Norte, los tablajes rústicos de Jacinto Chan y de Lucas Balam, al Sur, tierras de la finca Balora Tumil, al Oriente, tablaje de Pedro y al Oriente, terrenos rustico de los hermanos Juan y Lucas Balam”.

QUINTO.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto a usted que el predio marcado con el número de tablaje un mil doscientos cincuenta y seis, ubicado en esta ciudad y municipio de Ticul, Yucatán, en la cual pretendo usucapir, se encuentra inscrito a nombre de los señores Mario Wilbert, Serapia Isabel, Lorenzo Avelino, Lucrecia María de la O, todos de apellidos Magaña Zapata, y Joaquín Andrés Magaña Rodríguez. Mismo hecho que acredito con la certificación de datos de la inscripción vigente, emitida por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, misma que en original y copia simple anexo a la presente demanda.

Para acreditar los hechos que anteceden ofrezco las siguientes:

CAPITULO DE PRUEABAS:

I. DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada de la inscripción vigente de la propiedad, marcado con el número de tablaje un mil doscientos cincuenta y seis, a nombre de los señores Mario Wilbert, Serapia Isabel, Lorenzo Avelino, Lucrecia María de la O, todos de apellidos Magaña Zapata, y Joaquín Andrés Magaña Rodríguez, emitida por el Director Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, misma que en original y copia simple se anexa al presente escrito y que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de las presente demanda.

II. PRUEBA TESTIMONIAL, a cargo de los Ciudadanos Rómulo Valencia y Gabriel Escamilla, y quienes presentare el día y hora que su Señoría señale para el desahogo de esta prueba y mismos que deberán ser interrogados al tenor del interrogatorio que se les formule, misma prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos del presente escrito.

III. PRUEBA DE CONFESION.- A cargo de los señores Mario Wilbert, Serapia Isabel, Lorenzo Avelino, Lucrecia María de la O, todos de apellidos Magaña Zapata, y Joaquín Andrés Magaña Rodríguez, quienes deberán comparecer a este H. Juzgado de manera personalísima sin apoderado legal, y por separado con sujeción a los pliegos de posiciones que en sobre cerrado presentaré en su oportunidad y que se relaciona con todos los hechos de la presente demanda.

IV. PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL.- del predio marcado con el número de tablaje un mil doscientos cincuenta y seis, ubicado en esta ciudad de Ticul, Yucatán, en fecha y hora que Usted su Señoría considere pertinente, misma prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos.

V. PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.- Que hago consistir en todas y cada una de las constancias, documentaciones y actuaciones del Juicio en todo lo que favorezcan mis derechos e intereses que reclamo.

VI. PRUEBA DE PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, en todo cuanto favorezcan a la acción intentada por la suscrita.

DERECHO

En cuanto al procedimiento son aplicables los artículos los artículos 15, 29, 166, 175,190, 191-215, 216-240, 266, 267, 268, 269-289, 293- 300, 545- 561, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

En cuanto al fondo del presente juicio son aplicables los artículos 625, 627, 630, 632, 635, 638, 640, 967, 985, 989, 990, 991, 992, 994, 996, 1000, 1005, 1019, 1020, 1027, 1031, 1031, 1397 el Código Civil del Estado en vigor.

Por lo anteriormente expuesto y fundado,

A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentado con este ocurso en la vía ordinaria civil, promoviendo Juicio de Usucapión o de Prescripción Positiva de Buena Fe en contra de los señores Mario Wilbert, Serapia Isabel, Lorenzo Avelino, Lucrecia María de la O, todos de apellidos Magaña Zapata, y Joaquín Andrés Magaña Rodríguez, y de quien o quienes se crean con derecho, respecto del bien inmueble mencionado en el capítulo de hechos de esta demanda.

SEGUNDO. Admitir la demanda en la vía y forma propuesta y ordenar correr traslado a los demandados los señores Mario Wilbert, Serapia Isabel, Lorenzo Avelino, Lucrecia María de la O, todos de apellidos Magaña Zapata, y Joaquín Andrés Magaña Rodríguez, por medio de edictos publicados en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, emplazándolo para que dentro del término de ley conteste la demanda instaurada en su contra.

TERCERO. Ordenar emplazar a quien o quienes se crean con derecho por medio de edictos que deberán publicarse por el término que otorga la ley en los estrados del Juzgado, y en lugares visibles de la presidencia municipal, correspondiente a la ubicación del predio del registro público de la propiedad y el comercio y en las oficinas catastrales.

CUARTA. En su oportunidad dictar sentencia declarando que he adquirido la propiedad del referido inmueble y se ordene su inscripción en el registro público de la propiedad y el comercio, para que me sirva como título de propiedad.

Protesto lo necesario, Ticul, Yucatán a la fecha de su presentación.

 

MARIO JESUS POOT

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